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Legislación de Guatemala (8/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |672 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 6:

 La querella y la Prevención policial

LA QUERELLA

La querella es un acto de ejercicio de la acción penal mediante el cual el interponente adquiere en el proceso la calidad de parte. A diferencia de la denuncia, la querella si debe cumplir ciertas formalidades señaladas en el artículo 302.

La querella puede ser de dos tipos:

1º Querellas en delitos de acción privada: Estos delitos se encuentran señalados en el artículo 24 quáter del Código Procesal penal. En esos casos sólo estarán legitimados para interponerla el agraviado conforme lo establecido en el artículo 116 del Código Procesal Penal. La querella se interpondrá ante el Tribunal de Sentencia competente y se seguirá el procedimiento específico de delitos de acción privada (Art. 474 a 483 CPP). En este proceso el Ministerio Público no tiene ninguna intervención, salvo en lo relativo a la investigación preliminar y al patrocinio del querellante sin medios económicos (Art. 539 CPP).

2º Querella en delitos de acción pública (24 bis) o delitos de acción publica dependientes de instancia de parte (Art. 24 ter CPP). En estos casos puede querellarse el agraviado, definido en el artículo 116 y 117 del CPP. La querella se interpone ante el juez de primera instancia, quién deberá remitirla inmediatamente, junto con la documentación presentada, al Ministerio Público. La querella puede ser la primera noticia de un hecho delictivo (noticia criminis) o puede presentarse en un proceso ya iniciado por el Ministerio Público.

LA PREVENCIÓN POLICIAL

a) Concepto

La prevención policial es la notificación inmediata que deben hacer las distintas fuerzas de policía al Ministerio Público, en el momento en el que tengan noticia de la comisión de un hecho punible.

La prevención policial puede originarse por:

La presentación de una denuncia por particulares ante la policía.

Conocimiento de oficio de un hecho, como resultado de la labor preventiva o de investigación de las fuerzas de seguridad.

La prevención policial incluye, no sólo la comunicación de la existencia de un hecho que reviste las características de punible, sino que también los resultados de la investigación preliminar realizada para reunir con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga. La comunicación al Ministerio Público ha de ser inmediata, no pudiendo superarse el plazo máximo de veinticuatro horas (Art.51 LOMP).

No obstante, las actuaciones y cosas secuestradas podrán ser remitidas hasta tres días más tarde (Art.307 CPP). La premura en la comunicación deberá ser mayor en aquellos casos en los que hubiese un detenido, con el objeto de que el fiscal acuda a la declaración ante el juez. El Fiscal de Distrito debe establecer mecanismos de coordinación con la Policía Nacional Civil.

b) Formalidades

La prevención policial constará en un acta en la que se detallarán los datos del o de los denunciantes si los hubiere, el relato de los hechos denunciados aclarando lugar, fecha y circunstancias, el nombre del o de los posibles autores y si estos han sido detenidos, los medios de prueba que se hayan recabado y la fecha en la que se realizó.

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