La jornada máxima semanal ordinaria será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
El horario de trabajo será fijado libremente por el titular del hogar familiar, con el tope máximo de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día.
Entre jornada y jornada debe mediar un mínimo de 10 horas si el empleado no pernocta en el domicilio, y de 8 horas en caso contrario.
El empleado dispondrá de al menos 2 horas para las comidas principales, no computables como de trabajo.
Concluida la jornada de trabajo el empleado no está obligado a permanecer en el hogar.
El régimen de horas extraordinarias es el establecido en el ET.
El descanso mínimo semanal retribuido será de 36 horas, de las que al menos 24 horas serán consecutivas y preferentemente coincidiendo con el día del domingo.
Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, de los que al menos 15 días deberán disfrutarse de modo continuado, pudiéndose disfrutar el resto en la manera que establezcan las partes.
11. k. Conservación del contrato de trabajo doméstico.
Se prevé la regulación de 3 supuestos distintos:
1. La subrogación contractual por cambio de la persona del empleador. El cambio en la persona del empleador supondrá la subrogación contractual si hay acuerdo de las partes, presumiéndose éste cuando el empleado de hogar siga prestando servicio al menos durante 7 días en el mismo domicilio.
2. La movilidad geográfica por traslado o desplazamiento temporal del hogar familiar a distinta localidad. En este caso se aplicará el mismo régimen que en el apartado anterior, presumiéndose la conservación del contrato cuando se continuase prestando servicios durante 7 días en el nuevo domicilio.
Cabe pacto de suspensión del contrato en caso de traslado temporal.
3. La suspensión del contrato por incapacidad temporal del empleado interno derivada de enfermedad o accidente. En este caso se reconoce al empleado el derecho a permanecer alojado en el domicilio durante un mínimo de 30 días, salvo que por prescripción facultativa se recomiende su hospitalización.
12. l. Extinción del contrato de trabajo doméstico.
Esta relación laboral especial se extingue por alguna de las siguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes. Los tribunales estiman la existencia de dicho acuerdo cuando existe recibo de finiquito firmado.
2. Por las causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan manifiesto abuso de derecho a cargo del empleador.
3. Por expiración del tiempo convenido. En este caso, simultáneamente a la notificación de la extinción del empleador, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización cuya garantía será equivalente al salario en metálico correspondiente a 7 días naturales multiplicado por los años naturales de duración del contrato, incluidas las prórrogas, con el límite de 6 mensualidades.
4.Por dimisión del trabajador con un preaviso de 7 días como mínimo. Este preaviso mínimo puede ser ampliado por convenio colectivo o contrato individual.
5. Por muerte, gran invalidez, o invalidez total o absoluta del trabajador.
6. Por muerte o incapacidad del empleador,
7. Por jubilación del trabajador.
8. Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
9. Por voluntad del trabajador basada en incumplimiento contractual del empleador.
10.Por despido del trabajador. El despido disciplinario del empleador se regirá por las mismas causas y forma (carta de despido) del ET. Tan sólo cambia la cuantía de la indemnización en caso de despido improcedente. Dicha indemnización será de 20 días de salario en metálico multiplicados por el número de años naturales de duración del contrato, con el límite de 12 mensualidades.
11.Por desistimiento del empleador, esto es, la resolución unilateral sin causa que la justifique, mediando un preaviso de al menos 20 días en caso de llevar trabajando más de 1 año, o de al menos 7 días en caso contrario.
Simultáneamente a la comunicación de preaviso, el empleador debe poner a disposición del trabajador una indemnización de 7 días naturales de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.
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