Se ha de formalizar por escrito y por triplicado. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes y el tercero deberá quedar obligatoriamente registrado en la Oficina de Empleo que corresponda por razón del domicilio del trabajador. En caso de discrepancia entre los distintos contratos se presumirá la validez del contenido del contrato que se haya registrado en la Oficina de Empleo.
La forma tiene un carácter meramente declarativo y su infracción será sancionable en vía administrativa. En consecuencia, la relación laboral especial existe cuando se cumplen los requisitos exigidos en el RD, aun en ausencia de la forma escrita.
El período de prueba: se estará a lo dispuesto en la normativa laboral común.
Contenido del contrato: debe constar como mínimo los siguientes extremos:
1. Identificación de las partes.
2. Tipo de operaciones mercantiles a promover o concertar con expresión de los productos o servicios a los que se refieran.
3. Las facultades atribuidas al trabajador en nombre del empresario.
4.Si el trabajador se obliga o no a trabajar en exclusiva para el empresario.
5. Delimitación de la zona o categoría de clientes con relación a los cuales el trabajador haya de prestar sus servicios, señalando en su caso si el empresario le otorga o no la exclusiva para ese ámbito de actuación.
6. Retribución acordada.
7. Duración del contrato.
Duración del contrato:
Queda a la autonomía de las partes, pudiendo ser temporal o por tiempo indefinido.
Si el contrato es por tiempo determinado no puede tener una duración superior a 3 años.
Si el contrato se concierta por un período inferior a 3 años puede ir prorrogándose por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos nunca inferiores a 6 meses, siempre que el período de tiempo acumulado no exceda de los 3 años.
Si se concierta por tiempo inferior al máximo, y a la llegada de su término no hay denuncia por ninguna de las partes con una antelación mínima de un mes, ni hay acuerdo expreso de prórroga y, por el contrario, se sigue trabajando, el contrato quedará prorrogado automáticamente hasta el cumplimiento del plazo máximo de 3 años.
Derechos y obligaciones de las partes: dentro de las obligaciones del empresario cabe destacar:
1. Pago de la retribución y gastos de desplazamiento.
2. Puesta a disposición de los medios de trabajo.
3. Comunicación de la aceptación o rechazo de las operaciones propuestas.
4. Cumplimiento de los contratos con los clientes.
5. Cualesquiera otras que se hubieran previsto en el contrato o resulten del RD.
Dentro de las obligaciones del trabajador destacan asimismo las siguientes:
1. Ejercer las funciones siguiendo las instrucciones del empresario y defendiendo los legítimos intereses de éste.
2. No actuar deslealmente haciendo competencia al empresario.
3. Informar cumplidamente de las actuaciones llevadas a cabo y demás circunstancias de interés.
4. Gestionar el cobro de las operaciones mercantiles si así se establece en el contrato, abonando al empresario inmediatamente las cantidades percibidas.
5. Cualesquiera otras que se hubieran fijado en el contrato.
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