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Legislación de Guatemala (3/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |552 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 1:

 Derecho penal. La víctima

LA VÍCTIMA

LA PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL

a) Concepto

Tradicionalmente, el estudio de la doctrina en el ámbito del derecho penal ha girado alrededor del imputado y de la justificación de la sanción estatal, quedando la víctima en el olvido. En los últimos treinta años, ha surgido la preocupación por los máximos afectados por el delito y como pueden participar en el proceso.

Un concepto amplio de víctima engloba muchas realidades. Por ejemplo, víctima es la persona que está un año en prisión preventiva y posteriormente es absuelta, o los familiares de un condenado que se ven afectados emocional, económica y psicológicamente por esta situación. Sin embargo, para el estudio vamos a limitar el concepto de víctima a las personas afectadas por la comisión de un hecho delictivo. Dentro del mismo se distinguen:

La víctima en sentido estricto es la persona directamente afectada en sus bienes jurídicos por la comisión del delito. Por ejemplo, en un delito de lesiones, el lesionado. La víctima puede ser persona jurídica en casos de delitos patrimoniales o delitos contra el honor.

2º Los familiares de la víctima. Generalmente tienen mayor relevancia en los casos en los que la víctima no puede intervenir, por ejemplo en delitos contra la vida o en caso de desaparición.

b) Intervención de la víctima en el proceso penal

Si bien es obligación del Ministerio Público ejercer la acción penal en los delitos de acción penal pública debido a que el estado ha asumido el monopolio de la reacción penal, la víctima también tiene su ámbito de participación, pudiendo:

1º Intervenir sin constituirse en parte. La víctima puede intervenir en el proceso, sin necesidad de constituirse en parte en las siguientes formas:

I. Interponiendo la denuncia ante el Ministerio Público, policía o juzgados. En los delitos de acción pública dependiente de instancia particular la denuncia es requisito indispensable para que el fiscal ejerza la acción penal.
II. Declarando como testigo y participando en otras diligencias probatorias (reconocimiento médico forense, reconstrucción de hechos, careos, etc...).
III. Otorgando su consentimiento para la aplicación del criterio de oportunidad (Art. 25 CPP).
IV. Acordando con el imputado la reparación en los casos de oportunidad o suspensión de la persecución penal (Art. 25 y 27 CPP).

2º Constituirse como actor civil.
3º Constituirse como querellante adhesivo.

Si es pariente o cónyuge del desaparecido, constituirse como ente investigador de acuerdo al procedimiento especial de averiguación del artículo 467 y siguientes.

Todas estas facultades son compatibles entre sí. Por ejemplo en un caso de desaparición, un familiar del desaparecido podrá intervenir en el procedimiento especial de averiguación, constituirse como actor civil y querellante adhesivo y ejercer las distintas facultades que la víctima posee.

En los delitos privados (Art. 24 quater, CPP), el Ministerio Público no interviene (salvo lo dispuesto en el artículo 539) y  la víctima tiene el monopolio de la acción. En estos casos, el proceso se sigue a través del juicio específico por delitos de acción privada (Arts. 474 a 483 del Código Procesal Penal).

Capítulo siguiente - Oficina de atención a la víctima
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