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Manual de pesca en Andalucía. Tarjeta de Identificación del pescador

Autor: Jose Manuel Durán Claros
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |1650 alumnos|Fecha publicación: 18/08/2009
Capítulos del curso

Capítulo 23:

 Ordenación y protección de la pesca continental en Andalucía (1/2)

1.- DEFINICIÓN DE PESCA DEPORTIVA.

La Ley establece la acción de pescar dentro de una definición válida para la caza y la pesca, como "la actividad deportiva ejercida por las personas mediante el uso de artes o medios dirigidos a la búsqueda, atracción, persecución o captura de ejemplares de fauna silvestre terrestre o acuícola con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos, devolverlos a su medio o facilitar su captura por un tercero".

2.- LA FIGURA DEL PESCADOR.


La figura del pescador se define como "quien practica la pesca reuniendo los requisitos legales para ello".

El pescador siempre debe conocer; las artes, cebos, tallas mínimas, periodos de pesca,.... permitidos en el sitio donde practique el deporte de la pesca. En este tema se tratarán las normas generales. Para ver las normas específicas de cada punto de pesca los pescadores se deberán informar en la orden vigente.

La pesca recreativa, a diferencia de la pesca profesional, va dirigida a satisfacer la demanda de ocio y de contacto con la naturaleza por parte de quien la practica. Por tanto no está enfocada al volumen de capturas obtenido, sino a la satisfacción obtenida durante su práctica. Siempre está supeditada a la conservación y a la garantía de mantener el recurso a medio y largo plazo. Por este motivo, cada vez más se está imponiendo, tanto en la regulación, como en la práctica, la pesca en captura y suelta, como medio más eficaz para satisfacer la demanda de la pesca con poblaciones de peces equilibradas tanto en número de individuos como en estructuras de edad, y simultáneamente garantizar las poblaciones en el medio natural.

Concursos de pesca.

1.    Cuando un campeonato oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva se celebre en un coto, se deberá comunicar con treinta días de antelación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, y, si se celebra en aguas libres, se procederá de igual modo cuando su ámbito sea regional o nacional.

2.    La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, a través de sus Delegaciones Provinciales, presentará en la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente una memoria anual de las capturas realizadas en las pruebas deportivas que organice, para conocer la evolución de las poblaciones piscícola en cada escenario.

3.    Se autoriza la incorporación de productos vegetales al agua sólo en la celebración de concursos de pesca sin muerte de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en entrenamientos de pescadores federados en aguas ciprinícolas. Se habrá de realizar una mezcla de los productos vegetales a incorporar, de modo que el resultado sea una masa semiflotante que no permanezca sobre la superficie del agua, y no sea nociva, ni contaminante.

3.- ESPECIES PESCABLES, DIMENSIONES MÍNIMAS Y ESPECIES COMERCIALIZABLES.

En la "Orden de Vedas" se establecen entre otras cosas las especies pescables y las dimensiones mínimas. Según la última orden de vedas (ORDEN de 18 de febrero de 2008, por la que se modifica la de 21 de diciembre de 2006 por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía), el ejercicio de la pesca continental sólo podrá realizarse sobre las siguientes especies, y siempre que se superen las dimensiones mínimas que se establecen a continuación:

Nombre común    Nombre científico    Talla mínima
Trucha común    Salmo trutta    Sólo captura y suelta.
Trucha arco-iris    Oncorhynchus mykiss    19 cm
Black-bass o perca americana    Micropterus salmoides    21 cm
Lucio    Esox lucius    40 cm
Carpa    Cyprinus carpio    18 cm
Barbos    Luciobarbus spp.    18 cm
Tenca    Tinca tinca    15 cm
Boga de río    Chondrostoma polylepis    15 cm
Cacho    Leuciscus pyrenaicus    8 cm
Carpín    Carassius auratus    8 cm
Lubina    Dicentrarchus labrax    36 cm
Baila    Dicentrarchus punctatus    36 cm
Múgil de labios gruesos o liseta    Chelon labrosus    25 cm
Lisas    Liza spp.    25 cm
Múgil o céfalo    Mugil cephalus    25 cm
Platija    Pleuronectes flesus    25 cm
Pez sol    Lepomis gibbosus    Sin limitación.
Cangrejo rojo    Procambarus clarkii    Sin limitación.

Esta talla mínima se refiere a la longitud furcal (desde el extremo anterior de la boca hasta el centro de la cola). Esta longitud mínima es la que ha de alcanzar un pez para poder ser sacrificado.

La comercialización, directa o indirecta, de las capturas provenientes de la pesca deportiva está prohibida en la Comunidad Autónoma Andaluza desde el 16 de enero de 2007.

4.- COTOS, AGUAS LIBRES Y VEDADOS.

A continuación detallaremos algunos términos importantes:

Aguas continentales: Por aguas continentales se entienden aquellas que pertenezcan a ríos, arroyos, embalses, canales, lagunas y marismas no mareales.

Reservas ecológicas: Masas de agua en las que, con la finalidad principal de la conservación y desarrollo de las especies silvestres, se realice un aprovechamiento compatible de carácter educativo, cultural, científico o de ocio, con o sin ánimo de lucro.

Zonas de Reserva: Zonas establecidas para permitir el refugio y desarrollo de poblaciones de especies susceptibles de pesca en las que no podrá practicarse dicha actividad ni ninguna otra que afecte negativamente a aquéllas.

Escenarios deportivos de pesca: Lugares para la realización de entrenamientos y competiciones deportivas de pesca.

Cotos de pesca: Masas de agua declaradas como tales por la Consejería competente. Su clasificación es la siguiente:

·    Cotos de pesca tradicionales: Cotos con poblaciones en régimen natural (no susceptibles de ser repoblados), y donde se puede practicar la pesca extractiva.

·    Cotos de pesca sin muerte: En los que es preceptiva la devolución de las capturas vivas al agua.

·    Cotos de pesca intensiva: Aquellos cotos donde es posible realizar repoblaciones piscícolas en los términos aprobados por el plan técnico de pesca del coto.

Refugios de pesca: Curso o masa de agua declarado como tal por la Consejería competente, por razones de carácter biológico o ecológico o de incompatibilidad con otros usos públicos. En ellos está prohibida la pesca con carácter permanente.

Aguas libres: Cursos o masas de agua no declarados en ninguna de las figuras anteriores

Aguas trucheras: Cursos o masas de agua declarados oficialmente como tales. Actualmente se mantiene la relación a nivel estatal que figura en la orden de 22 de octubre de 1970.

Aguas ciprinícolas: Con esta definición se suele referir a las aguas continentales no declaradas como trucheras.

Épocas de veda: Periodo durante el cual no se puede pescar una determinada especie, o curso o masa de agua. En concreto, durante la época de veda de la trucha no se permite la pesca en aguas declaradas trucheras.

Periodo hábil: Periodo en el que se puede pescar una especie.

Aguas de alta montaña: Cursos o masas de agua trucheras, en los que se aplica como periodo hábil de pesca el que se establece para alta montaña. Se establece anualmente en orden de vedas, y es posterior al de baja montaña.

Aguas de baja montaña: Cursos o masas de agua trucheras no declaradas como de alta montaña, ni incluidas en las figuras de protección existentes.

Días hábiles: Aquellos días de la semana en los que está permitida la pesca, dentro del periodo hábil de pesca. Para la trucha son todos los de la semana excepto los lunes no festivos, y para el resto de especies son todos los de la semana.

Horas hábiles: Horario del día durante el cual se puede practicar la pesca. Desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomados del horario oficial del orto y ocaso.

Especies pescables: Son exclusivamente aquellas que se relacionan como tales en la orden anual de vedas. El resto está prohibida su pesca.

Cupo: Número de ejemplares de peces que un pescador puede sacrificar de una determinada especie, durante un día. Este suele cambiar anualmente y por tramos y cotos. Se fija en orden de vedas.

Actualmente el cupo general y salvo regulación más restrictiva (en cotos o masas de agua) es de:

·    10 ejemplares por pescador y día para la boga el cacho y el barbo, debido a la disminución que se ha producido en sus poblaciones en los últimos años.

·    8 ejemplares por pescador y día para  la trucha arco-iris.

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