La carga de la prueba
En el proceso civil rige, como norma general, el
principio de carga de la prueba por el que la persona que afirma un
hecho debe probarlo. Sin embargo, esta regla no es válida para el
proceso penal, por dos razones principales:
1º En primer lugar hay que indicar que el imputado goza del
derecho a la presunción de inocencia, (Art. 14 de la
Constitución y del CPP). Las partes acusadoras han de desvirtuar la
presunción, demostrando su teoría si quieren lograr la condena. Si
por ejemplo, el imputado alega legítima defensa, no le corresponde
a su abogado probar la existencia de la misma, sino que el fiscal
tendrá que demostrar que su hipótesis es cierta y que no cabe la
posibilidad de aplicar esta causa de justificación. Por ello, se
puede decir que aunque la defensa no interviniese, si la acusación
con su prueba no logra desvirtuar la presunción de inocencia, el
tribunal tendrá que absolver.
2º En segundo lugar el Ministerio Público está obligado a
extender la investigación no sólo a las circunstancias de
cargo, sino también a las de descargo (Art. 108 y 290
CPP). El Ministerio Público no actúa como un querellante y no tiene
un interés directo en la condena sino en lograr el
esclarecimiento de los hechos, por lo tanto si la defensa alega
alguna circunstancia favorable, el fiscal deberá
investigarla.
Por todo ello, podemos afirmar que la carga de la prueba en el
proceso penal no recae en quien alegue un hecho, sino en las partes
acusadoras.
Incorporación de la prueba al proceso
Durante el procedimiento preparatorio, la prueba
(elementos de convicción), se introducen al proceso a través de la
investigación del Ministerio Público. Cuando el defensor o el
querellante desean introducir elementos de convicción, deben de
solicitar al Ministerio Público que los incorpore. Tan sólo en el
caso de que este se oponga, recurrirán al juez (Arts. 116 y 315
CPP) para que ordene la práctica de diligencia.
En ningún caso se podrá admitir que las partes recurran
directamente al juez a presentar sus pruebas. Por ejemplo, no debe
admitirse en la audiencia de revisión de una medida sustitutiva que
la defensa presente un testigo que no fue previamente presentado a
la fiscalía. Los elementos de convicción reunidos servirán para
fundamentar el pedido del Ministerio Público (acusación,
sobreseimiento, etc...) así como para resolver sobre las medidas de
coerción propuestas.
El decreto 79-97 eliminó la posibilidad de que las partes ofrezcan
prueba para que se practiquen en el procedimiento intermedio, sin
embargo, esto no obstaculiza que las partes puedan acudir a la
audiencia con los medios de investigación que fundamenten sus
pretensiones. En base a los elementos de prueba que presenten las
partes en la audiencia de procedimiento intermedio y los
recopilados durante el procedimiento preparatorio resolverá sobre
el pedido del Ministerio Público.
En el juicio oral, la prueba se introduce a través del escrito del
artículo 347 y excepcionalmente en el mismo debate (Art. 381 CPP).
Tan solo la prueba validamente introducida al juicio oral, podrá
ser valorada para fundamentar la sentencia.
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