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Legislación de Guatemala (9/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (3 opiniones) |438 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 4:

 Suspensión condicional de la persecución penal (2/3)

Nota: Continuamos con la suspensión condicional de la persecución penal.

4º Que la naturaleza del delito cometido, sus móviles o circunstancias revele peligrosidad: Por todo lo anteriormente expuesto la peligrosidad no puede ser valorada, por tratarse de una característica de la persona y no de un hecho concreto. Ello se agrava si tenemos en cuenta la imposibilidad de determinar el contenido del concepto "peligrosidad". La ley, si bien lo usa, nunca desarrolla el contenido de este término, quedando al arbitrio del juzgador darle un significado. Esta tarea discrecional es vulneratoria del principio de legalidad, establecido en la Ley Fundamental en su artículo 17. Por todo ello, haciendo una interpretación acorde a la Constitución, el único de los requisitos exigidos por el artículo 72 del Código Penal que se debe dar para poder aplicar el artículo 27 del Código Procesal es que el sujeto no tenga antecedentes penales dolosos.

d) Requisitos

Para que se pueda aplicar la suspensión condicional de la persecución penal es necesario:

1. Que el imputado manifieste conformidad con la aplicación de la medida.
2. Que el sindicado admita la veracidad de los hechos que se le imputan.
Esta admisión no debe confundirse con la confesión. El imputado reconocerá los hechos a los únicos efectos de que se le conceda la suspensión de la persecución penal. En el caso de que finalmente no se diese la suspensión, no se podrá valorar esta declaración por estar viciada ya que se realizó bajo una promesa incumplida de suspensión (art.85 CPP).

3. Que el imputado haya reparado el daño o se comprometa a hacerlo. Sin embargo, una vez que se haya aprobado la suspensión, esta no podrá revocarse por incumplir con el compromiso de reparación. Ello se corrobora  al analizarse el artículo 29 que no incluye esta situación entre las que pueden motivar la revocación de la suspensión y con el artículo 27 cuando señala que la suspensión de la persecución penal no impide el progreso de la acción civil derivada del incumplimiento de los acuerdos entre las partes. Sin embargo, puede suceder que el juez haya fijado la reparación como una de las medidas de conducta a cumplir, por entender, por ejemplo, que de esta manera se educa al infractor a responsabilizarse por sus acciones. En ese caso, la no reparación si supondría la revocación debido a su carácter de medida.

4. La aprobación del juez de primera instancia. No es necesario el consentimiento de la víctima, aunque indirectamente esta deberá ser consultada para lograr la reparación del daño causado. En el caso de que la víctima no concurra a las citaciones o se negare a ser reparada, se entiende que renuncia a lograr la reparación por la vía penal, quedándole la reparación por la vía civil.

e) Efectos

Como su propio nombre lo indica, el efecto principal de esta figura es la suspensión del procedimiento por un tiempo fijado. Asimismo el imputado deberá someterse a un régimen en vías a mejorar su condición moral, educacional o técnica. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 29, si durante el plazo de prueba el suspendido comete otro delito la suspensión le será revocada. No obstante, en base al principio de presunción de inocencia, esta revocación solo podrá darse en el momento en que haya sentencia condenatoria firme por el segundo delito.

Si el imputado se apartare considerablemente, en forma injustificada, de las condiciones impuestas el tribunal podrá tomar dos opciones:

a. Revocar la suspensión.
b. Ampliar el plazo de prueba hasta el límite de cinco años cuando hubiere fijado originariamente uno inferior.
Una vez que haya vencido el plazo de prueba, si no se ha revocado la suspensión, la persecución penal se extingue (Art. 32 CPP).

La suspensión de la persecución penal, a diferencia de la suspensión de la ejecución penal, no genera antecedentes penales, por no existir sentencia.

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