LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ DURANTE LA INVESTIGACIÓN
El sistema acusatorio, que rige en el Código Procesal Penal le
otorga al fiscal la obligación de investigar y al juez de primera
instancia la de controlar. La intervención del juez de primera
instancia durante la investigación se concreta en seis puntos
principales, sin perjuicio de otras actividades del juez durante el
procedimiento preparatorio, como la resolución de cuestiones
incidentales.
Los puntos en los que se concreta la actividad de control del
juez de primera instancia son los siguientes:
1º El control sobre la decisión de ejercicio de la acción (Arts.
25, 27 y 310): El juez es quien controla la decisión del
Ministerio Público de abstenerse, suspender o desestimar el
ejercicio de la persecución penal.
2º La decisión sobre la aplicación de alguna medida de
coerción sobre el imputado (Art. 257 y siguientes).
3º La autorización en diligencias limitativas de derechos
constitucionales tales como el allanamiento en dependencia cerrada
(art.190) o el secuestro de cosas (Art. 201).
4º La práctica de la prueba anticipada (Art. 317).
5º El control sobre la admisión por parte del fiscal de
diligencias propuestas por las partes (Art. 315).
6º El control de la duración de la investigación (Art.324
bis).
LOS PASOS DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación realizada por el fiscal debe seguir un esquema
lógico. A continuación desarrollamos un método válido para el
desarrollo de cualquier investigación en el proceso penal.
a) Análisis de la información
I. Reconocimiento de los hechos: El fiscal
examinará la información que posee y obra en su poder. Realizará un
examen de rastros, datos e informaciones que aparecen en la
denuncia, prevención policial, querella u otro medio. Todo lo
anterior, junto a las nuevas pruebas que vayan apareciendo, se irá
anotando en el registro. Por ejemplo, aparece un cadáver en una
cama con tres disparos en la espalda. La información de la
que se dispone es el acta de levantamiento del cadáver, la autopsia
y un vecino que identifica a la víctima como Pedro.
II. Planteo de las hipótesis preliminares: Con la
información que dispone, el fiscal elaborará distintas hipótesis
preliminares: Una persona no identificada disparó contra la víctima
y luego fue a dejar allí el cadáver; o una persona no identificada
estaba acostada con la víctima y la mató o la víctima dormía y
alguien vino de fuera y le disparó.
III. Descubrimiento de información: Una vez fijada
la información con la que cuenta el fiscal investigará para revelar
hechos desconocidos. Las hipótesis preliminares le ayudarán a
determinar que es lo que se busca. A medida que se vayan
practicando las pruebas, muchas de las hipótesis preliminares irán
cayendo. Siguiendo nuestro ejemplo, necesitamos averiguar quién es
el muerto, que hacía allí, a que se dedicaba, cuales eran sus
relaciones y si hubo más gente en el lugar donde apareció. Para
ello, entrevistaríamos a familiares, vecinos y amigos y mandaríamos
realizar pruebas biológicas, químicas y dactiloscópicas.
IV. Formulación del núcleo del caso: Una vez
agotada la investigación, el fiscal analizará la información que
dispone y desechará aquellas pruebas que no revelen nada o aquellas
pruebas que no puedan ser valoradas por haberse obtenido de forma
ilegal, quedando lo esencial. En nuestro caso, tendríamos una
autopsia que no dice como murió, unos testimonios que vieron entrar
a Juan, un documento que prueba que Juan le debía dinero a Pedro,
un informe del laboratorio que encontró en la ropa de Juan sangre
de Pedro, etc...
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