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Manual de pesca en Andalucía. Tarjeta de Identificación del pescador

Autor: Jose Manuel Durán Claros
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |1537 alumnos|Fecha publicación: 18/08/2009
Capítulos del curso

Capítulo 28:

 Ética y comportamiento durante la práctica de la pesca

1.- LA EDUCACIÓN, EL COMPAÑERISMO Y EL DISFRUTE DURANTE LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DEPORTIVA: LA PESCA.

El aumento de los pescadores en los últimos años hace necesario un comportamiento cívico que permita conservar la pesca y los escenarios en los que esta se practica, ya que los hábitats en que habitan los peces no pueden rendir más de lo que rinden, por lo que una presión de pesca excesiva deja ríos y embalses esquilmados de fauna, así como un rastro interminable de residuos procedentes de la práctica de la pesca.

Por esto es absolutamente necesario plantearse la pesca desde una perspectiva deportiva y conservacionista.

El deterioro del hábitat de los peces es también una de las principales causas de la disminución de los peces, siendo un factor que está en buena medida en nuestras manos, tomando conciencia del problema, sin quedarnos de brazos cruzados ante vertidos a las aguas, captaciones ilegales de aguas, furtivismo, etc., poniéndolo en conocimiento de las autoridades, dándolo a conocer y emprendiendo las acciones necesarias para promover una conciencia colectiva de la existencia de estos problemas. En definitiva abandonando la actitud pasiva de pescador que va al río o pantano a coger unos cuantos peces, ya que si cada pescador hiciera un poco de guarda cada vez que fuese a pescar, respetando lo que es tanto suyo como de los demás, la conservación de nuestros medios acuáticos estarla garantizada en un porcentaje muy alto.

Las leyes de pesca para la protección del medio acuático no sirven de nada si no tomamos conciencia de que dicha protección es tarea de todos los pescadores y usuarios de los medios acuáticos.

Por ejemplo, entre otras cosas se debe tener en cuenta el respeto y cuidado de los medios que la administración pone al servicio de los pescadores, no rompiendo tablillas de coto, paneles informativos de los accesos a los puestos de pesca, de las especies que habitan ese espacio, etc.

Por otra parte los gestores de la administración necesitan conocer el estado y los problemas que atañen a los ríos y embalses para de este modo emprender acciones de mejora del medio.

2.- RELACIÓN ENTRE EL PESCADOR Y LOS DEMÁS USUARIOS DE LOS RÍOS Y EMBALSES.

Hay que tener en cuenta que los pescadores no somos los únicos que realizamos actividades lúdicas en los medios acuáticos, por lo que debemos actuar con respeto ante la presencia de otros usuarios de los medios acuáticos como bañistas y practicantes de otros deportes acuáticos, avisándoles de los posibles peligros que advirtamos en los lugares de pesca.

Del mismo modo hay que tener una actitud respetuosa con los demás pescadores, procurando observar los movimientos de otros pescadores para no interferirlos.

Las orillas de los ríos y embalses están en muchas ocasiones ocupadas por tierras de cultivo y otros tipos de propiedades privadas, por lo que no hay que transitar indiscriminadamente por ellos y sobre todo cuidar de no pisar los cultivos.

3.- EL TRATO AL PEZ.

El pez es un animal altamente adaptado al medio acuático, por lo que es excesivamente traumático para este su extracción del agua debido a cambios de temperatura, presión y concentración de oxígeno, por lo que se debe evitar en lo posible sacar al pez del agua para que no sufra shocks. Del mismo modo, cuando vayamos a tocar el pez es conveniente mojarnos la mano para no quitarle la capa mucosa que le protege la piel. Es importante el uso del desanzuelador para extraer el anzuelo de forma rápida y evitarle excesivos daños al pez.

Al devolver el pez al agua no se deben lanzar por el aire ni tenerlos demasiado tiempo fuera del agua para que no se intoxiquen con la mayor concentración de oxígeno del aire y muera. A la hora de devolver una captura al agua, haciéndolo suavemente, debemos observar si el pez se encuentra en estado de nadar hasta su lugar habitual. En caso de que el pez no se encuentre en condiciones, se debe coger suavemente y sujetarle un tiempo en un lugar en que circule el agua con cierta velocidad y sin enturbiar, para que circule por sus agallas y se vuelva a producir la respiración natural del animal.

En los casos en que se haya decidido sacrificar algún pez para su consumo hay que hacerlo de forma rápida para que no sufra, con un golpe seco en la parte posterior de la cabeza.

La Declaración Universal de los Derechos del Animal es el documento que mejor recoge los derechos de los peces y demás animales que encontraremos en la práctica de la pesca. Debemos mirar por ellos y como no, por su entorno.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL.

Preámbulo:

·    Considerando que todo animal posee derechos.

·    Considerando que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.

·    Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

·    Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.

·    Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.

·    Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:

Artículo 1º

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6º

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8º

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10º

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13º

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14º

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.

Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los Derechos del Animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1997. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

4.- EL FUTURO DE LA PESCA EN NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Los pescadores y la administración en Andalucía está desertando afortunadamente de una época estucada en la que se mantenía una actitud hacia la pesca de aprovechamiento de ura recurso sin apenas consideran la recuperación de este.

Dada la presión de pesca que sufren nuestros ríos y embalses en la actualidad, es absolutamente necesario cambiar esa actitud hacia aquella otra que priores la conservación de los recursos, no por ello renunciando a dispersarlos deportivamente. Debemos tomar ejemplo de otros países y comunidades que llevan años en esta línea, gestionado los recursos las sociedades de pescadores en la mayoría de los casos y exigiendo una buena calidad y pureza de nuestras aguas. En el caso de la trucha, su conservación pasa por la pesca sin muerte en las aguas habitadas por la Cucha común y la proliferación de los cotos intensivos de trucha arcoiris.

El furtivismo.

Los ríos andaluces y sobre todo mediterráneos, son especialmente sensibles al problema del furtivismo, debido fundamentalmente a la dificultad de su vigilancia y a la escasa eficiencia de los medios puestos al servicio de esta, entre otras cosas por las características de los ríos que se encuentran en multitud de ocasiones cubiertos de vegetación y con un escaso caudal en épocas de estío. Esto facilita la acción de furtivos y desaprensivos y dificulte en gran medida la labor de le guardería, por esto es el pescador, que transita los mismos lugares que el furtivo quien se percata de las acciones de este debiendo ponerlo en conocimiento de la guardería y guardia civil, del mismo modo que debe denunciar las actitudes pasivas de estos cuerpos.

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