LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
a) Introducción
En este epígrafe vamos a explicar de forma abreviada la
organización de la Policía Nacional Civil, centrándonos en aquellas
secciones que tengan funciones de investigación. El art. 10 de la
Ley de la Policía Nacional Civil dispone que en el cumplimiento de
su misión la PNC desempeñará, entre otras, las siguientes
funciones:
"a) Por iniciativa propia, por denuncia o por orden del
Ministerio Público:
1. Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e
impedir que éstos sean llevados a consecuencias ulteriores.
2. Reunir los elementos de investigación útiles para dar
base a la acusación en proceso penal.
b) Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos
de flagrante delito y ponerlas a disposición de las
autoridades competentes, dentro del plazo legal.
c) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados
en las leyes vigentes de Guatemala.
d) Atender los requerimientos que, dentro de los límites
legales, reciban del Organismo Judicial, Ministerio Público y demás
entidades competentes".
b) Organización de la Policía Nacional Civil.
La escala de dirección de la Policía Nacional Civil está
compuesta por el Director General de la Policía Nacional
Civil, máxima autoridad de la institución, el Director
General Adjunto y los Subdirectores Generales de Operaciones, de
Personal y de Apoyo. (Art. 17 LPNC).
b.1) Organización en la ciudad capital. De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 39 del
Reglamento de Organización de la PNC (ROPNC) en la capital, como
excepción, "se constituirá una Jefatura de Distrito con
jurisdicción territorial en el Departamento de Guatemala", a
cargo de un Comisario General. Para efectos operativos la capital
se divide en 6 comisarías.
b.2) Organización en los departamentos.
I. Jefaturas de Distritos: De acuerdo a lo
previsto en el art. 39 del Reglamento de Organización de la PNC, la
institución policial se organiza territorialmente en Jefaturas de
Distrito, concebidas como las unidades superiores en el despliegue
operativo territorial de la PNC. Cada Jefatura de Distrito a
cargo de un Comisario General, tendrá como función la de dirigir y
coordinar a una agrupación de Comisarías a determinar. En
función de lo antes expuesto, las Jefaturas Distritales tendrán
jurisdicción supradepartamental con excepción de la capital donde
se constituirá una sola Jefatura de Distrito con jurisdicción
territorial en el Departamento de Guatemala.
II. Comisarías: Las Comisarías, a cargo de un Comisario
son definidas en el Reglamento de Organización como los órganos
fundamentales de mando y coordinación a nivel departamental, siendo
su principal misión la de "conseguir la mayor operatividad en
el servicio de sus unidades subordinadas". Por regla general
en cada departamento existirá una Comisaría con excepción de la
capital donde en la actualidad se encuentran desplegadas un número
de seis.
III. Estaciones: "La Estación es el órgano principal
operativo y de control de servicios al mando de un Oficial
Primero." (Art. 41 ROPNC).
IV. Sub-estaciones: El Reglamento de Organización de la
PNC establece en su art. 41 que, "cuando las necesidades del
servicio lo requieran se podrán constituir Unidades menores, que
con la denominación de Sub-estaciones y al mando de un Oficial,
realizarán sus funciones en la demarcación correspondiente, las
cuales podrán pertenecer a determinadas especialidades".
1. Legislación de Guatemala (1/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal.... [12/01/09] |
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2. Legislación de Guatemala (2/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal.... [12/01/09] |
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