Trabajadores independientes. Profesionales
universitarios
Atención: Para trabajar en forma independiente, es decir, no
siendo contratado por una empresa y pagando IPS, a partir del año
2006, en caso de que se gane más de un salario mínimo al mes
(Aproximadamente Gs. 1.089.000) o en promedio doce salarios mínimos
o cobrar una factura superior a un salario mínimo, se deberá ser
contribuyente del IVA.
Están sujetos al pago del IVA, entre otros:
El ejercicio de profesiones universitarias, es decir aquellas cuyo
título lo otorga alguna Universidad del Estado o reconocida por
éste. Dentro de estos profesionales se comprende, a modo de
ejemplo, a los abogados, agrónomos, arquitectos, economistas,
contadores públicos, escribanos, despachantes de aduana,
odontólogos, enfermeras, ingenieros, kinesiólogos, obstetras,
médicos, oftalmólogos, psicólogos, sociólogos, periodistas,
asistentes sociales, etc.
El ejercicio de cualquier actividad desarrollada por personas que
se encuentren en posesión de un título otorgado por otra entidad
reconocida por autoridad competente que los habilite para
desarrollar alguna técnica u oficio, como asistentes de enfermería,
técnicos administrativos, técnicos informáticos, programadores,
pilotos o conductores de vehículos automotores, naves o aeronaves,
traductores, asesores, ayudantes de contadores, técnicos agrícolas,
etc.
El ejercicio de cualquier actividad artística o deportiva, como
pintores, músicos, escultores, escritores, compositores, actores,
modelos, bailarines, cantantes, coreógrafos, deportistas,
entrenadores, masajistas, etc.
El ejercicio de cualquier oficio y la prestación de servicios
personales de cualquier naturaleza, como administradores,
cocineros, mozos, limpiadores, vigilantes o guardias de seguridad,
fotógrafos, jardineros, etc.
Las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en
general, tales como: vendedores, cobradores, agentes inmobiliarios,
agentes de seguro, representantes de artistas y deportistas,
representantes de marcas, agentes de bolsa, u otros
similares.
Los gerentes, directores, síndicos y otras personas físicas que no
pagan IPS, por trabajar independientemente o ser personal superior
de la empresa.
¿Cuánto y cómo se paga?
El impuesto se calcula sobre el precio de venta del bien o la
prestación del servicio. Sobre dicho monto, se aplica la tasa
general del Impuesto que es del 10% (Diez por ciento).
A partir del 2006, la tasa será del 5% para la venta de productos
farmacéuticos; para los alquileres; los intereses y comisiones; y
para los bienes de la canasta familiar, como arroz, fideos, yerba,
aceites, leche, huevos, carnes, harina y sal yodada. En este último
caso, el porcentaje definitivo de la tasa será fijado por el Poder
Ejecutivo.
Todos los meses se debe presentar un formulario de liquidación del
IVA, en el que se menciona el total de las facturas emitidas
(IVA-débito) y el total del IVA incluido en los comprobantes de
nuestras compras (IVA- crédito). Se debe ingresar al Fisco, la
diferencia entre ambos conceptos, cuando el debito supere al
crédito.
Libros y obligaciones contables.
Se deberán llevar los siguientes libros:
Libro IVA Compra, en este libro se deberán anotar todos los montos
abonados en concepto de IVA en las compras que se
realicen. Libro IVA Venta, en este libro se deberán anotar
todos los montos percibidos en concepto de IVA en las ventas
realizadas.

Caja
Una sana política de control interno en lo referente a la
Caja establece que cada cierto tiempo y de manera sorpresiva
se deben hacer arqueos, por una persona autorizada de la empresa en
lo referente a los fondos de la Caja Chica, para comprobar la
eficiencia y el correcto uso que se está haciendo de este dinero,
por parte de las personas responsables.
Lo normal es que la suma de los diversos comprobantes de egresos y
el efectivo sea igual al total del fondo asignado a la Caja Chica;
pero puede suceder que se haya hecho un pago que no se ha
relacionado, o se cancela un comprobante por una suma mayor o
menor, o el cajero a hecho un uso indebido del mismo. Todo esto
puede originar faltantes o sobrantes de dinero en la Caja Chica. En
el caso de que se detecte un faltante, se tienen dos
alternativas:
- Cobrarle el faltante al Cajero.
- Considerar como un gasto para la empresa.
Si por el contrario arroja como resultado un sobrante, el mismo se
debe abonar a una cuenta de otros ingresos.
Si llegada la fecha de cierre de un ejercicio económico, existen
dentro de la Caja Chica comprobantes de egresos que corresponden al
ejercicio que termina, y no se ha emitido el cheque de reposición o
reembolso, se debe hacer el asiento con cargo a los gastos, y con
abono transitorio a la cuenta de Efectivo en Caja, subcuenta Caja
Chica.

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