El proyecto norteamericano consistía en llevar a cabo tres acuerdos distintos, a saber:
- uno militar que negociarían los expertos bajo el mando de Kissner, referido a las bases.
- Otro económico que negociarían los especialistas dirigidos por Train, quienes discutirían en primer término la inversión de los 100 millones de dólares votados por el Congreso.
- Un tercer acuerdo posterior a los anteriores que detallaría el programa de gastos acordados y negociaría el Military Defense Assistance Program.
Esta información sobre los deseos norteamericanos encontró mayor concreción unos días más tarde tras la llegada del general Kissner. El embajador comunicó entonces que los acuerdos a negociar serían dos: uno de carácter técnico-militar y otro de índole político-económico.
El primero constaría en principio de dos partes: una pública de cooperación y defensa mutua con tres o cuatro artículos que firmarían MacVeagh y Martín Artajo y otra secreta en la que se especificarían los detalles técnicos. Los fondos necesarios procederían en parte de los 100 millones, según lo que resultara de la negociación y directamente del departamento de Defensa.
En los debates de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes su presidente subrayó el que se hubieran asignado 100 millones de dólares a España en el año precedente a pesar de los deseos del Ejecutivo, quizá para mostrar la significación que a tal hecho otorgara el Congreso. Con sólo un diputado en contra, que manifestó que tal política hacía ver al pueblo español que los Estados Unidos apoyaban al régimen franquista, la comisión recomendó que los 100 millones se traspasaran al ejercicio económico siguiente, prolongando hasta el 30 de junio de 1953 la autorización para invertir tal importe en ayuda a España.
El resultado fue que las votaciones del Congreso colocaron a España en la lista de países destinados normalmente a percibir las subvenciones de la Agencia de Seguridad Mutua. Con ello el régimen quedaba equiparado a los mismos y entraba en la mecánica de las asignaciones en sitio preferente. Por otro lado, al ser mencionado específicamente
El caso español en el proyecto de ley, ya no cabía exclusión del reparto general.
Quedaba así garantizado que España, además de poder recibir los 100 millones de dólares aprobados el año precedente, tuviese derecho a percibir un mínimo de otros 25 millones para ayuda militar, técnica y económica. Ello era independiente de las asignaciones del presupuesto de defensa para armamento, instalación de bases,.... y de lo que la misión negociadora en Madrid acordase con las autoridades españolas.
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