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Motivos de despidos y ausencia en el trabajo

Autor: Ana Pla Mendez
Curso:  4,28/5 4,28/5 (71 opiniones) |12589 alumnos|Fecha publicación: 04/06/2004
Capítulos del curso

Capítulo 31:

 Contratación

El contrato debe formalizarse por escrito y por triplicado. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes y el tercero se registrará en el INEM.

El contenido mínimo del contrato debe ser:

1. La identificación de las partes.

2.El objeto del contrato.

3. La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deben ser pagadas.

4.La duración del contrato.

El club y las entidades sindicales y deportivas, pueden solicitar del INEM las certificaciones correspondientes a la solicitud presentada.

En cuanto a las modalidades de contrato, se hace mención expresa a los contratos a tiempo parcial, aplicándose la normativa laboral común, salvo lo referente al contrato de relevo, que no se aplica.

Duración del contrato: esta relación laboral especial es de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva.

La naturaleza temporal del contrato impide que la inobservancia del deber de dar de alta en la SS suponga la conversión del contrato en indefinido.

Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado.

En convenio colectivo podrá establecerse un sistema de prórrogas diferente al anterior.

Período de prueba: podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no podrá exceder de 3 meses y que se regirá por lo dispuesto en el ET.

Derechos y obligaciones de las partes: se establecen una serie de derechos y obligaciones específicos para las partes, además de los establecidos en la normativa común.

El deportista profesional está obligado a realizar la actividad deportiva para la que se le contrató en las fechas señaladas, con la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, y de acuerdo con las reglas del juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva.

Los deportistas profesionales tienen derecho a:

1. Manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, con respeto de la ley. Pueden establecerse limites en convenio colectivo, siempre que estén justificados por razones deportivas.

2. Participación en los beneficios que se deriven de la explotación comercial de la imagen de los deportistas, para lo que se estará a lo que se determine por convenio colectivo o pacto individual, salvo en el supuesto de contratación directa por una firma comercial

3. Los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.

4. Derechos colectivos reconocidos en la legislación laboral vigente. No obstante, no procede la suspensión del contrato por razones de representación sindical, salvo acuerdo entre el deportista afectado y el club o entidad deportiva.

Retribución: la retribución de los deportistas profesionales será la pactada en convenio colectivo o contrato individual.

Tienen la consideración de salario todas las percepciones que el deportista reciba del club o entidad deportiva, bien sean en metálico o en especie, como pago por la prestación de sus servicios profesionales.

Se exceptúan las cantidades que no tienen carácter salarial conforme a la normativa vigente.

Jornada: la duración de la jornada se fija en convenio colectivo o contrato individual, con respeto a los límites legales que puedan aplicarse en cómputo anual.

La jornada comprende:

a.La competición ante el público.

b. El entrenamiento o preparación física y técnica.

Se excluyen los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas y los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de la celebración de las mismas, sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva se regule el tratamiento y duración máxima de tales tiempos.

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