Motivos y efectos
El recurso de casación, al igual que el de apelación especial,
puede ser tanto de forma como de fondo. En ambos casos
sigue rigiendo el principio de prueba intangible, por el cual
el tribunal está sujeto a los hechos que se declaran como probados
por el tribunal de sentencia (Art. 442), sin poder entrar a hacer
una revalorización de la prueba.
a) Recurso de casación de forma
El recurso de casación de forma versa sobre violaciones esenciales
del procedimiento (Art. 439 CPP). Sin embargo, a diferencia de
lo que sucedía con el recurso de apelación especial, el recurso de
casación establece taxativamente, en el artículo 440, los motivos
de forma por los que puede plantearse casación. Dentro de los
mismos distinguimos:
1º Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos
esenciales que fueron objeto de la acusación formulada o que
estaban contenidos en las alegaciones del defensor (inciso
1).
2º Cuando la sentencia no expresó de forma concluyente los
hechos que el tribunal de sentencia tenía como probados o
los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta
en la misma (inciso 2).
3º Cuando en la resolución se den por probados dos o más
hechos manifiestamente contradictorios (inciso 3). Por ejemplo, se
diga en un primer momento que el fiscal planteó protesta a tiempo y
que posteriormente se resuelva que no ha lugar al recurso por no
haber protestado a tiempo el fiscal.
4º Cuando la resolución se refiere a un hecho punible
distinto del que se atribuye al acusado (inciso 4).
5º Cuando en el fallo del tribunal de sentencia o de la sala
de apelaciones ha existido incompetencia por razón de la
materia que no haya sido advertida (inciso 5).
6º Cuando no se hayan cumplido en la sentencia las
formalidades exigidas para su validez contenidos en el artículo 389
del Código Procesal Penal (inciso 6).
Si se admite un recurso de casación de forma, la Corte Suprema de
Justicia, remitirá el expediente a la sala de la Corte
de Apelaciones para que dicte nuevo auto o sentencia (Art.
448).
Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Actuaciones jurídicas: el debido proceso El debido proceso es el adelantamiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales como límite de la función punitiva... [08/07/08] |
|
804 | ||
|
La documentoscopia como disciplina de la criminalística La documentoscopía implica el estudio de todos los documentos que han sido imputados de falsedad, así como las distintas modalidades o mecanismos de adulteración y falsif... [11/07/08] |
|
1.076 | ||
|
Derecho Penal. Teoría de la imputación objetiva Derecho Penal. Teoría de la imputación objetiva, en este curso mediante la sistematización de los aspectos más relevantes de la |
|
649 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame