Nota: Continuamos con los procedimientos
abreviados.
c) Requisitos
Para poder llevar un caso a procedimiento abreviado,
será necesario:
1º Que el Ministerio Público estime suficiente la
imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco
años o cualquier otra pena no privativa de libertad o
aún en forma conjunta. (Art. 364).
2º Que el imputado y su defensor:
I. Admitan los hechos descritos en la acusación y
su grado de participación. En este punto vale señalar que la
admisión de los hechos y su participación no implican una
admisión de culpabilidad, y es por ello, que los hechos contenidos
en la acusación deben probarse en el debate, de lo contrario
el juez puede dictar una sentencia absolutoria.
II. Acepten llevar el proceso por la vía del
procedimiento abreviado.
d) Efectos
La sentencia dictada en el procedimiento abreviado
tiene los mismos efectos que una sentencia dictada en el
procedimiento ordinario. Las únicas variantes con el
procedimiento ordinario son los recursos (ver punto g) y la
reparación privada. Esta deberá llevarse ante el tribunal
competente del orden civil. Sin embargo, el actor civil estará
legitimado a recurrir en apelación en la medida en la que la
sentencia influya sobre el resultado posterior (Art. 466 CPP), por
ejemplo, si el imputado es absuelto.
e) Momento procesal
El procedimiento abreviado se iniciará una vez terminada la fase
preparatoria o de investigación con la presentación de
la acusación para el procedimiento abreviado.
f) Procedimiento
El Ministerio Público solicitará en la acusación que se siga la vía
del Procedimiento Abreviado. Al recibir el requerimiento, el
juzgado notificará a las partes fijando fecha y hora para la
audiencia. En la audiencia el juez de primera instancia oirá al
imputado y a las demás partes y dictará, inmediatamente, la
resolución que corresponda.
El juez podrá absolver o condenar, pero nunca podrá imponer una
pena mayor que la propuesta por el fiscal. No obstante, el Juez
podrá no admitir la vía del procedimiento abreviado y emplazar al
Ministerio Público para que concluya la investigación y se
siga el procedimiento común.
g) Recursos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 405, frente a la
sentencia en procedimiento abreviado se puede recurrir en apelación
y posteriormente en casación. Si el juez de primera instancia,
antes de producirse la audiencia, no admite la vía
del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá
recurrir en reposición. Sin embargo, si la audiencia se produjo y
el juez no admitió la vía del procedimiento abreviado, no cabe
ningún recurso.
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