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Medidas autosatisfactivas en derecho

Autor: Martín Cocun
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |546 alumnos|Fecha publicación: 30/11/2005

Capítulo 6:

 Entonces, ¿qué son las medidas autosatisfactivas?

- El proceso tendiente a obtener el dictado de una medida autosatisfactiva, a diferencia de las cautelares, no está enderezado a resguardar la efectividad de una sentencia futura, sino -por el contrario- el proceso se agota con el dictado de aquélla
- Es un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota con su despacho favorable, no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar la caducidad o decaimiento.
- La resolución que recaiga en su trámite agotará el objeto de la pretensión del solicitante, adquiriendo el carácter y la calidad de cosa juzgada. 
- Corresponden a un proceso autónomo que no es ni "provisorio" -como tutela anticipada interinal- ni "accesorio" -como las medidas cautelares-. No todo lo provisorio es cautelar, ni todo lo cautelar en anticipación de una medida ulterior, ni todo lo preventivo de un daño eventual es cautelar, dado que puede ser solución definitiva para que ello no acontezca .  
- es una especie del proceso urgente, género global que abarca otras hipótesis en las cuales el factor tiempo posee especial resonancia (cautelares clásicas, tutela anticipatoria, etc.). 
- En el XVIII Congreso Nacional de Derecho Pocesal  se dijo: "La categoría del proceso urgente es más amplia que la del proceso cautelar. Así, la primera comprende también las denominadas medidas autosatisfactivas y las resoluciones anticipadas" . 
- Se señala también por la doctrina que las mismas procuran solucionar coyunturas urgentes, se agotan en sí mismas y se caracterizan por:
a) la existencia de un peligro en la demora (igual que la cautelar),
b) la fuerte probabilidad que sean atendibles las pretensiones del peticionario; a diferencia de las cautelares, no basta la mera apariencia del derecho alegado,
c) dada ésta fuerte probabilidad, normalmente no requiere contracautela,
d) el proceso es autónomo, en el sentido que no es accesorio ni tributario respecto de otro, agotándose en sí mismo y
e) la demanda es seguida de la sentencia. 
- Se ha sostenido por los autores, que la operatividad actual de tales medidas deriva del poder cautelar general que le asiste al juez, conforme al art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina. A lo que se añade como argumentos corroborantes, distintas fuentes que otorgan suficiente sustento legal abastecedor para acoger, pretorianamente, el instituto en examen .: 
- las atribuciones legales implícitas, 
- el ancho pliegue del art. 43 de la Constitución Nacional Argentina (en adelante, CN), 
- el andamiaje de las medidas cautelares genéricas, muy especialmente, los numerosos dispositivos legales que prevén soluciones que más allá de su designación, constituyen medidas autosatisfactivas,
- la función integradora del Derecho Procesal como subsistema jurídico ordenado e interrelacionado, 
- la labor teleológica y interpretativa -dinámica y progresista- del juez, y,
- especialmente, el contenido nutricio de las normas abiertas que regulan las medidas cautelares tradicionales.

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