RECURSO DE CASACIÓN
Concepto
El recurso de casación, tal y como está configurado en el Código
Procesal Penal, es un recurso limitado en sus motivos,
que puede plantearse ante la Corte Suprema de Justicia, frente
a algunos de los autos y sentencias que resuelvan recursos
de apelación y apelación especial. Asimismo, este recurso
cumple una función de unificación de la jurisprudencia de
las distintas salas de la Corte de Apelaciones.
Objeto del recurso
De acuerdo al artículo 437, procede el recurso de casación:
1º Frente a las sentencias (Art. 429) de la sala que
resuelvan los recursos de apelación especial planteados contra
las sentencias emitidas por los tribunales de sentencia o en
caso de división de debate, contra la resolución que integra la
sentencia.
2º Frente a las sentencias (Art. 436) de la sala que
resuelvan los recursos de apelación especial planteados contra los
autos de sobreseimiento dictados por los tribunales de
sentencia.
3º Frente a las sentencias (Art. 411, segundo párrafo) de la
sala de la Corte de Apelaciones que resuelvan los recursos
de apelación planteados contra las sentencias emitidas por los
jueces de primera instancia, en el procedimiento abreviado (Art.
405).
4º Frente a los autos (Art. 411) de la sala de la Corte de
Apelaciones que resuelvan los autos dictados por los jueces de
primera instancia que declaren el sobreseimiento o clausura del
proceso (Art. 404.8) y los que resuelvan excepciones u obstáculos a
la persecución penal (Art. 404.12).
En resumen, de todos los supuestos en los que cabe recurso de
apelación y de apelación especial, el legislador
ha seleccionado unos cuantos en los que se puede dar una
casación.
En la casación sólo se entrarán a conocer los errores jurídicos
contenidos en el auto o sentencia emitidos por la sala de la Corte
de Apelaciones. Los errores pueden surgir en la resolución de la
sala o venir "arrastrándose" desde la primera resolución. Por
ejemplo, se puede recurrir una sentencia que resuelva apelación
especial, que deniega la misma y confirma una sentencia del
tribunal. En este caso, la sentencia de apelación estaría, en
opinión del recurrente, repitiendo el mismo error que contenía la
sentencia del tribunal.
En cualquier caso, sólo se podrán tener como hechos probados los
contenidos en la sentencia del tribunal de sentencia.
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