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Motivos de despidos y ausencia en el trabajo

Autor: Ana Pla Mendez
Curso:  4,28/5 4,28/5 (71 opiniones) |13349 alumnos|Fecha publicación: 04/06/2004

Capítulo 8:

 Tipos de resolución del contrato de trabajo por voluntad del trabajador

Veamos los dos tipos de resolución de contrato de trabajo por voluntad del trabajador.

1. Resolución del contrato de trabajo no causal con observancia de un período de preaviso.

2.Resolución causal sin referencia a un período de preaviso.

El primero no tiene causa justificada.

En el segundo caso la resolución por parte del trabajador de un contrato de trabajo sin alegación de causa puede realizarse observando o no el período de preaviso fijado.

a.En caso de que se produzca sin cumplimiento del preaviso se habla en sentido técnico de abandono. Por tanto, entendemos por abandono la situación producida cuando el trabajador incumple el deber de preaviso que impone el ET.

Respecto a cuando se produce un abandono, la jurisprudencia señala que para dar por terminada la relación laboral por voluntad del trabajador es preciso que se manifieste de forma explícita, sin que deje asomo de duda sobre el propósito de los actos.

3.Ello es importante puesto que si hay abandono el contrato se entiende resuelto sin necesidad de que el empresario despida, y si no lo hay la ausencia del trabajador configura un incumplimiento contractual justificativo de un despido disciplinario.

Los efectos del abandono serán los mismos que los del despido procedente.

Se extingue el contrato de trabajo sin derecho a indemnización a favor del trabajador, sin que se exija para ello ningún tipo de notificación escrita.

En cuanto a una posible indemnización a favor del empresario, se admite la posibilidad de que éste descuente de la liquidación a efectuar al trabajador el salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos.

b.En cuanto a la resolución no causal con preaviso, el art. 49.1 ET no fija ningún período mínimo, remitiéndose a los convenios colectivos o, en su defecto, a la costumbre del lugar, pudiéndose pactar individualmente un período de preaviso más favorable al trabajador.

En cuanto a la forma del preaviso, será posible cualquier forma de manifestación de la voluntad resolutoria del trabajador que se haga llegar a conocimiento del empresario, salvo que el convenio colectivo o la costumbre señalen una forma determinada.

Los requisitos que se exigen para que la voluntad del trabajador pueda jugar como causa extintiva de la relación laboral son los siguientes:

1.Que el vínculo contractual permanezca vivo en el momento en que se formule la declaración de voluntad extintiva por el trabajador.

2.Que la manifestación de voluntad se produzca de un modo indubitado.

Respecto a los efectos del preaviso, éste tan sólo posibilita que el empresario pueda tomar las previsiones oportunas, sin que ello obste al mantenimiento de la relación de trabajo preavisada hasta que la extinción efectiva del contrato tenga lugar, debiendo el trabajador cumplir sus obligaciones contractuales y el empresario las suyas.

Si durante el período de preaviso hubiese algún incumplimiento contractual de una de las dos partes, éste podría dar lugar a un despido disciplinario del trabajador o a una resolución contractual por parte del trabajador basada en incumplimiento del empresario.

Desde la perspectiva del trabajador, una vez formulado el oportuno preaviso, se plantea si cabe su revocación. En este sentido hay que señalar que consistiendo el preaviso en una declaración de voluntad de carácter recepticio, esta voluntad resulta irrevocable sin el consentimiento de la otra parte.

Respecto a los efectos de la resolución no causal con preaviso, la dimisión preavisada del trabajador dará lugar a una mera liquidación de haberes, sin derecho a indemnización a favor de ninguna de las partes, salvo que exista pacto de permanencia en la empresa.

Por último, hay que señalar que cabe resolución no causal con preaviso tanto en los contratos por tiempo indefinido como en los contratos por tiempo determinado.

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