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Legislación de Guatemala (14/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |679 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 8:

 La revisión

LA REVISIÓN

Concepto

La revisión es un medio extraordinario, que procede por motivos taxativamente fijados, para rescindir sentencias firmes de  condena. La revisión supone un límite al efecto de cosa juzgada de las sentencias, por cuanto se plantea en procesos ya terminados.

La seguridad jurídica impide, como norma general, que los procesos finalizados puedan ser reabiertos en cualquier momento.

Sin embargo, la sentencia, como acto humano que es, puede estar equivocada. Por ello, el Código Procesal Penal ha previsto la posibilidad de rescindir sentencias manifiestamente "injustas", pero siempre y cuando sean de condena. La seguridad jurídica se entiende como valor prioritario y tan solo el respeto a la persona humana, injustamente condenada, permite una revisión de sentencia.

Requisitos

De acuerdo al artículo 455, para que haya revisión, es necesario:

Que exista una sentencia condenatoria firme.

Que aparezcan nuevos hechos o nuevos medios de prueba. Asimismo, cabe la revisión cuando se modifique la legislación.

Los nuevos hechos o reforma legal produzcan la absolución o la reducción de la condena o medida de seguridad. Por lo tanto es necesario que la nueva situación produzca un efecto en la pena o medida de seguridad.

No es necesario que la pena se esté cumpliendo en el momento en el que se plantea la revisión. Esta puede promoverse incluso después de la muerte del injustamente condenado.

Motivos

De acuerdo al artículo 455, son motivos especiales de revisión:

La presentación, después de la sentencia, de documentos que no hubiesen podido ser valorados en la sentencia (inciso 1).

La ley exige que esos documentos sean decisivos.

La demostración de que un elemento de prueba decisivo, apreciado en la sentencia carece del valor probatorio asignado, por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación (inciso 2).

Cuando la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia fue declarada en fallo posterior firme (inciso 3). Es pues, requisito una sentenciacondenatoria contra la persona que produjo el vicio y que dicho vicio haya afectado la resolución provocando la condena o el aumento de la pena.

Cuando la sentencia penal se basa en una sentencia que posteriormente ha sido anulada o ha sido objeto de revisión (inciso 4).

La aparición de nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente que el hecho o una circunstancia agravante no existió o que el reo no lo cometió (inciso 5). Este inciso engloba en líneas generales cualquier supuesto no contenido en los incisos anteriores.

La aplicación retroactiva de una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia (inciso 6). En este inciso se agrupan todos los supuestos en los que una modificación legislativa favorece al reo. El cambio puede darse tanto en la cuantía de la pena (pasar de un tope de diez años a uno de cinco) como en la tipificación de conducta (que por ejemplo se despenalice la posesión de droga para el consumo).

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