División
Forma del título y provisión
En el momento de la emisión se plantean dos cuestiones principales:
que forma debe revestir el cheque para ser un título válido y en
que consiste la provisión requerida en el momento de la
emisión.
El talonario de cheques
El cheque puede estar enteramente escrito a mano por el librador.
Resulta válido aun cuando en la práctica se haga siempre se haga
siempre en un formulario impreso, desprendido de una libreta
talonario, cuyos espacios en blanco llene el librador a mano o por
u n procedimiento mecanográfico, excepción hecha de la firma que ha
de ser obligatoriamente manuscrita. Esta libreta talonario debe ser
entregada gratuitamente por el banquero o por el establecimiento
asimilado, a todo titular de una cuenta, teniendo este impreso el
nombre del cliente y su número de cuenta.
Existen tres clases de cheques: los cheques comunes, los de
pago diferido y los cancelatorios. Los cheques comunes son
pagaderos el día de su presentación (que no puede exceder de 30
días contados desde su emisión). Los cheques de pago diferido
constituyen una orden de pago librada por
un plazo de entre 1 y 360 días a partir de su emisión (en este caso
también hay un plazo máximo de 30 días para presentar el cheque
desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para el
pago).
De acuerdo con lo dispuesto con el código de comercio los
cheques deben contener las siguientes enunciaciones
esenciales:
- La denominación "Cheque" inserta en el texto.
- El número de orden impreso en el cuerpo del cheque y los
talones.
- El lugar y la fecha de emisión.
- El nombre y domicilio del Banco contra el cual se libra el
cheque.
- Expresión de sí es un Cheque al Portador o a la Orden de
determinada persona.
- La orden pura y simple de pagar una suma de dinero expresada en
letras y números.
- Cuando la cantidad escrita difiere de la expresada en números se
estará por la primera.
- La firma del librador.
Partes que componen un cheque
- Un talón fijo (a la izquierda) que permanecen encuadernado.
- El cheque propiamente dicho.
- Un pequeño talón (a la derecha) denominado talón de
cobranza.
- En el talón fijo figuran los siguientes datos:
* Número de cheque
* Fecha de emisión
* Nombre de la persona a quien entrega el cheque o
beneficiario
* Datos sobre el estado de cuentas, saldo anterior, depósitos del
día, importe del cheque girando y saldo resultante.
El cheque va unido al talón fijo por una línea perforada y se
arranca cuando se emite para entregarlo al beneficiario o portador,
y unido al cheque por una línea perforada, se halla el talón de
cobranza en el que figura el número de cheque. En éste caso, el
tenedor entrega el cheque al cajero, pero previamente debe sacar el
talón.
Modos de extender los Cheques
Los cheques pueden ser extendidos de las siguientes formas: el
Portador, a la Orden, al Nombre de una determinada
persona (cheque Nominativo) y a nombre de una
determinada persona con Cláusula "No a la
Orden".
Cheque al Portador: estos cheques se emiten sin indicación
de beneficiarios y son pagados al Portador o sea a la persona que
los presenta para su cobro. Generalmente se cobran en efectivo en
ventanilla, pero también puede depositarse en la Cuenta Corriente
del tenedor. Para depositar estos cheques se endosan o se expresa
al dorso a que cuenta debe acreditarse. Además, pueden transmitirse
con su simple entrega, sin ninguna formalidad por lo cual circulan
prácticamente como si se tratara de dinero.
Cheques a la Orden: en estos cheques figuran una de estas
expresiones "Por este cheque páguese a la orden de" o
"Por este cheque páguese a NN o a su orden", con ello
puede ser transferido por simple endoso, para estos depósitos deben
ser endosados por el beneficiario original o por su
endosatario.
Cheques Nominativos o No a la Orden: sólo serán pagados al
beneficiario que acredite su identidad o a su cesionario que
establezca igualmente su identidad o a su banco en que tenga cuenta
abierta a su nombre, a cuyo efecto debe ser endosado y cruzado en
especial. Salvo a este último caso, los cheques "no a la
orden" no son endosados y sólo se transmiten bajo la forma y
con los efectos de una sesión ordinaria (mediante convenio por
escrito).
Cheques Cruzados: son los que llevan líneas paralelas
trazadas en sentido transversal. Estos cheques no pueden cobrarse
personalmente y solo es posible hacerlos efectivo mediante su
depósito en un banco. El cruzamiento de los cheques se ha
establecido por razones de seguridad con el fin de evitar que una
persona pueda cobrar individualmente un determinado monto de
cheque.
Cheque Conformado: también llamado
"Certificado", es aquel en que el banco contra el cual
fue girado, deja una constancia en el mismo cheque, asegurando que
el librador posee fondos en su cuenta. Al mismo tiempo, registra en
sus bienes la certificación efectuada para evitar que esos fondos
así comprometidos, se agoten por otras libranzas del titular de la
cuenta.
Cheque de Viajero: (traveler`s check) es aquel que expide el
banco a su propio cargo, siendo pagadero en el mismo banco, en sus
sucursales o en otros que actúan como corresponsales de aquel. Esta
clase de cheque son utilizados preferentemente por personas que
viajan (de ahí su nombre) y no desean llevar consigo una cantidad
abultada de dinero.
Deben contener las siguientes enunciaciones esenciales:
- La denominación "cheque viajero" inserta en el
texto.
- El número de orden.
- El nombre del banco emisor.
- El lugar y fecha de emisión.
- La cantidad expresada en letras y números, así como la
especificación de moneda con la indicación de los bancos, agencias
y corresponsales donde puede cobrarse el cheque.
- El número del documento y la firma del tenedor, esto es, de quien
los compra.
- La firma de la persona que actúa en representación del banco
emisor y un espacio en blanco destinado a contestar la fecha y la
firma de control del tenedor o beneficiario.
- El plazo de validez de cheque, es de 5 años si no se dijera otra
cosa, transcurrido el plazo, el beneficiario podrá cobrar su
importe únicamente en el banco emisor y transcurrido un año
más prescribirá el derecho de cobrarlo.
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