5/5
(2 opiniones)
|1547 alumnos|Fecha publicación: 18/08/2009
5.- ÉPOCAS DE PESCA Y PERIODOS HÁBILES DE PESCA.
Lo primero a tener en cuenta es que el horario hábil de pesca
comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora
después de su puesta, tomadas del almanaque del orto y del ocaso,
salvo autorización.
Sólo se establece veda para la trucha común y arco-iris. El resto
de las especies pescables no tienen limitación alguna en su período
hábil, siempre que la captura se realice con caña, porque las
condiciones hidrobiológicas actuales de los cauces fluviales
andaluces lo permiten, de modo que se asegura la conservación del
ecosistema fluvial. Debido a que las poblaciones de trucha común de
Andalucía se encuentran claramente en regresión en los últimos
años, se establece como medida de protección que con carácter
general sólo se podrá pescar esta especie, tanto en aguas libres
como en acotados, en la modalidad de captura y suelta.
En las zonas afectadas por el vertido minero de Aznalcóllar
(ocurrido en abril de 1998) y que aun están en proceso de
recuperación se estable que la actividad permitida ha de ser la
pesca deportiva sin muerte, para no interferir en el proceso de
recuperación de las poblaciones piscícolas. Esta zona comprende la
mayor parte del tramo afectado del Guadiamar. Este tramo fue
declarado en abril de 2003 Paisaje Protegido.
6.- ARTES DE PESCA, CEBOS Y MEDIOS PERMITIDOS.
Artes.
Las únicas artes autorizadas para el ejercicio de la pesca
continental son la caña para la captura de peces y el retel para el
cangrejo rojo.
El número de artes que puede utilizar a la vez un pescador, será de
una caña para los salmónidos y dos cañas (situadas al alcance de la
mano, admitiéndose una separación de hasta 10 metros de orilla
entre ambas cañas) para los ciprínidos y resto de especies en todos
los embalses y hasta ocho reteles para el cangrejo, en una longitud
máxima de orilla de 100 metros.
A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro
pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 metros, salvo en
las aguas trucheras que será de 20 metros.
Una vez finalizada la actividad de la pesca cada pescador deberá
retirar todos los anzuelos, sedales y otras artes o restos de ellas
que hayan sido usadas en el ejercicio de la pesca.
Cebos autorizados.
Son aquellos que pueden utilizarse para la pesca en los diferentes
tipos de aguas. Se relacionan anualmente en la orden de vedas. Está
prohibido el uso de cualquier otro cebo que no aparezca como cebo
permitido.
a) Se clasifican según su naturaleza en:
· Naturales: todos los cereales, todas las
leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla.
· Artificiales: cucharilla, mosca,
imitaciones de peces y vinilos.
· Artificiales sin muerte: cucharillas de
un solo anzuelo sin flecha y aparejos de un máximo de tres moscas
montadas en anzuelos simples sin flecha.
b) Se pueden utilizar en los distintos tipos de aguas:
· Como norma general en las "aguas
ciprinícolas" se pueden utilizar todos los cebos autorizados.
Las excepciones, caso de darse, serían las que figurasen en los
diferentes cotos y embalses.
· Como norma general en las "aguas
trucheras" solo se podrán emplear los enumerados en el
apartado de "cebos artificiales". Las excepciones
aparecerán en la orden de vedas.
· Como norma general las calificadas como
"aguas trucheras sin muerte" (libres, cotos sin muerte
o periodos sin muerte) se podrán emplear solo los cebos
relacionados como "artificiales sin muerte". En algunos
cotos y aguas libres, se especifica en orden de vedas que solo
puede utilizarse la mosca artificial sin arponcillo.
Cuando se practique la pesca sin muerte, se devolverá el ejemplar
inmediatamente al agua. En el caso de campeonatos oficiales de la
Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en entrenamientos
de pescadores federados, no habrá limitación de capturas,
manteniéndose los ejemplares en un vivar adecuado para su
devolución posterior, cuando concluya la acción de pesca.
Medios auxiliares de pesca.
Prohibiciones generales en materia de pesca continental en
Andalucía:
· Emplear redes y artefactos que requieran
malla, con excepción de la sacadera y el rejón como medios
auxiliares así como del retel en todo caso y la nasa cuando se
autorice, ambos para la captura del cangrejo rojo.
· Emplear cualquier procedimiento que
implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera
u otro material o la alteración de cauces o caudales, para
facilitar la pesca.
· Los aparatos electrocutantes o
paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y
sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o
repelentes. Queda prohibido cebar las aguas antes o durante la
pesca (salvo permiso especial).
· Las garras, garfios, tridentes, gamos,
grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas, butrones,
esparaveles, remangas, palangres, salbardos, cordelillos, sedales
durmientes y artes similares.
· Pescar en el interior de las escalas para
peces o en sus inmediaciones (a menos de 20 metros).
· Emplear peces o cangrejo rojo como cebo,
así como cebar las aguas antes o durante la pesca (salvo
autorización).
· Pescar fuera del periodo comprendido
entre 1 hora antes de la salida del sol y 1 hora después de su
puesta (salvo autorización).
Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Mascotas Domésticas En este curso podrán encontrar todas las respuestas a los interrogantes frecuentes que nos hacemos al adquirir una mascota o cuando ya la tenemos. Aporta orientación sobr... [03/12/04] |
|
1.829 | ||
|
Introducción a las instalaciones eléctricas La electricidad es una tarea a la que muchas personas tenemos especial miedo pero, gracias a este curso gratis, aprenderá algunas cosas fáciles de realizar en cuanto a in... [03/06/03] |
|
68.773 | ||
|
Basura Municipal (quinta parte) Basura Municipal, en la quinta parte del curso sobre la industrialización de la basura municipal continuaremos con la comparación entre el Compost y la t... [13/10/08] |
|
167 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame