Nota: Continuamos con los motivos y efectos.
b) El recurso de casación de fondo
El recurso de casación de fondo hace referencia a las infracciones
a la ley sustantiva que influyeron decisivamente en la parte
resolutiva de la sentencia o auto recurrido. Los motivos por los
cuales puede interponerse recurso de casación de fondo,
contenidos en el artículo 441 son:
1º Cuando en la nueva sentencia se produce una errónea
tipificación de los hechos, al calificar como delito hechos que no
lo son (inciso 1) o calificar un hecho delictivo de forma
incorrecta (inciso 2). Por ejemplo calificar como estafa un simple
incumplimiento contractual o como hurto un robo.
2º Cuando hubo condena y era manifiesto que no había
antijuricidad, culpabilidad o punibilidad, por existir una
circunstancia eximente (inciso 3). Por ejemplo, del relato de
hechos queda manifiesto que hubo legítima defensa.
3º Cuando la sentencia en apelación especial tenga por
acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar, atenuar
o agravar la pena, sin que el tribunal de sentencia haya
declarado probado el hecho (inciso 4). En este inciso se pretende
evitar que en la apelación especial se viole el principio de
intangibilidad de prueba (Art. 430 CPP).
4º Cuando en la resolución se haya vulnerado preceptos
constitucionales o legales y ello haya influido en la resolución o
auto (inciso 5).
Si se declara procedente el recurso de casación de fondo, se casará
la sentencia o resolución recurrida y la Corte Suprema
de Justicia, dictará una nueva.
Forma y trámite
Según el artículo 443, sólo se tendrán por debidamente fundados los
recursos de casación cuando se expresen de manera clara
y precisa los artículos e incisos que autoricen el recurso,
indicándose si es casación de forma o de fondo, así como
si contiene los artículos e incisos que se consideren violados
por las leyes respectivas. No obstante, la inadmisión de
un recurso de casación tendrá que basarse en incumplimiento de
lo preceptuado por el Código Procesal Penal y no en el
irrespeto a las formalidades que por costumbre o en
legislaciones derogadas se exigían para la casación.
No podrá inadmitirse un recurso por cuestiones de forma cuando la
sentencia recurrida sea de condena a muerte (Art. 452).
Por ejemplo, en estos casos, se puede interponer con un simple
telegrama.
El trámite para la interposición de la casación es el
siguiente:
1º En un plazo de quince días desde la notificación de la
resolución de la sala de la Corte de Apelaciones, el
recurrente tendrá que interponer el recurso. El mismo podrá
interponerse ante la Corte Suprema de Justicia o ante la sala que
resolvió la resolución recurrida. En este último supuesto, la
sala elevará de inmediato el recurso a la Corte Suprema de
Justicia (Art.443).
2º Una vez recibido el recurso, la Corte Suprema de Justicia
analizará si el mismo cumple los requisitos de forma. Si
se interpusiese fuera de plazo o no cumpliere los requisitos
del artículo 443 la Corte lo rechazará sin más trámite (Art.
445).
En el caso contrario, lo admitirá, pedirá los autos y señalará día
y hora para la audiencia (Art.444).
3º El día y hora señalada se celebrará vista pública a la que se
citará a las partes, procediéndose de acuerdo a lo
señalado en el artículo 446.
4º En un plazo de quince días desde la audiencia, la Corte
Suprema de Justicia deberá dictar sentencia.
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