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Motivos de despidos y ausencia en el trabajo

Autor: Ana Pla Mendez
Curso:  4,28/5 4,28/5 (71 opiniones) |12442 alumnos|Fecha publicación: 04/06/2004
Capítulos del curso

Capítulo 6:

 La privación de libertad del trabajador

Otra causa de suspensión del contrato de trabajo será la privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.

El término privación de libertad se refiere a todas aquellas situaciones jurídico-penales que, por ser previas a la sentencia, o bien suponen una detención preventiva de carácter gubernativo, o bien una medida cautelar adoptada en el proceso criminal seguido contra el sujeto consistente en la prisión provisional.

La situación suspensiva del contrato de trabajo debe durar mientras exista la situación de privación de libertad provisional y no exista sentencia condenatoria firme.

Esta causa de suspensión del contrato de trabajo no juega de modo automático. Así, el trabajador deberá comunicar al empresario su situación para que éste provea la cobertura de necesidades en tanto dure tal situación, constituyendo la omisión una conducta similar al abandono y que tendrá como efecto inmediato la extinción del contrato de trabajo.

Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo.- El ET establece como otra causa suspensiva la suspensión de sueldo y empleo por razones disciplinarias.

La sanción ha de ser, precisamente, de suspensión de empleo y sueldo, estando legalmente prohibida la simple suspensión de sueldo sin la correspondiente de empleo.

En cuanto a la duración de la suspensión del contrato de trabajo por esta causa, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente, que fijará la duración máxima de la sanción de suspensión de empleo y sueldo.

Fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.-El contrato de trabajo podrá ser suspendido, a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La autorización de este tipo de medidas suspensivas procederá cuando se considere que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.

En cuanto a la fuerza mayor, el ET señala que igualmente el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor, siempre que ésta influya negativamente sobre la prestación de trabajo, impidiendo temporalmente su realización.

Es necesaria la resolución administrativa para que se produzca la suspensión de contratos de trabajo por fuerza mayor.

Ejercicio del derecho de huelga.- El contrato de trabajo podrá suspenderse por ejercicio del derecho de huelga. La suspensión del contrato se producirá en los casos de huelgas legales.

El cierre legal de la empresa.- Se refiere al cierre patronal.

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