3.284 cursos gratis
6.263.460 alumnos
Publica tu curso gratis
Busca cursos gratis:
Estás aquí: mailxmail > Cursos de Empresa > Area legal > Legislación de Guatemala (3/14) > Proceso penal: las partes civiles (1/2)

Legislación de Guatemala (3/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |552 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 4:

 Proceso penal: las partes civiles (1/2)

LAS PARTES CIVILES EN EL PROCESO PENAL

LA REPARACIÓN PRIVADA

a) Introducción

El proceso penal tiene como objetivo principal determinar la responsabilidad penal del imputado. Sin embargo en numerosas ocasiones, los hechos constitutivos de delito, además de infringir la ley penal, producen daños en cosas o personas. Para evitar que la víctima necesite un proceso penal para lograr la condena y un proceso civil para lograr la reparación, el Código posibilita que durante el proceso penal se ventile la cuestión civil. Sin embargo, si la víctima lo prefiere, podrá solicitar la reparación ante los juzgados civiles. En cualquier caso, el ejercicio es alternativo: No podrá escoger ambas vías (Art. 126 CPP).

El artículo 124 del Código Procesal Penal fija la accesoriedad de la acción civil respecto de la acción penal. Ello quiere decir que la acción civil solo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. Sin embargo, la absolución o la apreciación de una causa extintiva de la persecución penal no implica necesariamente el rechazo de la pretensión civil. Los artículos 116 a 118 del Código Penal fijan casos en los que la sentencia es absolutoria, por existir una causa extintiva de la responsabilidad penal pero en los que se mantiene la responsabilidad civil. La acción civil es de carácter  reparatorio y no tiene en cuenta la gravedad del delito sino el daño producido. Por ejemplo, si se detiene a una persona con una bomba en el momento en el que pretendía destruir una escuela, incurrirá en graves responsabilidades penales pero al no haberse producido un daño civil no se podrá ejercer contra él la acción reparadora.

b) Concepto de daño

El daño o perjuicio puede ser de dos tipos:

1º Daño material o patrimonial: Es el perjuicio susceptible de valoración pecuniaria causado en las cosas de dominio o posesión del damnificado o en su persona. El daño patrimonial está integrado por dos elementos:

I. Daño emergente: Es el perjuicio efectivamente sufrido. Comporta un empobrecimiento del patrimonio en sus valores actuales.
II. Lucro cesante: Es la ganancia de la que fue privado el damnificado. Por ejemplo, si a un taxista le dañan su carro perderá dinero, no sólo por el costo de la reparación (daño emergente) sino también por no poder trabajar mientras el vehículo esté en el mecánico (lucro cesante).

El daño ha de ser cierto (no puede ser un daño hipotético), subsistente (el demandado no debe haberlo reparado), personal (debe afectar al patrimonio del actor civil) y con interés legítimo (no puede por ejemplo reclamar indemnización un contrabandista por la pérdida de la mercadería).

2º Daño moral: es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimiento insusceptible de apreciación pecuniaria. Por ejemplo en el delito de injuria el menoscabo producido en el honor de la víctima. Frecuentemente, un mismo hecho origina daños patrimoniales y daños morales. Por ejemplo unas lesiones generan daño patrimonial, tanto daño emergente (el costo del hospital) como lucro cesante (falta de atención al negocio de la víctima durante la hospitalización), así como moral (el dolor producido por las lesiones y la molestia que suponen las cicatrices).

c) La reparación

Una vez determinado cual es el daño que se puede reclamar, tenemos que aclarar cual es la  manera de reparar. La reparación tiende a suprimir el daño y obliga al autor a reponer en el patrimonio del damnificado, los elementos que sufrieron menoscabo. La reparación se puede hacer a través de:

1º La restitución: Supone devolver al civilmente afectado el bien que fue sustraído de su patrimonio. Por ejemplo, a Juan le roban un jarrón chino y le devuelven el mismo jarrón. Sin embargo, si el mismo bien no se puede devolver pero es un bien fungible, se puede restituir por un bien de idéntica calidad y cantidad. Por ejemplo, por el hecho se arruinó un quintal de arroz; la reparación puede consistir en la entrega de otro quintal de arroz de iguales características. No obstante, muchas veces la restitución del bien se podrá lograr sin necesidad de ejercitar la acción civil (Art. 202 CPP).

2º La reparación en sentido estricto o indemnización: La reparación se dará cuando el bien no pueda ser restituido. Consistirá en el pago de una cantidad determinada de dinero equivalente al daño sufrido (tanto patrimonial como moral). En algunos casos, podrá buscarse la reparación combinando ambas vías. Por ejemplo, a Juan le devuelven el carro (restitución), pero puede también reclamar los daños que haya sufrido o el lucro cesante (indemnización).

Capítulo anterior - Querellante adhesivo
Recibe nuestras novedades
Al presionar "Recibir" estás dándote de alta y aceptas las condiciones legales de mailxmail

Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.


Cursos similares a Legislación de Guatemala (3/14)


Cursos Valoración Alumnos Vídeo
Ganancias. Impuesto a las ganancias (4ª categoría)
La cuarta categoría del impuesto a las ganancias grava el trabajo o la economía (ingresos, gastos) personal de las personas fís... [04/03/09]
4/5 443  
Ética utilitarista
A filosofia do direito formada na Inglaterra teve a grande contribuição dos utilitaristas, escola filosófica fundada por Jeremy Bentham, que estudou a legislação vigente ... [28/02/06]
0/5 198  
Estado ambiental de derecho
El curso hace una referencia a lo que en la actualidad, se da en el mundo entero. La proteccion ambiental y participación de los ciudadanos en los asuntos que son de inte... [15/12/05]
0/5 571  


Publicar en   del.icio.us    digg    meneame

¿Qué es mailxmail.com?|ISSN: 1699-4914|Recomiéndanos|Ayuda
Condiciones legales de mailxmail