Nota: Continuamos con la suspensión condicional de
la persecución penal.
4º Que la naturaleza del delito cometido, sus móviles o
circunstancias revele peligrosidad: Por todo lo anteriormente
expuesto la peligrosidad no puede ser valorada, por tratarse de una
característica de la persona y no de un hecho concreto. Ello se
agrava si tenemos en cuenta la imposibilidad de determinar el
contenido del concepto "peligrosidad". La ley, si bien lo usa,
nunca desarrolla el contenido de este término, quedando al arbitrio
del juzgador darle un significado. Esta tarea discrecional es
vulneratoria del principio de legalidad, establecido en la Ley
Fundamental en su artículo 17. Por todo ello, haciendo una
interpretación acorde a la Constitución, el único de los requisitos
exigidos por el artículo 72 del Código Penal que se debe dar para
poder aplicar el artículo 27 del Código Procesal es que el sujeto
no tenga antecedentes penales dolosos.
d) Requisitos
Para que se pueda aplicar la suspensión condicional de la
persecución penal es necesario:
1. Que el imputado manifieste conformidad con la aplicación de
la medida.
2. Que el sindicado admita la veracidad de los hechos que se le
imputan. Esta admisión no debe confundirse con la confesión. El
imputado reconocerá los hechos a los únicos efectos de que se le
conceda la suspensión de la persecución penal. En el caso de que
finalmente no se diese la suspensión, no se podrá valorar esta
declaración por estar viciada ya que se realizó bajo una promesa
incumplida de suspensión (art.85 CPP).
3. Que el imputado haya reparado el daño o se comprometa a
hacerlo. Sin embargo, una vez que se haya aprobado la
suspensión, esta no podrá revocarse por incumplir con el compromiso
de reparación. Ello se corrobora al analizarse el artículo 29
que no incluye esta situación entre las que pueden motivar la
revocación de la suspensión y con el artículo 27 cuando señala que
la suspensión de la persecución penal no impide el progreso de la
acción civil derivada del incumplimiento de los acuerdos entre las
partes. Sin embargo, puede suceder que el juez haya fijado la
reparación como una de las medidas de conducta a cumplir, por
entender, por ejemplo, que de esta manera se educa al infractor a
responsabilizarse por sus acciones. En ese caso, la no reparación
si supondría la revocación debido a su carácter de medida.
4. La aprobación del juez de primera instancia. No es
necesario el consentimiento de la víctima, aunque indirectamente
esta deberá ser consultada para lograr la reparación del daño
causado. En el caso de que la víctima no concurra a las citaciones
o se negare a ser reparada, se entiende que renuncia a lograr la
reparación por la vía penal, quedándole la reparación por la vía
civil.
e) Efectos
Como su propio nombre lo indica, el efecto principal de
esta figura es la suspensión del procedimiento por un tiempo
fijado. Asimismo el imputado deberá someterse a un régimen en vías
a mejorar su condición moral, educacional o técnica. De conformidad
a lo dispuesto por el artículo 29, si durante el plazo de prueba el
suspendido comete otro delito la suspensión le será revocada. No
obstante, en base al principio de presunción de inocencia, esta
revocación solo podrá darse en el momento en que haya sentencia
condenatoria firme por el segundo delito.
Si el imputado se apartare considerablemente, en forma
injustificada, de las condiciones impuestas el tribunal podrá tomar
dos opciones:
a. Revocar la suspensión.
b. Ampliar el plazo de prueba hasta el límite de cinco años
cuando hubiere fijado originariamente uno inferior.
Una vez que haya vencido el plazo de prueba, si no se ha revocado
la suspensión, la persecución penal se extingue (Art. 32
CPP).
La suspensión de la persecución penal, a diferencia de la
suspensión de la ejecución penal, no genera antecedentes penales,
por no existir sentencia.
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