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|1537 alumnos|Fecha publicación: 18/08/2009
1.- LA EDUCACIÓN, EL COMPAÑERISMO Y EL DISFRUTE DURANTE LA
REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DEPORTIVA: LA PESCA.
El aumento de los pescadores en los últimos años hace necesario un
comportamiento cívico que permita conservar la pesca y los
escenarios en los que esta se practica, ya que los hábitats en que
habitan los peces no pueden rendir más de lo que rinden, por lo que
una presión de pesca excesiva deja ríos y embalses esquilmados de
fauna, así como un rastro interminable de residuos procedentes de
la práctica de la pesca.
Por esto es absolutamente necesario plantearse la pesca desde una
perspectiva deportiva y conservacionista.
El deterioro del hábitat de los peces es también una de las
principales causas de la disminución de los peces, siendo un factor
que está en buena medida en nuestras manos, tomando conciencia del
problema, sin quedarnos de brazos cruzados ante vertidos a las
aguas, captaciones ilegales de aguas, furtivismo, etc., poniéndolo
en conocimiento de las autoridades, dándolo a conocer y
emprendiendo las acciones necesarias para promover una conciencia
colectiva de la existencia de estos problemas. En definitiva
abandonando la actitud pasiva de pescador que va al río o pantano a
coger unos cuantos peces, ya que si cada pescador hiciera un poco
de guarda cada vez que fuese a pescar, respetando lo que es tanto
suyo como de los demás, la conservación de nuestros medios
acuáticos estarla garantizada en un porcentaje muy alto.
Las leyes de pesca para la protección del medio acuático no sirven
de nada si no tomamos conciencia de que dicha protección es tarea
de todos los pescadores y usuarios de los medios acuáticos.
Por ejemplo, entre otras cosas se debe tener en cuenta el respeto y
cuidado de los medios que la administración pone al servicio de los
pescadores, no rompiendo tablillas de coto, paneles informativos de
los accesos a los puestos de pesca, de las especies que habitan ese
espacio, etc.
Por otra parte los gestores de la administración necesitan conocer
el estado y los problemas que atañen a los ríos y embalses para de
este modo emprender acciones de mejora del medio.
2.- RELACIÓN ENTRE EL PESCADOR Y LOS DEMÁS USUARIOS DE LOS RÍOS
Y EMBALSES.
Hay que tener en cuenta que los pescadores no somos los únicos que
realizamos actividades lúdicas en los medios acuáticos, por lo que
debemos actuar con respeto ante la presencia de otros usuarios de
los medios acuáticos como bañistas y practicantes de otros deportes
acuáticos, avisándoles de los posibles peligros que advirtamos en
los lugares de pesca.
Del mismo modo hay que tener una actitud respetuosa con los demás
pescadores, procurando observar los movimientos de otros pescadores
para no interferirlos.
Las orillas de los ríos y embalses están en muchas ocasiones
ocupadas por tierras de cultivo y otros tipos de propiedades
privadas, por lo que no hay que transitar indiscriminadamente por
ellos y sobre todo cuidar de no pisar los cultivos.
3.- EL TRATO AL PEZ.
El pez es un animal altamente adaptado al medio acuático, por lo
que es excesivamente traumático para este su extracción del agua
debido a cambios de temperatura, presión y concentración de
oxígeno, por lo que se debe evitar en lo posible sacar al pez del
agua para que no sufra shocks. Del mismo modo, cuando vayamos a
tocar el pez es conveniente mojarnos la mano para no quitarle la
capa mucosa que le protege la piel. Es importante el uso del
desanzuelador para extraer el anzuelo de forma rápida y evitarle
excesivos daños al pez.
Al devolver el pez al agua no se deben lanzar por el aire ni
tenerlos demasiado tiempo fuera del agua para que no se intoxiquen
con la mayor concentración de oxígeno del aire y muera. A la hora
de devolver una captura al agua, haciéndolo suavemente, debemos
observar si el pez se encuentra en estado de nadar hasta su lugar
habitual. En caso de que el pez no se encuentre en condiciones, se
debe coger suavemente y sujetarle un tiempo en un lugar en que
circule el agua con cierta velocidad y sin enturbiar, para que
circule por sus agallas y se vuelva a producir la respiración
natural del animal.
En los casos en que se haya decidido sacrificar algún pez para su
consumo hay que hacerlo de forma rápida para que no sufra, con un
golpe seco en la parte posterior de la cabeza.
La Declaración Universal de los Derechos del Animal es el documento
que mejor recoge los derechos de los peces y demás animales que
encontraremos en la práctica de la pesca. Debemos mirar por ellos y
como no, por su entorno.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL.
Preámbulo:
· Considerando que todo animal posee
derechos.
· Considerando que el desconocimiento de
dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a
cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
· Considerando que el reconocimiento por
parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las
otras especies animales, constituye el fundamento de la
coexistencia de las especies en el mundo.
· Considerando que el hombre comete
genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
· Considerando que el respeto hacia los
animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre
ellos mismos.
· Considerando que la educación debe
enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar
a los animales.
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando
ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al
servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados
y a la protección del hombre.
Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos
crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser
instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a
vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva
tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y
crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean
propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.
Artículo 6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene
derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad
natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.
Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si
se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como
toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y
desarrolladas.
Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello
resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10º
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del
hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la
especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen
al genocidio.
Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son
víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo
si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los
derechos del animal.
Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales,
deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo
son los derechos del hombre.
Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos
del Animal ha sido adoptado por la Liga Internacional de los
Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª
Reunión sobre los Derechos del Animal, celebradas en Londres del 21
al 23 de septiembre de 1997. La declaración proclamada el 15 de
octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y
las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU).
4.- EL FUTURO DE LA PESCA EN NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Los pescadores y la administración en Andalucía está desertando
afortunadamente de una época estucada en la que se mantenía una
actitud hacia la pesca de aprovechamiento de ura recurso sin apenas
consideran la recuperación de este.
Dada la presión de pesca que sufren nuestros ríos y embalses en la
actualidad, es absolutamente necesario cambiar esa actitud hacia
aquella otra que priores la conservación de los recursos, no por
ello renunciando a dispersarlos deportivamente. Debemos tomar
ejemplo de otros países y comunidades que llevan años en esta
línea, gestionado los recursos las sociedades de pescadores en la
mayoría de los casos y exigiendo una buena calidad y pureza de
nuestras aguas. En el caso de la trucha, su conservación pasa por
la pesca sin muerte en las aguas habitadas por la Cucha común y la
proliferación de los cotos intensivos de trucha arcoiris.
El furtivismo.
Los ríos andaluces y sobre todo mediterráneos, son especialmente
sensibles al problema del furtivismo, debido fundamentalmente a la
dificultad de su vigilancia y a la escasa eficiencia de los medios
puestos al servicio de esta, entre otras cosas por las
características de los ríos que se encuentran en multitud de
ocasiones cubiertos de vegetación y con un escaso caudal en épocas
de estío. Esto facilita la acción de furtivos y desaprensivos y
dificulte en gran medida la labor de le guardería, por esto es el
pescador, que transita los mismos lugares que el furtivo quien se
percata de las acciones de este debiendo ponerlo en conocimiento de
la guardería y guardia civil, del mismo modo que debe denunciar las
actitudes pasivas de estos cuerpos.
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