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Legislación de Guatemala (9/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (3 opiniones) |450 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 13:

 Investigación. Principales actividades (1/3)

LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

Sin querer ser exhaustivos, a continuación se desarrollan las diligencias más comunes que en el marco de su función investigadora, los agentes y auxiliares fiscales pueden  ordenar o practicar por sí mismos. Para llevar un control de las mismas, es de gran utilidad el uso de la agenda del fiscal, pues en ella se condensan  todas las diligencias que a lo largo del procedimiento se han ido o quedan pendientes por realizar. De esta manera el oficial registrador consignará los datos y actividades en el libro de registro único de casos de su respectiva agencia y se puede conocer el estado de la causa con una rápida mirada. La agenda del fiscal ayuda al trabajo diario, facilita el control jerárquico y reduce los inconvenientes que se generan en casos de cambio de fiscal.

a) Inspección en la escena del crimen

Los agentes fiscales, auxiliares fiscales que concurran al lugar en el cual se ha cometido, o existen sospechas de que se ha cometido, un hecho punible deberán actuar teniendo en cuenta lo siguiente:

1.ª El fiscal deberá realizar una primera reconstrucción mental sobre la forma en que ocurrió el hecho, para así poder determinar con mayor precisión las acciones necesarias para el descubrimiento de la verdad.
2.ª Antes de iniciar las distintas diligencias, deberá procurar que estén presentes en la escena, el médico forense, miembros del Gabinete de la Policía Nacional y peritos de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público.
3.ª Siendo los directores de la investigación, tienen la obligación de reunir los elementos de convicción del hecho en forma ordenada para evitar que la prueba quede viciada y posibilitar el control del superior jerárquico y de las otras partes procesales.
4.ª El fiscal debe tener presente que los funcionarios y agentes de policía actúan bajo sus órdenes. Sin embargo, es fundamental que adopte una actitud receptiva para poder aprovechar sus conocimientos técnicos, que pueden orientarle en la investigación. Las órdenes impartidas a la policía estarán dirigidas a asegurar las siguientes diligencias:

Proteger adecuadamente el lugar del crimen, para evitar la perdida o contaminación de evidencias. A tal fin, podrá ordenar que se aísle la escena y prohibir el ingreso de personas extrañas, como periodistas, encargados de funeraria, etc... Los bomberos sólo podrán entrar en tanto en cuanto sean necesarios por existir alguna urgencia. En ese caso, se tratará de limitar al máximo la contaminación de la escena.

- Levantar las huellas dactilares o cualquier otra huella de importancia, para su posterior análisis.
- Tomar fotografías de la escena.
- Hacer un croquis del lugar, indicando con precisión donde se encontraban las distintas evidencias o por ejemplo, el cadáver.
- Preservar de la mejor forma posible la evidencia recogida en el lugar, asegurando la cadena de custodia.
- Recabar la mayor información posible sobre los hechos por parte de los testigos. En su caso, trasladar el cadáver a la morgue, para la práctica de la autopsia.

b) Incautación y secuestro de evidencias

Tanto en la escena del crimen, como en registro, inspecciones u otras diligencias de investigación, el fiscal incautará o mandará incautar las distintas evidencias. En aquellos casos en los que el propietario se negase a entregar la evidencia, habrá que solicitar su secuestro (Art. 198 CPP). Cuando el bien no sea de lícito comercio (drogas, armas sin licencia, dinero falso), no será necesaria la orden de secuestro. En ambos casos, se levantará un acta en el que se anote las circunstancias en las que se produjo la incautación o el secuestro, la descripción detallada del bien, las medidas tomadas para asegurar la cadena de custodia, la fecha y la firma de la persona que entregó el bien o a quien se le secuestró. En caso de peligro, el fiscal podrá secuestrar sin orden judicial, solicitando autorización posterior (Art. 200 CPP).

c) Orden de investigación a la policía

Durante el procedimiento preparatorio, el fiscal requerirá en numerosas ocasiones a la policía para que practiquen diligencias. El fiscal debe hacer efectivo el mandato legal de dirección de la investigación. Por ello, es inadmisible enviar a la policía un oficio en el cual tan sólo se diga: "Investíguese". Para lograr un resultado positivo, es fundamental solicitar concretamente la información que se quiere obtener y fijar un plazo para la misma. En caso de incumplimiento, se podrán aplicar las sanciones disciplinarias del artículo 52 de la LOMP.

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