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Legislación de Guatemala (3/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |557 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 9:

 Investigación criminal (1/2)

c) El Servicio de Investigación Criminal

El Servicio de Investigación Criminal (SIC) es un servicio especializado dependiente de la Subdirección General de Operaciones de la PNC. Su mando corresponde a un Comisario General.  Su existencia, organización y funciones se encuentran reguladas en el Reglamento de Organización de la PNC.

En la ciudad capital la estructura operativa del SIC y sus órganos de dirección se sitúan centralizados en el edificio de la Dirección de la PNC. Se contempla que el SIC se encuentre desplegado territorialmente en cada Jefatura de Distrito. En septiembre de 1999 el despliegue territorial del SIC es parcial y sólo se encuentra en funciones en Escuintla, Quezaltenango, Jutiapa, Huehuetenango, Cobán y Puerto Barrios.

La investigación de los delitos en los departamentos, actualmente corre a cargo de las Comisarías, Estaciones y Sub-estaciones que en el futuro contarán con unidades del SIC desplegadas en todo el territorio nacional.

El artículo 17 del Reglamento de Organización de la PNC (ROPNC) define como misiones específicas del SIC, entre otras:

1. Recoger los efectos, instrumentos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición de la Autoridad correspondiente para dar base a la persecución penal;

2. Investigar el delito y descubrir y capturar al delincuente, bien por iniciativa propia o por requerimiento del Ministerio Público o de la Autoridad Judicial y atender las peticiones de estas últimas Autoridades;

3. Aportar información a las bases de datos delincuenciales;

4. Establecer relaciones con otros organismos extranjeros semejantes;

El SIC es el encargado de realizar todas las investigaciones desde que inicia un caso hasta su esclarecimiento, con el objeto de proporcionar evidencias al Ministerio Público y a los tribunales de justicia.

El SIC inicia su trabajo al presentarse una denuncia o de oficio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de la PNC y el CPP. En cada Estación y Subestación funcionan Oficinas de Atención al Público que básicamente reciben las denuncias y quejas y responden inquietudes de la ciudadanía, incluso más allá de la propia investigación criminal.

La investigación de faltas y delitos cometidos por policías está a cargo de la Oficina de Responsabilidad Profesional y pueden igualmente ser transmitidos directamente al Ministerio Público.

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