LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA
El artículo 8 de la LOMP obliga al Ministerio Público a dirigir sus
acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima, debiendo
brindarla amplia asistencia y respeto.
Es fundamental que el fiscal trate con especial consideración a la
víctima, evitando que el proceso se convierta en una segunda
agresión en su contra.
Principalmente, en el ámbito de las declaraciones en debate, debe
limitar al máximo el perjuicio emocional que supone rememorar en un
ambiente extraño, hechos muchas veces dolorosos.
Desarrollando lo dispuesto en el artículo 8, el artículo 26 de la
LOMP obliga a los fiscales de distrito a organizar en su región,
Oficinas de Atención a la Víctima.
Actualmente, todas las fiscalías distritales y casi todas las
fiscalías municipales tienen instalada una oficina. La Oficina de
Atención a la Víctima tiene a su cargo las siguientes
funciones:
1a Dar apoyo de urgencia a la víctima: La Oficina
tiene que proporcionar a la víctima información inmediata y la
asistencia integral urgente y necesaria, facilitándole el acceso a
los servicios de asistencia psicológica, médica, social y asesoría
legal que se requiera para la resolución de su conflicto, con el
objeto de establecer su estado de equilibrio integral y prevenir
secuelas postraumáticas.
2a Formar y dar seguimiento a una red de
derivación: La Oficina no tiene la capacidad de mantener el
apoyo prolongado que muchas víctimas requieren. Por ello, la
oficina debe tratar de coordinar un sistema de derivación a otras
instituciones, para poder brindar atención integral a las víctimas
de los delitos. Asimismo, con el objeto de evaluar la efectividad
de la atención brindada por las instituciones que conforman la red
de derivación, la Oficina dará seguimiento a casos de especial
interés.
3a Dar apoyo a los fiscales: La Oficina de
Atención a la Víctima tiene que apoyar a los fiscales con el
fortalecimiento y preparación emocional de la víctima, para que se
constituya en parte activa del proceso penal, especialmente para su
comparecencia en el debate oral. Asimismo deberá elaborar informes
específicos solicitados por los fiscales para enriquecer la
investigación de los casos.
4a Realizar actividades de sensibilización: La
oficina deberá desarrollar programas de capacitación dirigidos al
personal de la fiscalía, con el objeto de que se brinde atención
especial a las víctimas de ciertos hechos delictivos. Asimismo,
promoverá, apoyará y realizará actividades informativas, educativas
y de capacitación intra y extra institucionales relacionadas con
los derechos humanos, orientación jurídica y prevención de la
victimización primaria y secundaria.
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