NOTA: Continuamos con la relación del ministerio
público con la policía.
4º Poder disciplinario: El artículo 52 de la LOMP detalla la
facultad disciplinaria de los fiscales sobre los miembros de los
cuerpos de policía, enunciada en el artículo 114 del Código
Procesal Penal. Están autorizados para imponer sanción el Fiscal
General, los fiscales de distrito y los fiscales de sección. Dicha
sanción puede ser impuesta de oficio o a petición del agente fiscal
o auxiliar fiscal responsables del caso. Las sanciones se
pueden interponer por:
I. Infringir en su tarea investigadora disposiciones legales
o reglamentarias.
II. Omitir, retardar o cumplir negligentemente un acto propio de
sus funciones. Por ello, es recomendable que el auxiliar fiscal
o el agente fiscal, cuando solicitan a las fuerzas de seguridad
alguna diligencia, le impongan, siempre que ello fuere posible, un
plazo razonable para la ejecución de la misma.
La sanción que impongan los fiscales puede ser de apercibimiento o
de suspensión de hasta quince días. Asimismo, pueden recomendar a
la autoridad administrativa correspondiente la imposición de otras
sanciones e incluso la cesantía del funcionario, de acuerdo a los
procedimientos previstos en las leyes correspondientes (Art. 114
CPP). La ley prevé un procedimiento para que un fiscal le imponga
sanción a un miembro de las fuerzas de seguridad. El funcionario
policial deberá emitir un informe para poder hacer los alegatos de
descargo que estime convenientes.
Cuando se plantee la necesidad de imponer la sanción, habrá un
plazo de dos días para que el fiscal que vaya a sancionar celebre
audiencia con el afectado. En los diez días siguientes, el fiscal
deberá decidir la sanción a imponer. Frente a esa resolución, el
sancionado podrá recurrir en los dos días siguientes ante el Fiscal
General. Si fue el mismo Fiscal General quien sancionó, el recurso
se hará ante el Consejo del Ministerio Público. En cualquier caso,
una vez impuesta la sanción, se tendrá que dar aviso a la autoridad
administrativa, con copia de las actuaciones. Independientemente de
este procedimiento, si la infracción fuese constitutiva de delito o
falta se iniciará la persecución penal correspondiente.
b) Funciones de la Policía en la investigación
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 112 del CPP son funciones de
la policía en la investigación:
1º Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio o a
instancia de parte cuando esta se dio. Dicha investigación
consistirá en establecer la existencia del hecho, averiguar las
circunstancias en las que se cometió, individualizar a los
sindicados así como reunir los elementos de investigación útiles
para dar base a la acusación o el sobreseimiento.
2º Evitar las consecuencias ulteriores de los delitos. Las
diligencias de investigación que realiza la policía han de ser
ordenadas por el fiscal encargado del caso, aunque estos puedan
realizar sugerencias al respecto. Por iniciativa propia, la policía
no puede realizar investigaciones salvo en los supuestos de
prevención policial y otros casos urgentes (Art. 304 CPP).
La prevención policial exige la información inmediata al Ministerio
Público de la comisión de un hecho delictivo. En cualquier caso, el
plazo máximo para informar al fiscal de las diligencias practicadas
es de veinticuatro horas (Art. 51 LOMP) aunque el plazo para
remitir las actuaciones y cosas secuestradas es de tres días (Art.
307 CPP). Las diligencias de prevención consisten en reunir o
asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga
u ocultación del o de los sospechosos.
En aquellos casos en los que urja la realización de un acto
jurisdiccional, la policía informará al fiscal para que lo solicite
al juez. En casos extremos, la policía podrá requerir directamente
al juez, dando noticia inmediata al fiscal (Art. 306). Las
actuaciones de la policía, deberán constar en un acta en la que se
detalle el tipo de diligencia, el modo en que se realizó, la hora y
fecha así como cualquier otro dato importante para la
investigación. Asimismo se levantará acta de cualquier otra
información relevante para el caso. El acta deberá ser firmada por
el oficial que dirige la investigación y en lo posible por
las personas que intervinieron en los actos o proporcionaron
información.
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