IDevolución de cheque
Algunas de las razones que dan lugar a la devolución de cheques
son:
1- Carencia absoluta de fondos.
2- Fondos insuficientes.
3- Pagado parcialmente.
4- Librado en chequera ajena.
5- Cuenta cancelada.
6- Cuenta saldada.
7- Saldo embargado.
8- Hay orden de no pagarlo.
9- Presentación del cheque seis meses después de
librado.
10- Quiebra, liquidación o concurso del girador.
11- Instrumento aparentemente falsificado.
12- Firma no registrada.
13- Firma no concordante con la registrada.
14- Faltan firmas de
15- Falta protector registrado.
16- Falta sello, ante firma registrada.
17- Falta endoso.
18- Falta continuidad endosos.
19- Identificación insuficiente del tenedor.
20. Tenedor distinto del
beneficiario.
21- Cheque enmendado.
22- Falta cantidad determinada.
23- Falta sello de canje.
24- Mal remitido, no es a cargo del banco.
Extravio de cheques
La pérdida o sustracción de certificados de depósitos o cheques
debe comunicarse inmediatamente, por teléfono o por otro medio
apropiado a la entidad financiera; dicha comunicación debe
ratificarse en el mismo día mediante una nota que contenga los
siguientes datos:
- Denominación de la entidad y de la sucursal en la que está
abierta la cuenta;
- Número y denominación de la cuenta;
- Motivo de la denuncia;
- Tipo y número de los documentos afectados;
- Nombres y apellidos completos de los denunciantes y tipo y
número de documento que presentan.
Impuesto al valor agregado (IVA)
¿Quiénes pagan?
Deben pagar este impuesto las personas físicas, las sociedades, las
empresas unipersonales, las cooperativas, los importadores y otras
entidades cuando realicen las actividades que se citan a
continuación.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto al consumo que
grava todas las etapas de producción, distribución y consumo. Su
costo es trasladado en las diferentes etapas hasta ser soportado
por el consumidor final. Por eso, el contribuyente lo que hace es
facturar el IVA y lo compensa con las compras que realiza con
IVA.
Actividades que pagan este impuesto
Se debe facturar este impuesto en los casos de:
- La enajenación de bienes.
- La prestación de servicios, excluidos los que se presten en
relación de dependencia.
- La importación de bienes.
* En este sentido son enajenaciones, todas las ventas de productos
y mercaderías que realicemos a través de nuestra empresa:
despensas, almacenes, Servicentro, bares, restaurantes; entre
otros. Los productos agropecuarios en estado natural no pagan
IVA.
* También si somos fabricantes de productos, ya sean chipas,
mermeladas, ropas, artesanías, accesorios, debemos vender nuestros
productos con IVA.
Son servicios, entre otros, los trabajos de construcción, fletes,
alquileres de muebles, carpintería, plomería, electricista,
técnicos en general, mecánicos, reparaciones, hojalatería, el
ejercicio de profesiones universitarias, artes y oficios.
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