1La responsabilidad moral se solicita o exige por acciones u omisiones más o menos amplias (pudiendo, claro está, no ser satisfecha), pero además se atribuye a determinados individuos como una expectativa virtuosa de conducta (es lo que se hace cuando se dice de alguien que es «una persona responsable») y también se supone en todos los agentes humanos como principio general de actuación (así puede decirse que la acción humana se distingue por estar constitutivamente sujeta a responsabilidad).
La virtud de la responsabilidad es la disposición de alguien a satisfacer adecuadamente ciertas peticiones que se le dirijan. Uno puede tener esta virtud o no tenerla; todos conocemos a gente responsable y a personas que no lo son en absoluto, pero la responsabilidad como principio general de actuación lleva a postular que todo agente humano sea virtuoso o no es un ser responsable, o sea, alguien que debe prestarse a los procesos de responsabilidad que se le abran. Aunque es esencial a la responsabilidad moral su condición de virtud y de principio general, me ceñiré en adelante a la que puede pedirse por acciones u omisiones particulares.
El primero de los rasgos mencionados puede encontrarse en la propia palabra que nos ocupa. Uno es moralmente responsable cuando responde o, si se quiere, cuando no se niega a responder. Para saber qué es la responsabilidad moral se gana mucho averiguando lo que sea su contrario. Al irresponsable se le puede reconvenir, como a todo el mundo, con expresiones por el estilo de «¿por qué has hecho eso?», o «¿no ve usted que lo que hace va a perjudicar a mucha gente?», o «¿te parece que esto es para sentirse muy orgulloso?», o «¿vas a consentirle a Idolontano que haga lo que se propone?», o quizá «dígame qué piensa hacer para poner fin al latrocinio de que venimos hablando», y es característico del irresponsable no contestar, responder de manera impertinente o impugnar la conversación.
Uno actúa de forma moralmente responsable, por el contrario, cuando se aviene a responder y lo hace en términos que quien lo interpela puede tomar como pertenecientes al tipo de las respuestas válidas. Para que se suscite la responsabilidad moral y para que pueda satisfacerse es necesario además que quien haya de obrar como dador de respuestas pueda oficiar también como hacedor de preguntas; si no se sabe tratar con la responsabilidad ajena, apenas podrá saberse nada de la propia. Pero este es solo el primer componente. Los otros dos dependen en cierto modo de él, ya que pueden tomarse como una especie de aclaración de las implicaciones de lo que sea el responder.2
El segundo componente de la responsabilidad moral manda no ceñirse al mero dar respuesta. En su forma más sencilla, exige reparar el daño infligido cuando lo hay, aunque tal cosa, por supuesto, no siempre es posible y muchas veces ha de sustituirse por alguna reparación parcial o simbólica. Qué haya de darse como retribución es cosa que decide la comunidad moral a que pertenecen la persona responsable y el demandante, o ciertas reglas más o menos tácitas o quizá la víctima o persona perjudicada.
3La frecuencia con que se emplea el curioso término de «reparación moral» es un indicio de que para haber responsabilidad propiamente moral tiene que darse una forma peculiar de retribución, y no cualquiera de ellas. Esta reparación no corresponde al modelo conmutativo de la ley del talión (que constituye el ejemplo de retribución más brutal y rudimentario), sino a una racionalización suya muy sofisticada. Debe notarse que la competencia para decidir cuál es en cada caso la justa reparación moral corresponde a la víctima o parte moralmente demandante, mientras que la comunidad moral el inmenso consorcio de los adictos a la moral deuterofisita4 se reserva el papel de corrector de los abusos que puedan darse. Uno es moralmente responsable si se siente vinculado por la petición de reparación y si está convencido de que la comunidad la respaldará.
Ha de destacarse que en caso de incumplir la obligación podrían desencadenarse fácilmente algunas pasiones, como la vergüenza o el remordimiento, o, si se prefiere, cabe decir que las personas socializadas en culturas en las que existe la responsabilidad moral así entendida tenderán a llamar «vergüenza» o «remordimiento» a lo que experimentan cuando recuerdan haber incumplido sus obligaciones reparatorias o cuando alguien se lo afea.
El tercer componente de este esquema guarda una relación tan estrecha con el segundo que no podría haberse dado sin él.
Afirma que la responsabilidad moral se cancela o liquida una vez llevada a cabo la reparación, y, lo que es más, supone que el principal propósito de aquel a quien se pide cuentas de su obrar es precisamente la cancelación de la responsabilidad. Quien ha efectuado una reparación moral deja de identificarse en gran medida con el agente que era cuando llevó a cabo la acción que motivó la petición de responsabilidad; para él, ese agente ya no pertenece a su identidad: es un yo pasado o pretérito suyo y sería abusivo pedirle más cuentas.5
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1. Que uno haya de responder con razones de la conducta propia (o de la de cierto grupo al que pertenece) no es ni puede ser una exigencia jurídica, contrariamente a lo que sucede con el requisito de reparación. Desde el punto de vista del derecho, la moral es un exceso prescindible. La inversa, como se verá más adelante, no es cierta siempre.
2. Aunque he dejado aparte la consideración de la responsabilidad como virtud, conviene advertir que uno puede negarse a responder en ciertas condiciones sin por ello actuar de manera moralmente irresponsable. En este sentido, la responsabilidad es el nombre de una regularidad, hábito, disposición o expectativa (de algo muy semejante a una virtud), que no queda defraudada por fallos ocasionales.
3. Las comunidades morales, a diferencia de las políticas y de otras formalmente establecidas, son imaginarias y de límites inciertos. Son morales en sentido doble: en primer término porque en ellas se administra todo lo que se atiene al llamado punto de vista moral y en segundo porque no son físicas ni tangibles y radican en un espacio y un tiempo indeterminados. Para pertenecer a una comunidad moral no es preciso haber dado consentimiento y ni siquiera es necesario ser consciente de ello; no en vano, los muertos y las generaciones futuras pertenecen muchas veces a esta clase de comunidades sin que a nadie le parezca extraño.
4. Sobre el término «deuterofisita», véase el Prólogo del presente libro.
5. Sobre este particular puede consultarse mi ya referido ensayo «Yo es pretéritos».
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