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Manual del cajero

Autor: Dario Medina Gauto
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |3262 alumnos|Fecha publicación: 22/04/2009

Capítulo 14:

 Impuesto al valor agregado (IVA) (2/2)

Trabajadores independientes. Profesionales universitarios

Atención: Para trabajar en forma independiente, es decir, no siendo contratado por una empresa y pagando IPS, a partir del año 2006, en caso de que se gane más de un salario mínimo al mes (Aproximadamente Gs. 1.089.000) o en promedio doce salarios mínimos o cobrar una factura superior a un salario mínimo, se deberá ser contribuyente del IVA.

Están sujetos al pago del IVA, entre otros:

El ejercicio de profesiones universitarias, es decir aquellas cuyo título lo otorga alguna Universidad del Estado o reconocida por éste. Dentro de estos profesionales se comprende, a modo de ejemplo, a los abogados, agrónomos, arquitectos, economistas, contadores públicos, escribanos, despachantes de aduana, odontólogos, enfermeras, ingenieros, kinesiólogos, obstetras, médicos, oftalmólogos, psicólogos, sociólogos, periodistas, asistentes sociales, etc.

El ejercicio de cualquier actividad desarrollada por personas que se encuentren en posesión de un título otorgado por otra entidad reconocida por autoridad competente que los habilite para desarrollar alguna técnica u oficio, como asistentes de enfermería, técnicos administrativos, técnicos informáticos, programadores, pilotos o conductores de vehículos automotores, naves o aeronaves, traductores, asesores, ayudantes de contadores, técnicos agrícolas, etc.

El ejercicio de cualquier actividad artística o deportiva, como pintores, músicos, escultores, escritores, compositores, actores, modelos, bailarines, cantantes, coreógrafos, deportistas, entrenadores, masajistas, etc.
El ejercicio de cualquier oficio y la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza, como administradores, cocineros, mozos, limpiadores, vigilantes o guardias de seguridad, fotógrafos, jardineros, etc.

Las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en general, tales como: vendedores, cobradores, agentes inmobiliarios, agentes de seguro, representantes de artistas y deportistas, representantes de marcas, agentes de bolsa, u otros similares.

Los gerentes, directores, síndicos y otras personas físicas que no pagan IPS, por trabajar independientemente o ser personal superior de la empresa.

¿Cuánto y cómo se paga?

El impuesto se calcula sobre el precio de venta del bien o la prestación del servicio. Sobre dicho monto, se aplica la tasa general del Impuesto que es del 10% (Diez por ciento).

A partir del 2006, la tasa será del 5% para la venta de productos farmacéuticos; para los alquileres; los intereses y comisiones; y para los bienes de la canasta familiar, como arroz, fideos, yerba, aceites, leche, huevos, carnes, harina y sal yodada. En este último caso, el porcentaje definitivo de la tasa será fijado por el Poder Ejecutivo.
Todos los meses se debe presentar un formulario de liquidación del IVA, en el que se menciona el total de las facturas emitidas (IVA-débito) y el total del IVA incluido en los comprobantes de nuestras compras (IVA- crédito). Se debe ingresar al Fisco, la diferencia entre ambos conceptos, cuando el debito supere al crédito.
Libros y obligaciones contables.

Se deberán llevar los siguientes libros:

Libro IVA Compra, en este libro se deberán anotar todos los montos abonados en concepto de IVA en las compras que se realicen. Libro IVA Venta, en este libro se deberán anotar todos los montos percibidos en concepto de IVA en las ventas realizadas.

Impuesto al valor agregado (IVA) (2/2)

Caja

Una sana política de control interno en lo referente a la Caja establece que cada cierto tiempo y de manera sorpresiva  se deben hacer arqueos, por una persona autorizada de la empresa en lo referente a los fondos de la Caja Chica, para comprobar la eficiencia y el correcto uso que se está haciendo de este dinero, por parte de las personas responsables.

Lo normal es que la suma de los diversos comprobantes de egresos y el efectivo sea igual al total del fondo asignado a la Caja Chica; pero puede suceder que se haya hecho un pago que no se ha relacionado, o se cancela un comprobante por una suma mayor o menor, o el cajero a hecho un uso indebido del mismo. Todo esto puede originar faltantes o sobrantes de dinero en la Caja Chica. En el caso de que se detecte un faltante, se tienen dos alternativas:

- Cobrarle el faltante al Cajero.
- Considerar como un gasto para la empresa.
Si por el contrario arroja como resultado un sobrante, el mismo se debe abonar a una cuenta de otros ingresos.
Si llegada la fecha de cierre de un ejercicio económico, existen dentro de la Caja Chica comprobantes de egresos que corresponden al ejercicio que termina, y no se ha emitido el cheque de reposición o reembolso, se debe hacer el asiento con cargo a los gastos, y con abono transitorio a la cuenta de Efectivo en Caja, subcuenta Caja Chica.

Impuesto al valor agregado (IVA) (2/2)

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