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Legislación de Guatemala (5/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |1403 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 3:

 Derecho Penal. La carga de la prueba

La carga de la prueba

En el proceso civil rige, como norma general, el principio de carga de la prueba por el que la persona que afirma un hecho debe probarlo. Sin embargo, esta regla no es válida para el proceso penal, por dos razones principales:

1º En primer lugar hay que indicar que el imputado goza del derecho a la presunción de inocencia, (Art. 14 de la Constitución y del CPP). Las partes acusadoras han de desvirtuar la presunción, demostrando su teoría si quieren lograr la condena. Si por ejemplo, el imputado alega legítima defensa, no le corresponde a su abogado probar la existencia de la misma, sino que el fiscal tendrá que demostrar que su hipótesis es cierta y que no cabe la posibilidad de aplicar esta causa de justificación. Por ello, se puede decir que aunque la defensa no interviniese, si la acusación con su prueba no logra desvirtuar la presunción de inocencia, el tribunal tendrá que absolver.

2º En segundo lugar el Ministerio Público está obligado a extender la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las de descargo (Art. 108 y 290 CPP). El Ministerio Público no actúa como un querellante y no tiene un interés directo en la condena sino en  lograr el esclarecimiento de los hechos, por lo tanto si la defensa alega alguna circunstancia favorable, el fiscal deberá investigarla.

Por todo ello, podemos afirmar que la carga de la prueba en el proceso penal no recae en quien alegue un hecho, sino en las partes acusadoras.

Incorporación de la prueba al proceso

Durante el procedimiento preparatorio, la prueba (elementos de convicción), se introducen al proceso a través de la investigación del Ministerio Público. Cuando el defensor o el querellante desean introducir elementos de convicción, deben de solicitar al Ministerio Público que los incorpore. Tan sólo en el caso de que este se oponga, recurrirán al juez (Arts. 116 y 315 CPP) para que ordene la práctica de diligencia.

En ningún caso se podrá admitir que las partes recurran directamente al juez a presentar sus pruebas. Por ejemplo, no debe admitirse en la audiencia de revisión de una medida sustitutiva que la defensa presente un testigo que no fue previamente presentado a la fiscalía. Los elementos de convicción reunidos servirán para fundamentar el pedido del Ministerio Público (acusación, sobreseimiento, etc...) así como para resolver sobre las medidas de coerción propuestas.

El decreto 79-97 eliminó la posibilidad de que las partes ofrezcan prueba para que se practiquen en el procedimiento intermedio, sin embargo, esto no obstaculiza que las partes puedan acudir a la audiencia con los medios de investigación que fundamenten sus pretensiones. En base a los elementos de prueba que presenten las partes en la audiencia de procedimiento intermedio y los recopilados durante el procedimiento preparatorio resolverá sobre el pedido del Ministerio Público.

En el juicio oral, la prueba se introduce a través del escrito del artículo 347 y excepcionalmente en el mismo debate (Art. 381 CPP). Tan solo la prueba validamente introducida al juicio oral, podrá ser valorada para fundamentar la sentencia.

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