EL MANEJO DE CASOS
De lo anteriormente expuesto ha quedado claro que el
trabajo en la oficina es de equipo, que no a todos los casos hay
que darles el mismo tratamiento y que las funciones de los miembros
de la oficina son distintas, aunque complementarias. Todo ello,
lleva a la necesidad de formular una propuesta coherente de
trabajo, denominada manejo de casos.
Para su explicación vamos a tomar la estructura básica de una
agencia fiscal, formada por un agente fiscal, tres o cuatro
auxiliares fiscales y dos oficiales, uno con funciones de
registrador. La técnica de manejo de casos se estructura con base a
los siguientes lineamientos:
1º El caso es recibido por el oficial registrador, quien en
lo anota en el libro de registro con el número asignado por la
Unidad de Atención Permanente y le da un número correlativo.
Posteriormente entrega al agente fiscal los casos según van
llegando.
2º Tal y como ya se indicó, todo proceso penal durante el
procedimiento preparatorio debe estar clasificado: Puede estar
archivado conforme al 327, desestimado, suspendido,
convertido, con criterio de oportunidad o en investigación. La
decisión sobre la clasificación del proceso es competencia del
agente fiscal. Ello implica que el agente fiscal ha de conocer el
contenido de la denuncia, querella o prevención policial y realizar
una precalificación. El objetivo que debe perseguir el agente
fiscal es el de dedicar el mayor tiempo y más recursos a los
casos más graves e intentar desjudicializar, dentro de los
parámetros legales, al máximo. Como ya se ha indicado, no todos los
casos ameritan el mismo tratamiento. Por lo tanto, toda diligencia
inútil que estemos practicando en un caso, supone no estar
invirtiendo ese tiempo para otro más importante. Por otro lado,
anímicamente no es lo mismo para un fiscal llegar a su mesa de
trabajo sabiendo que tiene treinta casos a encontrarse una pila de
cien casos. Obviamente, habrá algunos supuestos en los que
inicialmente hayamos previsto alguna de las vías de salida alterna
y que posteriormente no sean aplicables, o al revés. Sin embargo,
esto no sucederá con la mayoría.
3º La precalificación ha de realizarse inmediatamente después de
recibido el caso. Cada agente fiscal deberá estudiar a la mayor
brevedad posible, todos los casos que entren en su mesa de trabajo.
Una posibilidad es dedicar la primera hora de la mañana a realizar
esta precalificación.
4º Al realizar la precalificación, el agente fiscal deberá
indicar las posibles diligencias a realizar y el auxiliar fiscal
que va a conocer del caso. Por ejemplo, podrá indicar "realizar los
trámites para lograr la aplicación de criterio de oportunidad" o
"realizar las siguientes diligencias de investigación". En algunas
oficinas, en base a sus cualidades personales, los agentes fiscales
podrán designar a uno de sus auxiliares como encargado de la
desjudicialización. Los casos más importantes los investigará
personalmente el agente fiscal.
5º El agente fiscal comunicará al oficial registrador a
quién ha repartido cada caso.
6º El auxiliar fiscal realizará las diligencias señaladas por el
agente fiscal. Podrá realizar diligencias por iniciativa
propia, aunque si son de trascendencia, deberá consultar con el
fiscal. El auxiliar comunicará al oficial registrador las distintas
diligencias que vaya practicando, con el objeto de que conste de
cara a la información al público, en el libro de registro.
7º Cuando el auxiliar haya finalizado la investigación o haya
realizado las gestiones para lograr la desjudicialización, dará
cuenta al agente fiscal. En el caso de una medida
desjudicializadora, redactará él mismo el memorial. En el caso de
sobreseimiento, clausura provisional o acusación, podrá hacer un
proyecto para el agente fiscal.
8º Con el planteo de la acusación, el agente fiscal asumirá
personalmente el caso, aunque podrá solicitar la colaboración del
auxiliar que conoció del mismo.
9º Los oficiales, realizarán labores de apoyo a los agentes
y auxiliares fiscales, principalmente en lo relativo a custodia y
control de los expedientes.
10º El agente fiscal realizará reuniones periódicas con sus
auxiliares para informarse sobre el estado de las
investigaciones o de las diligencias practicadas y para discutir
los distintos problemas que se vayan planteando. En su
caso, podrá cambiar la asignación de los casos entre sus
auxiliares. En los siguientes capítulos se analizan las distintas
medidas desjudicializadoras, así como la función de investigación
del Ministerio Público.
1. Legislación de Guatemala (1/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal.... [12/01/09] |
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2. Legislación de Guatemala (2/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal.... [12/01/09] |
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3. Legislación de Guatemala (4/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal.... [12/01/09] |
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