Nota: Continuamos con la prueba
escrita.
c) Formas de ofrecimiento
La ley establece diferentes vías para incorporar al
proceso la prueba documental y de informes. Tenemos así:
1º En el procedimiento preparatorio las partes,
podrán ofrecer los documentos e informes que tenga en su poder y
que puedan servir de prueba. Asimismo, se podrán secuestrar los
obtenidos en un registro o al ser interceptada una
correspondencia.
2º En la etapa de preparación para el debate las partes
podrán presentar documentos e informes que no fueron
presentados en la etapa anterior, o señalar el lugar donde se
encuentran para que los solicite el tribunal (Art.347).
3º Durante el debate y la deliberación de la
sentencia el tribunal podrá ordenar la recepción de nuevas
pruebas, ente ellas la documental o de informes (364.3, 381 y 384
CPP).
d) Eficacia probatoria
En aquellos casos que se discuta, será necesario determinar la autenticidad del documento o del informe. La autenticidad de documentos privados podrá derivar del reconocimiento por su autor, del cotejo pericial u otros medios de prueba. Establecida la autenticidad, habrá que determinar si el contenido del mismo denota lo que el autor quiso expresar y si lo expresado es verdadero.
La autenticidad del documento público se presume si intervino
funcionario público y con las formalidades de ley, salvo que
se alegue su falsedad (art. 186 del Código Procesal Civil). En ese
caso, a través de pruebas periciales o cotejo con archivos
públicos se verificará la misma.
e) Concepto de actas
Las actas son los escritos en los cuales se documentan diferentes
actos procesales, para de esta manera poder ser introducidos al
proceso como prueba leída y para hacer constar que el acto se
realizó con las formalidades requeridas por la ley. El
allanamiento, el registro, el secuestro, el reconocimiento y
los distintos actos procesales, pueden ser introducidos por lectura
al debate a través de actas. El artículo 147 determina los
requisitos formales que deben cumplirse al levantarse un
acta.
Si bien el acta es un escrito podrá, de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 146, ser reemplazadas, total o parcialmente, por
otra forma de registro. Por ejemplo una grabación magnetofónica o
de video. Por ejemplo, se puede filmar la declaración de los
testigos.
NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del
curso.
Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Ganancias. Impuesto a las ganancias (4ª categoría) La cuarta categoría del impuesto a las ganancias grava el trabajo o la economía (ingresos, gastos) personal de las personas fís... [04/03/09] |
|
443 | ||
|
Criminalística La criminalistica es una ciencia que se encarga de estudiar todo el material sensible significativo que se puede encontrar en el lugar en el que se ha cometido un crimen ... [10/09/04] |
|
18.171 | ||
|
Derecho Administrativo. Introducción El Derecho Administrativo se estudia en este curso en el que veremo el origen del derecho administrativo, el objeto y el conc... [23/10/09] |
|
499 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame