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Legislación de Guatemala (3/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |557 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 8:

 Policía nacional civil y su organización

LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

a) Introducción

En este epígrafe vamos a explicar de forma abreviada la organización de la Policía Nacional Civil, centrándonos en aquellas secciones que tengan funciones de investigación. El art. 10 de la Ley de la Policía Nacional Civil dispone que en el cumplimiento de su misión la PNC desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

"a) Por iniciativa propia, por denuncia o por orden del Ministerio Público:

1. Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que éstos sean llevados a consecuencias ulteriores.
2. Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en proceso penal.

b)
Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y ponerlas a disposición de las autoridades  competentes, dentro del plazo legal.

c) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes de Guatemala.

d) Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes".

b) Organización de la Policía Nacional Civil.

La escala de dirección de la Policía Nacional Civil está compuesta por el Director General de la Policía Nacional Civil,  máxima autoridad de la institución, el Director General Adjunto y los Subdirectores Generales de Operaciones, de Personal y de Apoyo. (Art. 17 LPNC).

b.1) Organización en la ciudad capital. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 39 del Reglamento de Organización de la PNC (ROPNC) en la capital, como excepción, "se constituirá una Jefatura de Distrito con jurisdicción territorial en el Departamento de Guatemala", a cargo de un Comisario General. Para efectos operativos la capital se divide en 6 comisarías.

b.2) Organización en los departamentos.

I. Jefaturas de Distritos: De acuerdo a lo previsto en el art. 39 del Reglamento de Organización de la PNC, la institución policial se organiza territorialmente en Jefaturas de Distrito, concebidas como las unidades superiores en el despliegue operativo territorial de la PNC.  Cada Jefatura de Distrito a cargo de un Comisario General, tendrá como función la de dirigir y coordinar a una agrupación de Comisarías a determinar.  En función de lo antes expuesto, las Jefaturas Distritales tendrán jurisdicción supradepartamental con excepción de la capital donde se constituirá una sola Jefatura de Distrito con jurisdicción territorial en el Departamento de Guatemala. 

II. Comisarías: Las Comisarías, a cargo de un Comisario son definidas en el Reglamento de Organización como los órganos fundamentales de mando y coordinación a nivel departamental, siendo su principal misión la de "conseguir la mayor operatividad en el servicio de sus unidades subordinadas". Por regla general en cada departamento existirá una Comisaría con excepción de la capital donde en la actualidad se encuentran desplegadas un número de seis.

III. Estaciones: "La Estación es el órgano principal operativo y de control de servicios al mando de un Oficial Primero." (Art. 41 ROPNC).

IV. Sub-estaciones: 
El Reglamento de Organización de la PNC establece en su art. 41 que, "cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrán constituir Unidades menores, que con la denominación de Sub-estaciones y al mando de un Oficial, realizarán sus funciones en la demarcación correspondiente, las cuales podrán pertenecer a determinadas especialidades".

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