En este nuevo escenario, se inician las primeras tomas de contacto entre CEOE, UGT y CCOO para estudiar la negociación colectiva de 1983. Desde los primeros encuentros está claro que el punto de discordia se va a centrar en la revisión salarial. Además las negociaciones entre las centrales y la patronal se desarrollan en un ambiente tenso y difícil. La CEOE ofrece subidas salariales muy por debajo de la inflación prevista y en varios momentos se está al borde de la ruptura definitiva.
Finalmente, la patronal pareció comprender que resultaba difícil
explicar su negativa a firmar con un partido de izquierdas y fue
determinante para firmar el Acuerdo. El día 15 de febrero de 1983
después de un mes de negociaciones UGT, CCOO, CEOE y CEPYME
firmaban el Acuerdo Interconfederal.
En este pacto se dan dos paradojas importantes. El acuerdo se
negocia cuando ya no hay posibilidad de modificar los Presupuestos
Generales del Estado. En segundo lugar la Administración no
participa, cuando los sindicatos habían exigido su presencia en
acuerdos anteriores al igual que los empresarios.
El AI es un convenio estatutario que vincula y obliga a todos los empresarios y trabajadores de España, estén o no afiliados a las organizaciones firmantes.
El tratamiento de las cuestiones sindicales en el AI, desde el
punto de vista de UGT, responden a dos criterios:
a) Preservar la libertad de las Cortes para
desarrollar el tema en el marco de la Constitución y los Tratados
Internacionales.
b) En el ínterin, mantener la vigilancia del Ami,
que de otro modo, podría entenderse caducado.
El anteproyecto enviado al Parlamento contenía tres punto
básicos: jornada legal efectiva de cuarenta horas, al menos quince
minutos de pausa en la jornada laboral diaria y treinta días de
vacaciones mínimas anuales.
La ley publicada en el BOE establecía un mes de plazo para su
entrada en vigor, que sería el 1 de agosto. A partir de este
momento comenzó una fuerte polémica al enviar la CEOE una circular
a sus empresas afiliadas en la que se aconsejaba denunciar los
convenios en el caso de que se intentase aplicar la Ley de cuarenta
horas durante 1983, coincidiendo además con esta interpretación el
gobierno.
Estas diferencias marcaron un período de malas relaciones entre UGT
y el gobierno por los conflictos derivados de la aplicación de la
Ley. Finalmente los tribunales confirmaron la tesis defendida por
los sindicatos, llegándose al fallo emitido por e lTCT reconociendo
la aplicabilidad inmediata de la Ley.
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