Empresa y trabajadores están obligados a efectuar cotizaciones por diversos conceptos a la Seguridad Social. Esto es debido a la necesidad de tener cubiertos ciertos riesgos.
Los diferentes conceptos de cotización son los siguientes:
· CONTINGENCIAS COMUNES: La cotización por este concepto está destinada a cubrir todas las situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad y accidente no laboral
· CONTINGENCIAS PROFESIONALES: (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; AT y EP). La cotización para esta clase de contingencias pretende la cobertura de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, siempre que se produzcan con ocasión o por consecuencia del trabajo que se realice por cuenta ajena.
· DESEMPLEO: La cotización por desempleo se destina a cubrir este riesgo, que está gestionado por el INEM.
· FONDO DE GARANTIA SALARIAL: La cotización se destina a garantizar los salarios, indemnizaciones y salarios de tramitación que las empresas no abonen a sus trabajadores, con independencia de la propia responsabilidad empresarial.
· FORMACION PROFESIONAL: Las cuotas por este concepto están destinadas a fines de formación, reciclaje, etc. profesional.
· COTIZACION ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional, con el fin de incrementar los recursos de la Seguridad Social.
BASE DE COTIZACION
La Base de Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, para todas las contingencias y situaciones, estará constituida por la remuneración total que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o por la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán, en su caso, a lo largo de los doce meses.
No se computarán en la Base de Cotización los siguientes conceptos:
· Dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, plus de distancia y plus de transporte urbano.
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje no se computarán en la base de cotización cuando las mismas están exceptuadas de gravamen conforme al Reglamento del IRPF, el exceso sobre los límites señalados en el mismo se computará en la base de cotización.
Los gastos de locomoción estarán exentos de cotización en los supuestos y con el alcance establecido en el Reglamento del IRPF. El exceso sobre los importes en él fijados se incluirá en la base de cotización.
El plus de distancia y el plus de transporte urbano no necesitarán justificación y estarán excluidos de cotización siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del salario mínimo interprofesional, sin incluir la parte de pagas extras, computándose, en otro caso, en la base de cotización el exceso resultante.
· Las indemnizaciones por fallecimiento, y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses.
· Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda, por desgaste de útiles y herramientas de trabajo y las previstas para la adquisición de prendas de trabajo.
Estas cantidades quedan excluidas de la base de cotización cuando no excedan del 20% del salario mínimo interprofesional establecido mensualmente sin incluir el prorrateo de pagas extras. El exceso sobre ese límite deberá incluirse en la Base de Cotización.
· Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, siempre que su valoración conjunta no exceda del 20% del salario mínimo interprofesional. El exceso sobre la cuantía indicada deberá incluirse en la Base de Cotización
· Las percepciones por matrimonio
· Las prestaciones de la Seguridad Social, en todo caso, así como sus mejoras.
· Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por contingencias profesionales y sin perjuicio de la cotización adicional correspondiente.
· Aquellas cantidades recibidas por los trabajadores que excedan de la base máxima fijada para cada grupo de cotización en las contingencias comunes y las que excedan del tope máximo de cotización por contingencias profesionales y otras contingencias.
TABLA DE CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACION:
Vamos a distinguir las siguientes bases de cotización:
A BASE DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS COMUNES
B BASE DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales)
C BASE DE COTIZACION PARA DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) Y FORMACION PROFESIONAL
D BASE DE COTIZACION ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS
A) BASE DE COTIZACION PARA CONTINGENCIAS COMUNES
Trabajadores que perciben retribución mensual:
- Se computarán las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización, excluidos los conceptos no computables antes enumerados, y sin inclusión de las horas extraordinarias.
-A las retribuciones computadas anteriormente se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual, o no tengan carácter periódico. Para lo cual el importe anual estimado de tales gratificaciones y conceptos se dividirá por 12.
- Si el resultado de la suma anterior se halla comprendido entre la Base mínima y la Base máxima correspondientes al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador (véase tabla más abajo), la base de cotización por contingencias comunes estará constituida por dicha cantidad, previa normalización al múltiplo de 3.000 más próximo por exceso o por defecto (si equidista de dos múltiplos consecutivos se ajustará por defecto)
Si, por el contrario, la cantidad obtenida de la suma de las retribuciones computables en el mes y los conceptos de periodicidad superior a la mensual, es inferior a la base mínima del grupo en el que está incluido el trabajador, la base de cotización será dicha base mínima. Igualmente, si es superior a la base máxima, la base de cotización será dicha base máxima.
Trabajadores que perciben retribución diaria:
- Se computan, en forma diaria, las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización, excluidos los conceptos no computables y sin incluir las horas extraordinarias.
- A las retribuciones computadas se añade la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y otros conceptos retributivos de periodicidad superior a la mensual o que no tengan carácter periódico, para lo cual su importe anual estimado se dividirá por 365.
- Igual que en el supuesto anterior, la base así obtenida deberá estar comprendida entre la base mínima y la base máxima correspondientes al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador.
- El importe de la base diaria de cotización se normalizará ajustándolo al múltiplo de 100 más próximo por exceso o por defecto; si dicho importe equidistara de dos múltiplos consecutivos, se aplicará el inferior. El resultado normalizado se multiplicará por el número real de días que comprenda el mes de que se trate (28, 29, 30 ó 31). No procederá la normalización cuando el importe de la base de cotización coincida con el de la base mínima o con el de la base máxima.
Bases máximas y mínimas correspondientes al grupo de cotización del trabajador para el año 2.001:
B BASE DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Se obtiene de la misma forma que la de contingencias comunes, con las siguientes salvedades:
- En las retribuciones computables se incluye la correspondiente a las horas extraordinarias.
- La cantidad resultante no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo vigente en cada momento, independientemente de la categoría profesional que tenga el trabajador, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos en que por disposición legal se establezca lo contrario (contrato a tiempo parcial, contrato para la formación, contrato de relevo y pluriempleo)
- El tope máximo para el año 2.001 es de 415.950 ptas./mes y el tope mínimo de 84.220 ptas./mes.
C BASE DE COTIZACION PARA DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACION PROFESIONAL
Consiste en la misma base que la de contingencias profesionales.
D BASE DE COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS
La remuneración que obtengan los trabajadores por horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de Contingencias Profesionales, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos. Es decir, las horas extraordinarias cotizan dos veces, una porque su importe se incluye en la base de cotización de contingencias profesionales y otra por la base de cotización adicional por horas extraordinarias.
La base de cotización adicional por horas extraordinarias será la remuneración que en el mes correspondiente obtengan los trabajadores por la realización de las mismas.
Las horas extraordinarias pueden ser de dos tipos:
1. Involuntarias o con justificación. Son obligatorias y su no realización puede ser causa de despido. Estas horas extras a su vez son de dos clases
· Estructurales: Son las necesarias por pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias, siempre que no puedan ser sustituidas por la aplicación de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente
· Por fuerza mayor: Son las necesarias en virtud de algún suceso grave o imprevisto (inundaciones, robo, incendios, etc.)
2. Voluntarias o sin justificación. La no realización de estas horas extras no es causa de despido. Normalmente se realizan a iniciativa del empresario, aunque también por decisión del trabajador comunicándoselo al empresario, el cual deberá dar su consentimiento.
EJEMPLOS de cálculo de las diferentes bases de cotización
1 Un trabajador con la categoría de auxiliar administrativo, presenta las siguientes retribuciones en el mes de Marzo de 2001: (retribución mensual)
sSalario base |
100.080 ptas./mes |
sAntigüedad |
4.860 ptas./mes |
sAsistencia |
3.500 ptas./mes |
sPlus transporte |
4.500 ptas./mes |
sHoras extra estructurales |
15.000 ptas./mes |
El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 100.080 ptas. cada una.
Base de cotización por contingencias comunes:
· Conceptos computables: Salario base, antigüedad, asistencia. No se computaría el Plus transporte pues la cantidad percibida no supera el 20% del Salario Mínimo Interprofesional
· Conceptos no computables: Plus transporte y horas extraordinarias
· Importe de la base:
· Comprobamos que 125.120 ptas. están comprendidas entre la base mínima correspondiente al grupo de cotización del trabajador (grupo de cotización para auxiliares administrativos: 7, la base mínima para este grupo es 84.220) y la base máxima (396.060)
· Normalizamos al múltiplo de 3.000 más próximo, por exceso o por defecto.
120/ 3.000 = 41,70 (tomamos siempre dos decimales)
42 x 3.000 = 126.000
(Hemos cogido 42 porque los decimales son superiores a 0,50. Si el decimal hubiera sido 0,50 o inferior, lo hubiéramos despreciado y hubiéramos tomado 41)
Base cotización contingencias comunes Marzo: 126.000
Base de cotización para contingencias profesionales
· Conceptos computables: los mismos que en la base para contingencias comunes más las horas extraordinarias
· Importe de la base:
· Comprobamos que las 140.120 están comprendidas entre el tope mínimo (84.220) y el tope máximo (415.950).
· Normalizamos al múltiplo de 3.000 más próximo
120/ 3.000 = 46,70
47 x 3.000 = 141.000
Base de cotización por contingencias profesionales Marzo: 141.000
Base de cotización para desempleo, FOGASA y formación profesional:
La base de cotización es la misma que la de contingencias profesionales, por tanto: 141.000
Base de cotización adicional por horas extraordinarias
La base de cotización está constituida por su importe: 15.000 ptas. (sin normalizar)
2 Un trabajador con la categoría de oficial de primera, tiene establecidas las siguientes retribuciones durante el mes de Marzo de 2.001: (trabajador con retribución diaria)
Salario base |
4.125 ptas./día |
Incentivo |
524 ptas./día |
Plus transporte |
200 ptas./día |
El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una de ellas.
Base de cotización por contingencias comunes:
· Conceptos computables: Salario base e Incentivo
· Conceptos no computables: Plus transporte
· Importe de la base:
· Comprobamos que las 5.327 están incluidas entre la base mínima (2.807 ptas./día) y la base máxima (13.202 ptas./ día)) correspondientes al grupo de cotización del trabajador (grupo 8: Oficiales de primera y segunda)
· Normalizamos al múltiplo de 100 más próximo, por exceso o por defecto:
327/ 100 = 53,27
53 x 100 = 5.300
( Hemos cogido 53 porque los decimales son inferiores a 0,50)
Base diaria de cotización: 5.300
Base de cotización por contingencias comunes para Marzo: 5.300 x 31 =164.300
Base de cotización por contingencias profesionales y Base de cotización para desempleo, FOGASA yformación profesional:
Coincidirían con la Base de cotización por contingencias comunes al no existir horas extraordinarias
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