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Legislación de Guatemala (14/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |679 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 7:

 Motivos y efectos (2/2)

Nota: Continuamos con los motivos y efectos.

b) El recurso de casación de fondo

El recurso de casación de fondo hace referencia a las infracciones a la ley sustantiva que influyeron decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia o auto recurrido. Los motivos por los cuales puede interponerse recurso de casación de fondo, contenidos en el artículo 441 son:

Cuando en la nueva sentencia se produce una errónea tipificación de los hechos, al calificar como delito hechos que no lo son (inciso 1) o calificar un hecho delictivo de forma incorrecta (inciso 2). Por ejemplo calificar como estafa un simple incumplimiento contractual o como hurto un robo.

Cuando hubo condena y era manifiesto que no había antijuricidad, culpabilidad o punibilidad, por existir una circunstancia eximente (inciso 3). Por ejemplo, del relato de hechos queda manifiesto que hubo legítima defensa.

Cuando la sentencia en apelación especial tenga por acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena, sin que el tribunal de sentencia haya declarado probado el hecho (inciso 4). En este inciso se pretende evitar que en la apelación especial se viole el principio de intangibilidad de prueba (Art. 430 CPP).

Cuando en la resolución se haya vulnerado preceptos constitucionales o legales y ello haya influido en la resolución o auto (inciso 5).

Si se declara procedente el recurso de casación de fondo, se casará la sentencia o resolución recurrida y la Corte Suprema de Justicia, dictará una nueva.

Forma y trámite

Según el artículo 443, sólo se tendrán por debidamente fundados los recursos de casación cuando se expresen de manera clara y precisa los artículos e incisos que autoricen el recurso, indicándose si es casación de forma o de fondo, así como si contiene los artículos e incisos que se consideren violados por las leyes respectivas. No obstante, la inadmisión de un recurso de casación tendrá que basarse en incumplimiento de lo preceptuado por el Código Procesal Penal y no en el irrespeto a las formalidades que por costumbre o en legislaciones derogadas se exigían para la casación.

No podrá inadmitirse un recurso por cuestiones de forma cuando la sentencia recurrida sea de condena a muerte (Art. 452). Por ejemplo, en estos casos, se puede interponer con un simple telegrama.

El trámite para la interposición de la casación es el siguiente:

1º En un plazo de quince días desde la notificación de la resolución de la sala de la Corte de Apelaciones, el recurrente tendrá que interponer el recurso. El mismo podrá interponerse ante la Corte Suprema de Justicia o ante la sala que resolvió la resolución recurrida. En este último supuesto, la sala elevará de inmediato el recurso a la Corte Suprema de Justicia (Art.443).

2º Una vez recibido el recurso, la Corte Suprema de Justicia analizará si el mismo cumple los requisitos de forma. Si se interpusiese fuera de plazo o no cumpliere los requisitos del artículo 443 la Corte lo rechazará sin más trámite (Art. 445). 

En el caso contrario, lo admitirá, pedirá los autos y señalará día y hora para la audiencia (Art.444).

3º El día y hora señalada se celebrará vista pública a la que se citará a las partes, procediéndose de acuerdo a lo señalado en el artículo 446.

4º En un plazo de quince días desde la audiencia, la Corte Suprema de Justicia deberá dictar sentencia.

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