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Motivos de despidos y ausencia en el trabajo

Autor: Ana Pla Mendez
Curso:  4,28/5 4,28/5 (71 opiniones) |13349 alumnos|Fecha publicación: 04/06/2004

Capítulo 26:

 Forma del contrato

El contrato del personal de alta dirección puede formalizarse tanto por escrito como de palabra. Pese a la libertad de forma, el RD muestra sus preferencias por el contrato escrito.

El contenido mínimo del contrato escrito es el siguiente:

a. La identificación de las partes.

b.El objeto del contrato.

c.La retribución convenida.

d.La duración del contrato.

e.Las demás cláusulas exigidas en el RD.

Se exige que el contrato se realice por duplicado, uno para cada parte contratante.

Duración del contrato: las partes contratantes son libres para establecer la duración que estimen conveniente.

El contrato se presume por tiempo indefinido si no existe un pacto escrito limitando su duración, presunción iuris tantum, es decir, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Período de prueba: en los contratos de duración indefinida podrá concertarse un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de 9 meses.

Ello parece significar que en los contratos de duración determinada no podrá pactarse período de prueba.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

La jornada de trabajo: el tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no figuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.

Queda a la libre voluntad de las partes el establecimiento de lo que estimen oportuno en orden al tiempo de trabajo, que podrá perfectamente desconocer las previsiones que al respecto se contienen en la legislación laboral general.

Promoción interna: se da la posibilidad de que un trabajador común de la empresa resulte promocionado a un puesto de alto cargo de la misma o de otra que mantuviese con ella relaciones de grupo u otra forma asociativa similar, exigiendo en todo caso un contrato escrito.

Las partes son libres para especificar en el contrato si el nuevo sustituye al anterior o si tan sólo lo suspende. De no existir notificación expresa en uno u otro sentido, la relación laboral común queda suspendida.

De optarse expresamente por la sustitución, tal novación sólo producirá efectos una vez transcurridos 2 años desde el correspondiente acuerdo novatorio. Esto se establece para evitar la utilización de la promoción interna con carácter fraudulento, ya que dadas las mayores posibilidades extintivas que se conceden en la relación laboral especial de alta dirección, una vía simple de desprenderse de un trabajador común podría ser el promocionarlo a trabajos de alta dirección para, a continuación, extinguir la relación.

Prohibición de competencia y pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato: el trabajador de alta dirección no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas. Es un trabajador de plena dedicación con la empresa a la que presta sus servicios sin necesidad de que esta plena dedicación se pacte expresamente.

Esta plena dedicación podrá cesar por pacto escrito en contrario o por autorización del empresario.

La prohibición de celebrar otros contratos de trabajo no alcanza a situaciones que quedan fuera de la órbita del ordenamiento laboral, como lo es el desempeño en una entidad del cargo de consejero o miembro del órgano de administración de empresas societarias.

Pacto de permanencia en la empresa: cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa durante un período de duración determinada, podrá pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si aquél abandona el trabajo antes del término fijado.

Para el personal de alta dirección no hay establecido un límite máximo de duración del pacto de permanencia.

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