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|1537 alumnos|Fecha publicación: 18/08/2009
1.- LICENCIAS DE PESCA.
La práctica del ejercicio de la pesca continental en Andalucía
requerirá la obtención previa de la licencia. Para el ejercicio de
la Pesca Continental en Andalucía, es necesario estar habilitado y
por tanto formar parte del Registro Andaluz de Caza y Pesca
Continental de Andalucía. No se podrá obtener la licencia sin haber
acreditado la previa concertación del seguro obligatorio de
responsabilidad civil del pescador, ni practicar el ejercicio de la
misma sin la existencia y plenitud de efectos del mismo. Las
licencias podrán obtenerse de manera inmediata (una vez tengamos el
NIR) en las entidades financieras colaboradoras con la Consejería
de Medio Ambiente. También se podrán hacer los trámites vía
Internet.
Para obtener la licencia será necesario:
· D.N.I. (Documento Nacional de
Identidad).
· N.I.R. (Número de Identificación
Registral).
· Seguro obligatorio de responsabilidad
civil (de pescador en nuestro caso).
Las tasas de la licencia para el año 2009 son las que se detallan a
continuación en eurosuros:
Licencias de Pesca Continental
1 año 3 años
5 años
Todas las especies, excepto trucha (P). Mayores
de 16 años 5.76
17.29 28.81
Menores de 16 años
2.63 7.90 13.16
Trucha (R recargo de la básica). Es necesario estar en posesión de
la P para solicitar el recargo R. Mayores de 16
años 2.87
8.60 14.33
Menores de 16 años
1.31 3.92 6.53
Licencias de Medios Auxiliares de pesca
continental Embarcación a remo
(E2) 5.76 -
-
Embarcación a motor (E1)
11.51 - -
Las tasas suelen subir en la misma medida que el IPC (Índice de
Precios al Consumo). Para las personas mayores de 65 años las
licencias serán gratuitas y se expedirán por el máximo período
permitido. Los menores de 14 años deberán estar acompañados por un
pescador mayor de edad y aunque pagarán la licencia están exentos
de tener NIR hasta los 16 años.
Examen de pesca: 26.18 euros
Curso de pesca: 52.37 euros (máximo)
Los pasos a seguir son:
Curso de pesca
o
--> NIR
--> Seguro de responsabilidad Civil*
--> Licencia de Pesca
Examen de pesca
El Decreto 272/1995 de Regulación del examen del cazador y el
pescador determina la obligatoriedad de superar un examen o un
curso para la obtención de la licencia de pesca en aguas
continentales de Andalucía en aquellos casos en los que no se haya
tenido licencia durante al menos dos años entre 1991 y 1995.
2.- PERMISOS DE PESCA.
Una vez obtenida la licencia de pescador podremos pescar en las
aguas continentales libres. Para pescar en cotos de pesca será
necesario obtener un permiso. Los permisos de pesca tienen un
precio que varía de un coto a otro. Es obligatorio estar en
posesión de la autorización escrita del titular del aprovechamiento
del coto de pesca.
3.- REGISTRO Y MATRICULACIÓN DE EMBARCACIONES.
Para la pesca desde embarcación, además de la licencia de pesca
ordinaria, son precisas las siguientes autorizaciones:
· Licencia de pesca desde embarcación,
expedida por la Consejería de Medio Ambiente, de tipo E-1 (para
embarcaciones a motor) o E-2 (para embarcaciones a remo).
· Inscripción y registro de la embarcación
en la Consejería de Medio Ambiente, para la obtención de una
matrícula, independientemente de que se haya matriculado con
anterioridad en la Comandancia de Marina. La embarcación tendrá un
número de registro de medios auxiliares (N.I.R.A.).
4.- AUTORIZACIONES DE NAVEGACIÓN.
Para la pesca desde embarcación será necesario que la embarcación
disponga de una autorización de navegación en aguas corrientes o
embalses, expedida por la Confederación Hidrográfica
correspondiente. Las embarcaciones de más de 4 metros de eslora,
propulsadas a vela o motor, han de contar con un seguro de daños a
terceros.
5.- TÍTULOS NECESARIOS PARA EL USO DE EMBARCACIONES.
No se necesitará título de recreo para el gobierno de las
embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11.03 kW y de
hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y
los artefactos flotantes sin o con motor de potencia inferior a 3.5
kW. Sin superar las limitaciones del PNB. Tampoco será necesario
para las instalaciones flotantes fondeadas.
Para embarcaciones de menos de 6 metros de eslora y una potencia
máxima de motor adecuada a las mismas y en todo caso, inferior a 40
kW de potencia (características más habituales de las embarcaciones
para ríos y embalses), es suficiente con una autorización expedida
por la Federación Andaluza de Motonáutica, previo examen. Sin
superar las limitaciones del PNB.
Para embarcaciones mayores, será necesario estar en posesión del
Título de Patrón de Barco correspondiente a las características de
la embarcación.
6.- SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El seguro del pescador es obligatorio y necesario para obtener la
licencia de pescador. Las primas de seguro de responsabilidad civil
para un pescador en el año 2009 tienen un coste aproximado de entre
10 y 35 euros anuales. La variación de precios depende en gran
medida de las coberturas y en menor medida de la compañía con la
cual se contrate. Se apunta este dato económico por ser una
cuestión que siempre suscita dudas entre las personas que quieren
obtener la licencia.
Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro
de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo,
incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD
607/1999, de 16 de abril (B.O.E. Núm. 103 de 30 de abril de 1999).
Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la
embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades
competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el
tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar
ante las mismas la vigencia del seguro. Para las embarcaciones de
recreo sin motor y de menos de 6 metros de eslora no es
obligatorio. El coste de este seguro dependerá en gran medida de
las características de la embarcación.
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