Nota: Continuamos con los procedimientos de paz
comunitarios.
c) Procedimiento
Cualquier persona solicitará a la Corte Suprema de
Justicia que (Art. 467 CPP):
1º Intime al Ministerio Público para informar al
tribunal sobre el estado de la investigación fijando un plazo que
no puede exceder de cinco días.
2º Encargue la investigación, y por orden
excluyente, al Procurador de los Derechos Humanos, o si no a una
entidad o asociación jurídicamente establecida en el país o al
cónyuge o parientes de la víctima.
La Corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia al
Ministerio Público, a quien instó el procedimiento y a los
interesados para decidir sobre la procedencia de la averiguación
especial. Si la Corte resuelve favorablemente la petición
determinará un mandatario para que realice la averiguación del
desaparecido.
Esta persona se equiparará a un agente del Ministerio Público con
todas sus facultades y deberes y con la obligación por parte de los
empleados del estado de prestarle toda la colaboración. Esta
designación no inhibe al Ministerio Público de continuar
investigando el caso. En caso de controversia entre el fiscal y el
mandatario, resolverá la Corte Suprema de Justicia.
Finalizado el procedimiento preparatorio, el mandatario y el
Ministerio Público podrán formular acusación. Para el juicio oral,
el mandatario se puede transformar en querellante si así lo
solicitó en la acusación.
PROCEDIMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ
COMUNITARIOS
Los juzgados de paz comunitarios son una especie de justicia
local; se han implementado en cinco municipios en los que no
existían juzgados de paz. Estos juzgados están integrados por tres
miembros de la comunidad. Son nombrados por la Corte Suprema
de Justicia en consulta con cada una de las comunidades en donde se
han puesto en marcha.
Los jueces están legitimados para resolver con arreglo a los
usos y costumbres, la equidad y los principios generales del
derecho cuando, ello fuere posible. Sus fallos no pueden violar la
constitución ni las leyes. La actividad judicial que
desarrollan se deberá efectuar conforme a los principios de
oralidad, publicidad, inmediación y concentración que inspiran el
sistema acusatorio.
Los jueces de paz comunicar.0ios tendrán competencia para:
1º Aplicar el criterio de oportunidad en los casos y formas
en que autoriza el artículo 25 de este código, salvo el numeral
sexto.
2º Celebrar audiencias de conciliación y aprobar acuerdos
entre las partes en los caso de delitos de acción privada y de
acción pública dependientes de instancia particular.
3º Recibir la primera declaración del imputado, dictar las
medidas de coerción personal que correspondan y remitir el
expediente al juzgado de primera instancia competente, poniendo a
su disposición al detenido, si lo hubiere, cuando se trate de
delitos graves o cuando no proceda el criterio de oportunidad o
fracase la conciliación.
4º Si no hubiere delegación del Ministerio Público, ordenará
el levantamiento de cadáveres, documentando la diligencia en acta
en la cual se consignen las circunstancias.
NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del
curso.
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