Nota: Continuamos con Juicio para la apliación
exclusiva de medidas de seguridad y correción.
c) La transformación
Puede suceder que, después de la apertura del
juicio, aparezca como posible la aplicación de una pena. En ese
caso, el tribunal advertirá al imputado y se procederá de forma
análoga a los supuestos en los que se amplía la acusación o se da
la advertencia de oficio (Arts. 373 y 374 CPP). En aquellos casos
en los que en el debate en el procedimiento común, se llegase a la
conclusión que el acusado es inimputable y correspondiere aplicar
alguna medida de seguridad, el tribunal las podrá dictar
directamente sin necesidad de iniciar proceso conforme al
procedimiento especial previsto.
d) Recursos
Frente a la sentencia dictada en el juicio para la
aplicación específica de medidas de seguridad y correción
cabe recurso de apelación especial, conforme a lo dispuesto en el
artículo 415 del CPP.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACIÓN
a) Objetivo y fundamento
El decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, desarrolló,
entre otros, los artículos 263 y 264 de la Constitución relativos a
la Exhibición Personal. La exhibición personal consiste en la
solicitud de que sea puesta en presencia de los tribunales la
persona que se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de
alguna manera en el goce de su libertad individual o que
estuviese en peligro de encontrarse en esa situación o cuando
siendo legal su detención sufriere vejámenes, con el fin de que
cese su situación.
La exhibición personal puede ser solicitada por el agraviado o por
cualquier persona. El ejecutor es la persona que acudirá al centro
donde se cree que está el agraviado con el objeto de llevarlo ante
el juez. Si allí no estuviere, el ejecutor deberá seguir
buscándolo.Señala la Constitución en su artículo 264 que "si
como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la
persona a cuyo favor se interpuso la exhibición, el tribunal de
oficio ordenará inmediatamente la pesquisa del caso hasta su total
esclarecimiento".
Por ello el Código Procesal ha creado un procedimiento específico
para aquellos casos en los que la exhibición personal no ha
determinado el paradero de la persona a cuyo favor se interpuso. El
procedimiento mantiene la estructura del procedimiento común en la
fase intermedia y en la de juicio oral pero introduce
modificaciones en el preparatorio.
b) Supuestos
Procederá el procedimiento especial en los casos en los que una
persona se encuentre desaparecida y:
1º Se hubiese interpuesto un recurso de exhibición personal,
sin hallar a la persona a favor de quien se solicitó.
2º Existen motivos de sospecha suficientes para afirmar que
ella ha sido detenida o mantenida ilegalmente en detención por un
funcionario público, por miembros de la seguridad del estado o por
agentes regulares o irregulares.
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