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Motivos de despidos y ausencia en el trabajo

Autor: Ana Pla Mendez
Curso:  4,28/5 4,28/5 (71 opiniones) |13349 alumnos|Fecha publicación: 04/06/2004

Capítulo 29:

 Deberes laborales básicos para obtener un trabajo productivo

Como deberes laborales básicos tienen los siguientes:

1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, conforme a las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina, así como con las derivadas de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento.

2. Observar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que se adopten.

3. Cumplir las órdenes e instrucciones de los funcionarios, maestros de taller y monitores, en el ejercicio regular de sus facultades.

4. Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines de trabajo y de la productividad.

Duración de la relación laboral especial penitenciaria: tiene una duración de la obra o servicio que se realice, es decir, son contratos de duración determinada. Lo que supone que la relación laboral especial cesa por alguna de las causas de extinción previstas en el art. 152 RD 190/96.

Organización laboral del trabajo productivo: la organización y control del trabajo desarrollado por los reclusos en los talleres penitenciarios corresponde al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, pudiendo organizarse el trabajo directamente por la Administración Penitenciaria o indirectamente por personas físicas o jurídicas del exterior a las que se hubiera encomendado la gestión del mismo.

Para la mejora de los resultados, los reclusos podrán participar en la organización y planificación del trabajo, según los siguientes criterios:

1. Aportando individual o colectivamente ideas sobre los planes de trabajo y los sistemas laborales.

2. Participando en la evaluación y análisis de los sistemas de producción y formulando propuestas para la fijación anual del módulo retributivo.

3. Formando parte de los equipos encargados del control y mantenimiento de los sistemas de seguridad e higiene en el trabajo.

Promoción en la relación especial penitenciaria: los reclusos trabajadores, atendiendo a su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones, serán clasificados en las siguientes categorías:

Operario base, que son los que desempeñan el conjunto de las tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos.

Operario superior, que son los que, además de lo anterior, colaboran en su organización y desarrollo.

La Junta de Tratamiento adjudica los puestos de trabajo vacantes a los internos en función de las carencias o necesidades que presenten, seleccionando prioritariamente a los que precisen del trabajo productivo como parte de su tratamiento individual, de acuerdo con el programa establecido por la Junta.

El ascenso de categoría laboral se produce con ocasión de vacante en la categoría superior en la forma que determine la Administración Penitenciaria.

Para que se pueda producir el ascenso, los aspirantes deberán superar una prueba de aptitud ante un órgano colegiado en el que estarán representados los internos.

Remuneración del trabajo productivo: la cuantía de la retribución se determinará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate, categoría profesional y horario de trabajo efectivamente cumplido.

El pago del salario se lleva a cabo por el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, mediante su ingreso mensual en la cuenta del interno.

La embargabilidad del salario está limitada en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre.

Tiempo de trabajo productivo: el calendario laboral se fijará por el Consejo de Dirección del Centro, con arreglo a la jornada máxima legal vigente en cada momento.

El descanso semanal será de día y medio ininterrumpido durante la tarde del sábado y el día del domingo completo.

También serán días de descanso los días festivos.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales o la parte proporcional que corresponda.

Cuando sea necesario, y previa conformidad de los trabajadores, el Director del Centro podrá autorizar que la jornada supere el número de horas fijado en el calendario, así como el trabajo en sábado, domingo, o días festivos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, durante cualquier clase de permiso o salida autorizada, en cuyo caso, tales ausencias del trabajo no serán retribuidas, no computándose los permisos o salidas autorizadas como vacaciones laborales.

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