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Legislación de Guatemala (3/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |552 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 2:

 Oficina de atención a la víctima

LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA

El artículo 8 de la LOMP obliga al Ministerio Público a dirigir sus acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima, debiendo brindarla amplia asistencia y respeto.

Es fundamental que el fiscal trate con especial consideración a la víctima, evitando que el proceso se convierta en una segunda agresión en su contra.

Principalmente, en el ámbito de las declaraciones en debate, debe limitar al máximo el perjuicio emocional que supone rememorar en un ambiente extraño, hechos muchas veces dolorosos.

Desarrollando lo dispuesto en el artículo 8, el artículo 26 de la LOMP obliga a los fiscales de distrito a organizar en su región, Oficinas de Atención a la Víctima.

Actualmente, todas las fiscalías distritales y casi todas las fiscalías municipales tienen instalada una oficina. La Oficina de Atención a la Víctima tiene a su cargo las siguientes funciones:

1a Dar apoyo de urgencia a la víctima: La Oficina tiene que proporcionar a la víctima información inmediata y la asistencia integral urgente y necesaria, facilitándole el acceso a los servicios de asistencia psicológica, médica, social y asesoría legal que se requiera para la resolución de su conflicto, con el objeto de establecer su estado de equilibrio integral y prevenir secuelas postraumáticas.

2a Formar y dar seguimiento a una red de derivación: La Oficina no tiene la capacidad de mantener el apoyo prolongado que muchas víctimas requieren. Por ello, la oficina debe tratar de coordinar un sistema de derivación a otras instituciones, para poder brindar atención integral a las víctimas de los delitos. Asimismo, con el objeto de evaluar la efectividad de la atención brindada por las instituciones que conforman la red de derivación, la Oficina dará seguimiento a casos de especial interés.

3a Dar apoyo a los fiscales: La Oficina de Atención a la Víctima tiene que apoyar a los fiscales con el fortalecimiento y preparación emocional de la víctima, para que se constituya en parte activa del proceso penal, especialmente para su comparecencia en el debate oral. Asimismo deberá elaborar informes específicos solicitados por los fiscales para enriquecer la investigación de los casos.

4a Realizar actividades de sensibilización: La oficina deberá desarrollar programas de capacitación dirigidos al personal de la fiscalía, con el objeto de que se brinde atención especial a las víctimas de ciertos hechos delictivos. Asimismo, promoverá, apoyará y realizará actividades informativas, educativas y de capacitación intra y extra institucionales relacionadas con los derechos humanos, orientación jurídica y prevención de la victimización primaria y secundaria.

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