LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
Sin querer ser exhaustivos, a continuación se desarrollan
las diligencias más comunes que en el marco de su función
investigadora, los agentes y auxiliares fiscales pueden
ordenar o practicar por sí mismos. Para llevar un control de las
mismas, es de gran utilidad el uso de la agenda del fiscal, pues en
ella se condensan todas las diligencias que a lo largo del
procedimiento se han ido o quedan pendientes por realizar. De esta
manera el oficial registrador consignará los datos y actividades en
el libro de registro único de casos de su respectiva agencia y se
puede conocer el estado de la causa con una rápida mirada. La
agenda del fiscal ayuda al trabajo diario, facilita el control
jerárquico y reduce los inconvenientes que se generan en casos de
cambio de fiscal.
a) Inspección en la escena del crimen
Los agentes fiscales, auxiliares fiscales que concurran
al lugar en el cual se ha cometido, o existen sospechas de que se
ha cometido, un hecho punible deberán actuar teniendo en cuenta lo
siguiente:
1.ª El fiscal deberá realizar una primera reconstrucción
mental sobre la forma en que ocurrió el hecho, para así poder
determinar con mayor precisión las acciones necesarias para el
descubrimiento de la verdad.
2.ª Antes de iniciar las distintas diligencias, deberá
procurar que estén presentes en la escena, el médico forense,
miembros del Gabinete de la Policía Nacional y peritos de la
Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio
Público.
3.ª Siendo los directores de la investigación, tienen la
obligación de reunir los elementos de convicción del hecho en forma
ordenada para evitar que la prueba quede viciada y posibilitar el
control del superior jerárquico y de las otras partes
procesales.
4.ª El fiscal debe tener presente que los funcionarios y
agentes de policía actúan bajo sus órdenes. Sin embargo, es
fundamental que adopte una actitud receptiva para poder aprovechar
sus conocimientos técnicos, que pueden orientarle en la
investigación. Las órdenes impartidas a la policía estarán
dirigidas a asegurar las siguientes diligencias:
Proteger adecuadamente el lugar del crimen, para evitar la perdida
o contaminación de evidencias. A tal fin, podrá ordenar que se
aísle la escena y prohibir el ingreso de personas extrañas, como
periodistas, encargados de funeraria, etc... Los bomberos sólo
podrán entrar en tanto en cuanto sean necesarios por existir alguna
urgencia. En ese caso, se tratará de limitar al máximo la
contaminación de la escena.
- Levantar las huellas dactilares o cualquier otra huella de
importancia, para su posterior análisis.
- Tomar fotografías de la escena.
- Hacer un croquis del lugar, indicando con precisión donde se
encontraban las distintas evidencias o por ejemplo, el
cadáver.
- Preservar de la mejor forma posible la evidencia recogida en el
lugar, asegurando la cadena de custodia.
- Recabar la mayor información posible sobre los hechos por parte
de los testigos. En su caso, trasladar el cadáver a la morgue, para
la práctica de la autopsia.
b) Incautación y secuestro de evidencias
Tanto en la escena del crimen, como en registro,
inspecciones u otras diligencias de investigación, el fiscal
incautará o mandará incautar las distintas evidencias. En aquellos
casos en los que el propietario se negase a entregar la evidencia,
habrá que solicitar su secuestro (Art. 198 CPP). Cuando el bien no
sea de lícito comercio (drogas, armas sin licencia, dinero falso),
no será necesaria la orden de secuestro. En ambos casos, se
levantará un acta en el que se anote las circunstancias en las que
se produjo la incautación o el secuestro, la descripción detallada
del bien, las medidas tomadas para asegurar la cadena de custodia,
la fecha y la firma de la persona que entregó el bien o a quien se
le secuestró. En caso de peligro, el fiscal podrá secuestrar sin
orden judicial, solicitando autorización posterior (Art. 200
CPP).
c) Orden de investigación a la policía
Durante el procedimiento preparatorio, el fiscal
requerirá en numerosas ocasiones a la policía para que practiquen
diligencias. El fiscal debe hacer efectivo el mandato legal de
dirección de la investigación. Por ello, es inadmisible enviar a la
policía un oficio en el cual tan sólo se diga: "Investíguese". Para
lograr un resultado positivo, es fundamental solicitar
concretamente la información que se quiere obtener y fijar un plazo
para la misma. En caso de incumplimiento, se podrán aplicar las
sanciones disciplinarias del artículo 52 de la LOMP.
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