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|1650 alumnos|Fecha publicación: 18/08/2009
1.- DEFINICIÓN DE PESCA DEPORTIVA.
La Ley establece la acción de pescar dentro de una definición
válida para la caza y la pesca, como "la actividad deportiva
ejercida por las personas mediante el uso de artes o medios
dirigidos a la búsqueda, atracción, persecución o captura de
ejemplares de fauna silvestre terrestre o acuícola con el fin de
darles muerte, apropiarse de ellos, devolverlos a su medio o
facilitar su captura por un tercero".
2.- LA FIGURA DEL PESCADOR.
La figura del pescador se define como "quien practica la
pesca reuniendo los requisitos legales para ello".
El pescador siempre debe conocer; las artes, cebos, tallas mínimas,
periodos de pesca,.... permitidos en el sitio donde practique el
deporte de la pesca. En este tema se tratarán las normas generales.
Para ver las normas específicas de cada punto de pesca los
pescadores se deberán informar en la orden vigente.
La pesca recreativa, a diferencia de la pesca profesional, va
dirigida a satisfacer la demanda de ocio y de contacto con la
naturaleza por parte de quien la practica. Por tanto no está
enfocada al volumen de capturas obtenido, sino a la satisfacción
obtenida durante su práctica. Siempre está supeditada a la
conservación y a la garantía de mantener el recurso a medio y largo
plazo. Por este motivo, cada vez más se está imponiendo, tanto en
la regulación, como en la práctica, la pesca en captura y suelta,
como medio más eficaz para satisfacer la demanda de la pesca con
poblaciones de peces equilibradas tanto en número de individuos
como en estructuras de edad, y simultáneamente garantizar las
poblaciones en el medio natural.
Concursos de pesca.
1. Cuando un campeonato oficial de la Federación
Andaluza de Pesca Deportiva se celebre en un coto, se deberá
comunicar con treinta días de antelación a la Delegación Provincial
de la Consejería de Medio Ambiente, y, si se celebra en aguas
libres, se procederá de igual modo cuando su ámbito sea regional o
nacional.
2. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, a
través de sus Delegaciones Provinciales, presentará en la
respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente
una memoria anual de las capturas realizadas en las pruebas
deportivas que organice, para conocer la evolución de las
poblaciones piscícola en cada escenario.
3. Se autoriza la incorporación de productos
vegetales al agua sólo en la celebración de concursos de pesca sin
muerte de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en
entrenamientos de pescadores federados en aguas ciprinícolas. Se
habrá de realizar una mezcla de los productos vegetales a
incorporar, de modo que el resultado sea una masa semiflotante que
no permanezca sobre la superficie del agua, y no sea nociva, ni
contaminante.
3.- ESPECIES PESCABLES, DIMENSIONES MÍNIMAS Y ESPECIES
COMERCIALIZABLES.
En la "Orden de Vedas" se establecen entre otras cosas
las especies pescables y las dimensiones mínimas. Según la última
orden de vedas (ORDEN de 18 de febrero de 2008, por la que se
modifica la de 21 de diciembre de 2006 por la que se fijan y
regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la
Comunidad Autónoma de Andalucía), el ejercicio de la pesca
continental sólo podrá realizarse sobre las siguientes especies, y
siempre que se superen las dimensiones mínimas que se establecen a
continuación:
Nombre común Nombre científico
Talla mínima
Trucha común Salmo trutta Sólo
captura y suelta.
Trucha arco-iris Oncorhynchus
mykiss 19 cm
Black-bass o perca americana Micropterus
salmoides 21 cm
Lucio Esox lucius 40 cm
Carpa Cyprinus carpio 18
cm
Barbos Luciobarbus spp. 18
cm
Tenca Tinca tinca 15 cm
Boga de río Chondrostoma
polylepis 15 cm
Cacho Leuciscus pyrenaicus 8
cm
Carpín Carassius auratus 8
cm
Lubina Dicentrarchus labrax 36
cm
Baila Dicentrarchus punctatus
36 cm
Múgil de labios gruesos o liseta Chelon
labrosus 25 cm
Lisas Liza spp. 25 cm
Múgil o céfalo Mugil cephalus
25 cm
Platija Pleuronectes flesus 25
cm
Pez sol Lepomis gibbosus Sin
limitación.
Cangrejo rojo Procambarus
clarkii Sin limitación.
Esta talla mínima se refiere a la longitud furcal (desde el extremo
anterior de la boca hasta el centro de la cola). Esta longitud
mínima es la que ha de alcanzar un pez para poder ser
sacrificado.
La comercialización, directa o indirecta, de las capturas
provenientes de la pesca deportiva está prohibida en la Comunidad
Autónoma Andaluza desde el 16 de enero de 2007.
4.- COTOS, AGUAS LIBRES Y VEDADOS.
A continuación detallaremos algunos términos importantes:
Aguas continentales: Por aguas continentales se entienden aquellas
que pertenezcan a ríos, arroyos, embalses, canales, lagunas y
marismas no mareales.
Reservas ecológicas: Masas de agua en las que, con la finalidad
principal de la conservación y desarrollo de las especies
silvestres, se realice un aprovechamiento compatible de carácter
educativo, cultural, científico o de ocio, con o sin ánimo de
lucro.
Zonas de Reserva: Zonas establecidas para permitir el refugio y
desarrollo de poblaciones de especies susceptibles de pesca en las
que no podrá practicarse dicha actividad ni ninguna otra que afecte
negativamente a aquéllas.
Escenarios deportivos de pesca: Lugares para la realización de
entrenamientos y competiciones deportivas de pesca.
Cotos de pesca: Masas de agua declaradas como tales por la
Consejería competente. Su clasificación es la siguiente:
· Cotos de pesca tradicionales: Cotos con
poblaciones en régimen natural (no susceptibles de ser repoblados),
y donde se puede practicar la pesca extractiva.
· Cotos de pesca sin muerte: En los que es
preceptiva la devolución de las capturas vivas al agua.
· Cotos de pesca intensiva: Aquellos cotos
donde es posible realizar repoblaciones piscícolas en los términos
aprobados por el plan técnico de pesca del coto.
Refugios de pesca: Curso o masa de agua declarado como tal por la
Consejería competente, por razones de carácter biológico o
ecológico o de incompatibilidad con otros usos públicos. En ellos
está prohibida la pesca con carácter permanente.
Aguas libres: Cursos o masas de agua no declarados en ninguna de
las figuras anteriores
Aguas trucheras: Cursos o masas de agua declarados oficialmente
como tales. Actualmente se mantiene la relación a nivel estatal que
figura en la orden de 22 de octubre de 1970.
Aguas ciprinícolas: Con esta definición se suele referir a las
aguas continentales no declaradas como trucheras.
Épocas de veda: Periodo durante el cual no se puede pescar una
determinada especie, o curso o masa de agua. En concreto, durante
la época de veda de la trucha no se permite la pesca en aguas
declaradas trucheras.
Periodo hábil: Periodo en el que se puede pescar una especie.
Aguas de alta montaña: Cursos o masas de agua trucheras, en los que
se aplica como periodo hábil de pesca el que se establece para alta
montaña. Se establece anualmente en orden de vedas, y es posterior
al de baja montaña.
Aguas de baja montaña: Cursos o masas de agua trucheras no
declaradas como de alta montaña, ni incluidas en las figuras de
protección existentes.
Días hábiles: Aquellos días de la semana en los que está permitida
la pesca, dentro del periodo hábil de pesca. Para la trucha son
todos los de la semana excepto los lunes no festivos, y para el
resto de especies son todos los de la semana.
Horas hábiles: Horario del día durante el cual se puede practicar
la pesca. Desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora
después de su puesta, tomados del horario oficial del orto y
ocaso.
Especies pescables: Son exclusivamente aquellas que se relacionan
como tales en la orden anual de vedas. El resto está prohibida su
pesca.
Cupo: Número de ejemplares de peces que un pescador puede
sacrificar de una determinada especie, durante un día. Este suele
cambiar anualmente y por tramos y cotos. Se fija en orden de
vedas.
Actualmente el cupo general y salvo regulación más restrictiva (en
cotos o masas de agua) es de:
· 10 ejemplares por pescador y día para la
boga el cacho y el barbo, debido a la disminución que se ha
producido en sus poblaciones en los últimos años.
· 8 ejemplares por pescador y día
para la trucha arco-iris.
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