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Legislación de Guatemala (14/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |675 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 6:

 Motivos y efectos (1/2)

Motivos y efectos

El recurso de casación, al igual que el de apelación especial, puede ser tanto de forma como de fondo. En ambos casos sigue rigiendo el principio de prueba intangible, por el cual el tribunal está sujeto a los hechos que se declaran como probados por el tribunal de sentencia (Art. 442), sin poder entrar a hacer una revalorización de la prueba.

a) Recurso de casación de forma

El recurso de casación de forma versa sobre violaciones esenciales del procedimiento (Art. 439 CPP). Sin embargo, a diferencia de lo que sucedía con el recurso de apelación especial, el recurso de casación establece taxativamente, en el artículo 440, los motivos de forma por los que puede plantearse casación. Dentro de los mismos distinguimos:

Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor (inciso 1).

Cuando la sentencia no expresó de forma concluyente los hechos que el tribunal de sentencia tenía como probados o los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta en la misma (inciso 2).

Cuando en la resolución se den por probados dos o más hechos manifiestamente contradictorios (inciso 3). Por ejemplo, se diga en un primer momento que el fiscal planteó protesta a tiempo y que posteriormente se resuelva que no ha lugar al recurso por no haber protestado a tiempo el fiscal.

Cuando la resolución se refiere a un hecho punible distinto del que se atribuye al acusado (inciso 4).

Cuando en el fallo del tribunal de sentencia o de la sala de apelaciones ha existido incompetencia por razón de la materia que no haya sido advertida (inciso 5).

Cuando no se hayan cumplido en la sentencia las formalidades exigidas para su validez contenidos en el artículo 389 del Código Procesal Penal (inciso 6).

Si se admite un recurso de casación de forma, la Corte Suprema de Justicia, remitirá el expediente a la sala de la Corte de Apelaciones para que dicte nuevo auto o sentencia (Art. 448).

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