LA REVISIÓN
Concepto
La revisión es un medio extraordinario, que procede por motivos
taxativamente fijados, para rescindir sentencias firmes de
condena. La revisión supone un límite al efecto de cosa juzgada de
las sentencias, por cuanto se plantea en procesos ya
terminados.
La seguridad jurídica impide, como norma general, que los procesos
finalizados puedan ser reabiertos en cualquier momento.
Sin embargo, la sentencia, como acto humano que es, puede estar
equivocada. Por ello, el Código Procesal Penal ha previsto
la posibilidad de rescindir sentencias manifiestamente
"injustas", pero siempre y cuando sean de condena. La seguridad
jurídica se entiende como valor prioritario y tan solo el
respeto a la persona humana, injustamente condenada, permite una
revisión de sentencia.
Requisitos
De acuerdo al artículo 455, para que haya revisión, es
necesario:
1º Que exista una sentencia condenatoria firme.
2º Que aparezcan nuevos hechos o nuevos medios de prueba.
Asimismo, cabe la revisión cuando se modifique la
legislación.
3º Los nuevos hechos o reforma legal produzcan la absolución
o la reducción de la condena o medida de seguridad. Por lo tanto es
necesario que la nueva situación produzca un efecto en la pena o
medida de seguridad.
No es necesario que la pena se esté cumpliendo en el momento en el
que se plantea la revisión. Esta puede promoverse incluso después
de la muerte del injustamente condenado.
Motivos
De acuerdo al artículo 455, son motivos especiales de
revisión:
1º La presentación, después de la sentencia, de documentos
que no hubiesen podido ser valorados en la sentencia (inciso
1).
La ley exige que esos documentos sean decisivos.
2º La demostración de que un elemento de prueba decisivo,
apreciado en la sentencia carece del valor probatorio asignado, por
falsedad, invalidez, adulteración o falsificación (inciso 2).
3º Cuando la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a
consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u
otra maquinación fraudulenta, cuya existencia fue declarada en
fallo posterior firme (inciso 3). Es pues, requisito una
sentenciacondenatoria contra la persona que produjo el vicio y que
dicho vicio haya afectado la resolución provocando la condena o el
aumento de la pena.
4º Cuando la sentencia penal se basa en una sentencia que
posteriormente ha sido anulada o ha sido objeto de revisión
(inciso 4).
5º La aparición de nuevos hechos o elementos de prueba que
solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente
que el hecho o una circunstancia agravante no existió o que el reo
no lo cometió (inciso 5). Este inciso engloba en líneas generales
cualquier supuesto no contenido en los incisos anteriores.
6º La aplicación retroactiva de una ley penal más benigna
que la aplicada en la sentencia (inciso 6). En este inciso
se agrupan todos los supuestos en los que una modificación
legislativa favorece al reo. El cambio puede darse tanto en
la cuantía de la pena (pasar de un tope de diez años a uno de
cinco) como en la tipificación de conducta (que por ejemplo
se despenalice la posesión de droga para el consumo).
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