Según el art. 45.1 ET es causa de suspensión del contrato el cumplimiento de servicio militar, obligatorio o voluntario o servicio social sustitutivo, entendiendo por éste la prestación social sustitutoria establecida en la CE.
En los supuestos de suspensión por prestación del servicio militar o sustitutiva, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.
Mediante convenio colectivo cabe ampliar este plazo de reincorporación al trabajo.
El trabajador ha de reincorporarse a su puesto de trabajo, no bastando con que se limite a manifestar por escrito su propósito de hacerlo en una fecha determinada, sin que la empresa pueda negarse, en cuyo caso se produciría el despido.
La no reincorporación en tiempo del trabajador se asimila a un supuesto de dimisión voluntaria.
El ejercicio de cargo público representativo y otros supuestos de excedencia forzosa.- El cargo público representativo no es el permanente burocrático o de carrera, sino el político, temporal o removible al que se accede por elección o por designación o nombramiento de la autoridad competente.
En este caso, el ET concede 30 días naturales al trabajador para reincorporarse al trabajo, a partir del cese en el cargo representativo. La no reincorporación en tiempo del trabajador se asimila a un supuesto de dimisión voluntaria.
También resulta equiparable a este supuesto el relativo a la excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo de los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
A la excedencia forzosa es reconducible también la prevista para cuidado de hijos. Así se señala que los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referido a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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