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Legislación de Guatemala (8/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |661 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 15:

 Medidas desjudicializadoras. Criterio de oportunidad (6/6)

Nota: Continuamos con el desarrollo del criterio de portunidad.

i) La actuación del síndico municipal

En aquellos municipios del interior de la República, cuando no hubiere fiscales, actuarán los síndicos municipales en representación del Ministerio Público para la aplicación del criterio de oportunidad, salvo que el fiscal de distrito lo resuelva por si mismo o a través de un agente o auxiliar fiscal (Art. 85 LOMP). Es labor del jefe distrital asegurarse que los síndicos encargados de la aplicación del criterio de oportunidad sean debidamente instruidos acerca del alcance y supuestos de estas medidas.

j) Recursos

Tenemos que distinguir tres situaciones:

1. El juez de primera instancia o el juez de paz autoriza la abstención del ejercicio de la acción penal: Frente a la admisión de un criterio de oportunidad por el juez de primera instancia o de paz, se puede recurrir en apelación (Art. 404 CPP, inciso 5). Cuando el criterio de oportunidad genere el sobreseimiento, se podrá recurrir en apelación (Art. 404 CPP, inciso 8) o en apelación especial (art. 415 CPP).

2. El juez de primera instancia no autoriza el criterio de oportunidad: En este caso, tan solo cabría la reposición (Art. 402 CPP) ya que  la apelación está claramente reservada para los casos de admisión.

3. El juez de paz no autoriza el criterio de oportunidad: El artículo 404 señala en su inciso final que son apelables los autos dictados por los jueces de paz relativos al criterio de oportunidad. Al no hacerse distinciones, interpretamos que son tanto los que lo admiten como los que lo inadmiten.

k) Caso especial de criterio de oportunidad

El decreto 114-96 de reforma al Código Procesal Penal introdujo otro  supuesto de abstención en el ejercicio de la acción penal, mantenido en la reforma del decreto 79-97.  Se trata de la aplicación del criterio de oportunidad a favor de los cómplices o encubridores de una serie de delitos, cuando declaren en el proceso incriminando a los autores. Por sus notables diferencias con respecto a los otros supuestos, se hace un estudio separado.

El objetivo de esta figura no es buscar la descarga del trabajo del Ministerio Público, ni la reparación a la víctima, sino favorecer la persecución de los autores intelectuales y cabecillas del crimen organizado, a través de la declaración de partícipes y encubridores. Para poder aplicar el criterio de oportunidad en estos casos, es necesario:

1.- Que el imputado sea partícipe o encubridor de uno de los delitos enumerados en el artículo 25, inciso 4. Por lo tanto no podrá aplicarse para tipos penales distintos de los citados en la ley, ni cuando el imputado haya actuado como autor.

2.- Que el imputado declare en el proceso, aportando elementos que contribuyan eficazmente a determinar la responsabilidad penal de los autores materiales e intelectuales de los citados delitos. La valoración sobre la eficacia de la declaración corre a cargo del fiscal.

Este criterio de oportunidad puede aplicarse a funcionarios públicos que hayan cometido hechos delictivos con motivo o ejercicio de su cargo. A diferencia del resto de los supuestos, en estos casos no existe un control por parte del juez de primera instancia o del juez de sentencia, por cuanto estos están obligados por el pedido del Ministerio Público. Por ello, el fiscal será el único responsable por la abstención de la persecución penal.

Cuando a criterio del fiscal haya que aplicar esta figura, lo comunicará al juez, quien queda vinculado por el pedido del Ministerio Público. En ese momento, se le tomará declaración, como prueba anticipada (Art. 317), dictándose posteriormente el sobreseimiento, independientemente que se haya iniciado o no la acción. El auto de sobreseimiento dictado por el juez de primera instancia podrá ser recurrido en apelación y si lo dictó el tribunal de sentencia, en apelación especial.

NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.

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