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|1537 alumnos|Fecha publicación: 18/08/2009
Para tener una visión global de la normativa que regula la pesca
en las aguas continentales de Andalucía, ésta se puede
clasificar en función del órgano del que dimana y por la materia
que desarrolla:
1. Legislación estatal.
2. Legislación sobre pesca continental a nivel de
la Comunidad Autónoma Andaluza.
3. Leyes de conservación del medio natural
relacionadas con la pesca continental.
4. Legislación complementaria.
1.- LEGISLACIÓN ESTATAL.
El marco legislativo estatal en materia de pesca continental en la
actualidad se conforma, según el rango de las normas que la
desarrolla de la siguiente manera:
- La Constitución Española de 1978, en cuyo artículo 45 se recoge
el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente
sano, y por tanto, también, el deber de conservarlo. En este
artículo se recoge también el deber de los poderes públicos de
promover los medios necesarios para conservación y racionalización
del uso de los recursos naturales.
Artículo 45 Medio ambiente. Calidad de
vida.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de
todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los
términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su
caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño
causado.
- El Código Civil, que dispone que el derecho de caza y pesca ha de
regirse por leyes especiales.
- Para la actualización y desarrollo de la Ley estatal que
ordenaba la pesca, se promulgaron diversas disposiciones, como por
ejemplo la Orden de 22 de Octubre de 1970, del Ministerio de
Agricultura, que recoge los cursos de agua habitados por la trucha,
y que está vigente en Andalucía en tanto la Junta de Andalucía no
realice una catalogación de las aguas habitadas por la trucha en
nuestra comunidad autónoma.
España ha suscrito algunos Convenios Internacionales de pesca
continental, como el Reglamento de pesca de los Tramos Fronterizos
entre España y Portugal.
2.- LEGISLACIÓN SOBRE PESCA CONTINENTAL A NIVEL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA ANDALUZA.
Establece la Constitución Española, en su artículo 148.11, que las
Comunidades Autónomas (y en nuestro caso la Comunidad Autónoma
Andaluza) podrán asumir competencias en la pesca en aguas
interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca
fluvial.
Por el Real Decreto 1096/1984, se produjo el traslado de
competencias a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de
conservación de la naturaleza, asignándose desde esa fecha todas
las competencias en materia de ordenación, protección, conservación
y fomento de la pesca continental a La Consejería de Agricultura y
Pesca, que fueron definitivamente asumidas por La Consejería de
Medio Ambiente.
Corresponde, por tanto a nuestra Comunidad el dictar las normas
correspondientes para la pesca fluvial en Andalucía.
Siendo competencia de La Comunidad Autónoma el desarrollo
legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente, se dictó
el Decreto 272/1995, de 31 de Octubre, por el que se regula el
examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de
Pesca Continental y la expedición de licencias. Este Decreto se
dicta en aplicación de la Ley 4/1989 de Conservación, que impone;
la obligatoriedad de superar un examen o curso de aprovechamiento a
toda persona que quiera obtener una licencia de pesca y la creación
de un Registro de Infractores de Caza y Pesca.
A su vez, con dicho Decreto se crea el Registro Andaluz de Caza y
Pesca Continental, cuyos objetivos fundamentales son el conocer la
composición del colectivo de pescadores en la Comunidad Autónoma,
impulsar la buena práctica de la pesca, erradicar el uso de métodos
prohibidos y asegurar el cumplimiento de las sanciones impuestas
por infracciones en materia de pesca.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres,
regula tanto la conservación, como la caza y la pesca
continental.
Anualmente la Consejería de Medio Ambiente dicta una Orden, por la
cual se fijan y regulan las vedas y los periodos hábiles de pesca.
La vigente en la actualidad es la Orden del 21 de diciembre de
2006, que regula las vedas y períodos hábiles de pesca continental
en la comunidad autónoma de Andalucía. En esta Orden se regulan los
medios para asegurar la conservación y fomento de las especies
piscícolas (especies pescables y comercializables, acotados y
vedados, aguas libres, vedas y prohibiciones especiales). En el
2008, con fecha de 7 de marzo de 2008, sale la Orden de 18 de
febrero de 2008, por la que se modifica la anterior, en unos
cuantos puntos (se suprime la anguila de la lista de especies
pescables, etc).
3.- LEYES DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL RELACIONADAS CON LA
PESCA CONTINENTAL.
Para el aprovechamiento de un recurso natural, como lo es la pesca
continental, han de contemplarse los medios para su conservación, a
fin de que la riqueza que supone dicho recurso perdure. En este
sentido se pronuncia el Art. 45 de la Constitución Española,
reservando en exclusiva las competencias legislativas de
conservación al Estado, si bien las Comunidades Autónomas pueden
establecer normas adicionales de protección.
La protección general de las especies silvestres en España está
regulada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad. Esta ley integra aspectos
conservacionistas con el aprovechamiento cinegético y piscícola, al
igual que lo hacía la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres a la
cual derogó.
En consonancia con la Ley estatal, la comunidad autónoma andaluza
dictó la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna
silvestres, donde se regula, entre otras actividades, la pesca
continental. Como principios inspiradores de esta Ley, cabe
destacar la protección de los recursos naturales y de la
biodiversidad, abarcando tanto a las especies de la flora y la
fauna silvestres, como a sus hábitats naturales y sus zonas de
migración. Para la obtención de estos fines la Ley obliga a las
Administraciones Públicas competentes a realizar una planificación
de los recursos, de los que forma parte la fauna objeto de pesca
recreativa, de modo que, se adopten las medidas necesarias para
garantizar la conservación de las especies que viven en estado
silvestre, con especial atención a las especies autóctonas,
promoviendo la preservación de la diversidad y evitado
la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas
distintas de las autóctonas. Igualmente se establece por esta Ley
la obligatoriedad del examen del pescador y el Censo Andaluz de
Caza y Pesca.
En desarrollo de la Ley estatal, se dictó el Real Decreto
1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies
objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección,
en el que se relacionan las especies que pueden ser objeto de
pesca deportiva y las normas para su protección, estableciendo la
posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan excluir o
limitar de esa relación aquellas especies sobre las que decidan
aplicar medidas adicionales de protección.
Igualmente sucede con el Real Decreto 1118/1989, de 15 de
septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y
de pesca comercializables y se dictan normas al respecto, por el
que se determinan las especies objeto de caza y pesca
comercializables y se dictan normas al respecto.
Para la captura de especies distintas a las relacionadas en este
Real Decreto 1095/1989, se requerirá de una autorización
excepcional y expresa del órgano competente de la Comunidad
Autónoma. Anualmente, la orden de vedas relaciona, de entre estas,
cuales pueden ser pescadas en Andalucía.
Para la conservación el patrimonio natural fue aprobada la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la
Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y la Flora
Silvestres, conocida como la Directiva Hábitat, para la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, cuyas materias, en gran parte, ya habían sido reguladas
por la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y Flora
y Fauna Silvestres y posteriormente por el Real de Decreto
1997/1995 de Espacios naturales, que incorporó La Directiva Hábitat
y establece las medidas para contribuir a garantizar la
biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y
de fauna y flora silvestres. La Directiva se adoptó en el año 1992,
año de la Cumbre de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, y es la principal disposición comunitaria a favor de la
biodiversidad. Impone la obligación de preservar los hábitat y las
especies calificados de interés comunitario.
Cada estado miembro de la Unión debe determinar en su territorio y
clasificar como Zonas de Especial Conservación ZEC los lugares de
importancia para la protección de las especies y hábitats recogidos
en la Directiva. En dichas zonas se aplicarán las medidas
reglamentarias o contractuales y, en su caso, planes de gestión
para su conservación a largo plazo, integrando las actividades
humanas en un proceso de desarrollo sostenible. Tenemos que tener
en cuenta que dentro de los hábitats considerados de especial
interés comunitario están los bosques de ribera.
El conjunto de las ZEC designadas por los Estados Miembros
constituirá la red europea de lugares protegidos denominada NATURA
2000. En esta red también se incluyen todas las Zonas de Especial
Protección para las Aves ZEPA establecidas por la Directiva
79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la
Conservación de las Aves Silvestres.
Los estados miembros pueden elegir los medios más adecuados en su
territorio para asumir esta responsabilidad colectiva, sobre la
base de los criterios establecidos en la Directiva (Anexo III). La
Comisión ayuda a establecer la red y se cerciora de que se cumplen
los objetivos fijados conjuntamente.
4.- LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA.
Existe una serie de disposiciones legales que, si bien no están
directamente relacionadas con la gestión o conservación de la fauna
piscícola, de algún modo afectan a la práctica de la pesca
recreativa, como son:
· Real Decreto 1/2001 por el que se aprueba
el Texto Refundido de La Ley de Aguas.
· Planes Hidrológicos de Cuenca.
· Orden Ministerial de 31 de Enero de 1990
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Embarcaciones de Recreo.
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