LA VÍCTIMA
LA PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL
a) Concepto
Tradicionalmente, el estudio de la doctrina en el ámbito
del derecho penal ha girado alrededor del imputado y de la
justificación de la sanción estatal, quedando la víctima en el
olvido. En los últimos treinta años, ha surgido la preocupación por
los máximos afectados por el delito y como pueden participar en el
proceso.
Un concepto amplio de víctima engloba muchas realidades. Por
ejemplo, víctima es la persona que está un año en prisión
preventiva y posteriormente es absuelta, o los familiares de un
condenado que se ven afectados emocional, económica y
psicológicamente por esta situación. Sin embargo, para el estudio
vamos a limitar el concepto de víctima a las personas afectadas por
la comisión de un hecho delictivo. Dentro del mismo se
distinguen:
1º La víctima en sentido estricto es la persona
directamente afectada en sus bienes jurídicos por la comisión del
delito. Por ejemplo, en un delito de lesiones, el lesionado. La
víctima puede ser persona jurídica en casos de delitos
patrimoniales o delitos contra el honor.
2º Los familiares de la víctima. Generalmente tienen mayor
relevancia en los casos en los que la víctima no puede intervenir,
por ejemplo en delitos contra la vida o en caso de
desaparición.
b) Intervención de la víctima en el proceso penal
Si bien es obligación del Ministerio Público ejercer la acción
penal en los delitos de acción penal pública debido a que el estado
ha asumido el monopolio de la reacción penal, la víctima también
tiene su ámbito de participación, pudiendo:
1º Intervenir sin constituirse en parte. La víctima puede
intervenir en el proceso, sin necesidad de constituirse en parte en
las siguientes formas:
I. Interponiendo la denuncia ante el Ministerio Público,
policía o juzgados. En los delitos de acción pública dependiente de
instancia particular la denuncia es requisito indispensable para
que el fiscal ejerza la acción penal.
II. Declarando como testigo y participando en otras
diligencias probatorias (reconocimiento médico forense,
reconstrucción de hechos, careos, etc...).
III. Otorgando su consentimiento para la aplicación del
criterio de oportunidad (Art. 25 CPP).
IV. Acordando con el imputado la reparación en los casos de
oportunidad o suspensión de la persecución penal (Art. 25 y 27
CPP).
2º Constituirse como actor civil.
3º Constituirse como querellante adhesivo.
4º Si es pariente o cónyuge del desaparecido,
constituirse como ente investigador de acuerdo al procedimiento
especial de averiguación del artículo 467 y siguientes.
Todas estas facultades son compatibles entre sí. Por ejemplo en un
caso de desaparición, un familiar del desaparecido podrá intervenir
en el procedimiento especial de averiguación, constituirse como
actor civil y querellante adhesivo y ejercer las distintas
facultades que la víctima posee.
En los delitos privados (Art. 24 quater, CPP), el Ministerio
Público no interviene (salvo lo dispuesto en el artículo 539)
y la víctima tiene el monopolio de la acción. En estos casos,
el proceso se sigue a través del juicio específico por delitos de
acción privada (Arts. 474 a 483 del Código Procesal Penal).
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