Respecto a las formalidades procedimentales, los despidos colectivos deberán ser autorizados por la autoridad laboral, lo que no impide que las partes puedan decidir la terminación del contrato de trabajo mediante el mutuo acuerdo.
Los rasgos generales del expediente son los siguientes:
a.Iniciación del procedimiento.
El expediente puede ser incoado por el empresario o por los trabajadores a través de sus representantes.
El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
Los escritos deberán ir acompañados de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar.
b. Actuación de la Administración.
La autoridad laboral, una vez recibida la solicitud, comprobará la existencia de los requisitos exigidos, requiriendo en caso contrario la subsanación por el empresario en el plazo de 10 días. De no hacerlo en ese plazo, se le tendrá por desistido de su petición.
La autoridad laboral comunicará, a la entidad gestora de la prestación de desempleo, la iniciación del expediente y recabará informe de la Inspección de Trabajo sobre las causas motivadoras del expediente y cuantos informes resulten necesarios.
c. La fase de consultas.
La consulta deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.
d. Existencia de acuerdo.
Cuando el período de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución autorizatoria de los despidos en el plazo de 15 días naturales.
e. Inexistencia de acuerdo.
Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimatoria o desestimatoria, en todo o en parte, de la solicitud empresarial, en el plazo de 15 días naturales a partir de la comunicación a la misma de la conclusión del período de consultas.
f. Régimen de prioridades.
En cuanto a las prioridades de permanencia en la empresa en los casos de despidos colectivos, el ET las refiere sólo a los representantes legales de los trabajadores, esto es, a los miembros de los comités de empresa, delegados de personal y delegados sindicales.
g. Ejecutividad de las resoluciones administrativas.
La resolución administrativa expresa se presume válida y produce plenos efectos desde la fecha en que se dicte, salvo que en ella se disponga otra fecha posterior.
Si no ha recaído resolución expresa, su ejecutividad queda diferida a la certificación del acto presunto.
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