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Motivos de despidos y ausencia en el trabajo

Autor: Ana Pla Mendez
Curso:  4,28/5 4,28/5 (71 opiniones) |13349 alumnos|Fecha publicación: 04/06/2004

Capítulo 37:

 La clientela y la zona

La clientela puede ser asignada al inicio de la relación laboral y/o conseguida por el trabajador como consecuencia de su trabajo.

Si es asignada al inicio, se puede hacer constar en un anexo al contrato, si así lo solicita alguna de las partes, incluyéndose exclusivamente los que hayan llevado a término con la empresa alguna operación mercantil en los 2 años anteriores a la fecha de la contratación del representante de comercio.

Esta relación se va actualizando anualmente con la inclusión de los captados por el propio trabajador, haciéndose constar las variaciones producidas en el volumen de operaciones llevadas a cabo durante el año.

En la relación correspondiente al término de la relación sólo se incluirán los clientes que hayan hecho operaciones en los últimos 2 años.

En el contrato escrito debe señalarse la delimitación de la zona donde ha de llevarse a cabo la actividad del representante de comercio.

Ninguna de las partes puede variar unilateralmente ni la zona ni la relación de clientes asignados en el contrato.

Si el empresario asigna a un trabajador una zona atribuida a otro en perjuicio de éste, debe, en su caso, abonarle una compensación económica fijada de común acuerdo, o en su defecto por la jurisdicción social.

En todo caso, si hay modificación de zona, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato, con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades. Esta cantidad puede verse aumentada con la indemnización de la clientela.

Se tiene derecho a la indemnización por la clientela conseguida, que es distinta a la indemnización por despido improcedente, como consecuencia del incremento conseguido por el trabajador durante su relación laboral, cuando se den las siguientes circunstancias:

a. Que el contrato no se haya extinguido por incumplimiento del trabajador de las obligaciones que le correspondan.

b. Que el trabajador esté obligado a no competir con su antiguo empresario una vez extinguido su contrato.

La indemnización se fijará por acuerdo de las partes, a falta de acuerdo lo hará el Juzgado de lo Social, pero con el tope del importe total de las comisiones correspondientes a un año, calculado por el importe medio del total de las comisiones percibidas durante los 3 últimos años, o período inferior que hubiera durado la relación, en su caso.

Muestrario e instrumentos de trabajo: en aquellos supuestos en que debido a la actividad desarrollada la empresa proporcione al trabajador muestrario de artículos, relación de productos o instrumentos de trabajo, deberá confeccionarse un inventario en anexo al contrato, si lo exige una de las partes o lo requiere el valor de lo entregado.

Los trabajadores son responsables de las pérdidas o deterioros del muestrario o los instrumentos de trabajo, por su culpa o negligencia, así como de aquellas otras que no hayan puesto en conocimiento de la empresa en el plazo de 10 días siguientes a su acaecimiento.

Los empresarios no pueden retener más de 15 días los muestrarios e instrumentos de trabajo cuando los hayan requerido de sus trabajadores para su actualización o modificación.

El empresario está obligado a facilitar los muestrarios o instrumentos de trabajo con la antelación suficiente para permitir desarrollar normalmente su actividad al trabajador.

El incumplimiento de esta obligación dará derecho al trabajador a exigir indemnización de daños y perjuicios producidos por la demora.

El empresario debe comunicar con la antelación debida las tarifas y condiciones para la contratación con terceros, así como el momento de entrada en vigor de las nuevas tarifas.

Al término del contrato, el trabajador debe devolver a la empresa el material recibido, salvo pacto en contrario.

Jornada: teniendo en cuenta las especiales características de esta relación laboral, no se establece ningún tipo de jornada y horario concreto, sino que se dejan ambas cuestiones a los pactos colectivos o individuales.

En cuanto a los permisos retribuidos, se hace referencia a la normativa laboral común.

Capítulo anterior - La forma del contrato
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