Puede suceder que a lo largo de la vida del contrato de trabajo aparezcan una serie de circunstancias en cuya virtud el trabajador no realice la prestación a que está obligado.
La legislación laboral prevé una serie de supuestos, clasificándolos en:
a. Ausencias del trabajador que implican pérdida de empleo.
b. Ausencias del trabajador que implican pérdida de salario y mantenimiento del empleo.
c. Ausencias del trabajador que no implican pérdida de empleo ni de salario.
Respecto al primer caso, el ET nos señala que es causa de despido disciplinario las ausencias o faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
2.Ausencias del trabajador que implican pérdida del salario y mantenimiento del empleo.
a) Las excedencias voluntarias: hay ausencias que produciendo la pérdida del salario mientras duran, no producen propiamente la pérdida del empleo, por lo que el trabajador mantiene su derecho a reingresar en la empresa cuando hayan vacantes. Este es el caso de las excedencias voluntarias.
La excedencia voluntaria está recogida en el art. 46 ET, y es una situación en la que el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 2 años y no mayor de 5.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
Se trata de un derecho del trabajador no sujeto a otra condición que la antigüedad requerida, por lo que si el empresario se niega a reconocer al trabajador el pase a la situación de excedencia voluntaria, el trabajador puede solicitar judicialmente su reconocimiento.
El trabajador no puede pasar a la situación de excedencia voluntaria hasta que la empresa se la otorgue o reconozca expresamente, o hasta que el derecho le sea reconocido por sentencia judicial.
En cuanto al derecho al reingreso en la empresa del excedente voluntario, el trabajador conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
La duración de la excedencia voluntaria no se computa a efectos de antigüedad.
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