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Motivos de despidos y ausencia en el trabajo

Autor: Ana Pla Mendez
Curso:  4,28/5 4,28/5 (71 opiniones) |13349 alumnos|Fecha publicación: 04/06/2004

Capítulo 25:

 Comprobación de infracciones laborales

La acción de control del cumplimiento de la legislación laboral se lleva a cabo por la Inspección de Trabajo y SS, si bien, sólo puede realizarse salvaguardando los derechos a la inviolabilidad del domicilio y al debido respeto a la intimidad personal y familiar.

14. n. Jurisdicción competente.

La jurisdicción competente para conocer de los conflictos laborales de los empleados de hogar y sus empleadores será la jurisdicción social.

15. ñ. Las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo doméstico.

El titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

El incumplimiento de esta obligación será causa justa de dimisión del trabajador.

No es de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

B) El trabajo del personal de alta dirección de las empresas.

16. a. Normativa aplicable.

La relación especial del personal de alta dirección se regula por RD 1382/85 de 1 de agosto, y se caracteriza fundamentalmente por la recíproca relación de confianza que une a ambas partes.

El contrato individual se caracteriza por la voluntad de las partes, con el límite de las normas de derecho necesario establecidas en el RD.

El contrato individual podrá ser autosuficiente o remitirse a las normas laborales comunes.

El RD, por su parte, podrá ser igualmente autosuficiente o remitirse a las normas laborales comunes.

Así pues, las normas laborales comunes sólo resultarán aplicables en el caso de que sean llamadas por el contrato individual o por el RD.

En el contrato individual del personal de alta dirección deberán regularse los aspectos más sobresalientes de la relación laboral (período de prueba, duración del contrato, tiempo de trabajo, etc.), ya que los altos directivos no están sujetos a convenios colectivos.

En lo no previsto por la voluntad de las partes o por el RD, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales.

17. b. Concepto: se define al personal de alta dirección como aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona titular de la empresa, o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad.

El personal de la alta dirección es un trabajador por cuenta y bajo dependencia ajenas, pero con unas determinadas peculiaridades:

1.El personal de alta dirección se califica por ejercitar poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, lo que implica que debe contar con facultades representativas del empresario.

2. Los poderes ejercitados por el personal de alta dirección deben estar referidos a los objetivos generales de la empresa, no estando limitados a determinados sectores, departamentos o sucursales.

3.Los poderes se deben ejercitar con autonomía y plena responsabilidad. No obstante, esta autonomía y plena responsabilidad está limitada por los criterios e instrucciones directas del empresario.

Respecto a qué requisitos son necesarios para calificar una relación de alta dirección, son los siguientes:

a.Ejercicio de un poder correspondiente al núcleo organizativo de la empresa.

b.Proyección a los objetivos generales de la empresa.

c.Autonomía, en el sentido de independencia.

d.Responsabilidad total.

No obstante, se ha señalado que el concepto de alto cargo comprende también a los que dotados de los correspondientes poderes, asumen altas funciones directivas en sectores específicos del tráfico empresarial.

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