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Legislación de Guatemala (14/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |688 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 9:

 Legitimación

Legitimación

acuerdo al artículo 454 tienen facultad para impugnar:

El condenado o aquel a quien se le hubiere aplicado medida de seguridad.

En caso de ser incapaz, sus representantes legales y en caso de haber fallecido sus familiares.

El Ministerio Público. El condenado podrá designar un defensor que mantenga la revisión. En caso de que el reo falleciere el proceso podrá ser continuado por el defensor o por los familiares (Art. 457 CPP).

En aquellos casos en los que se modifique la ley, el juez de ejecución podrá de oficio iniciar el proceso para la aplicación de ley más benigna.

Forma y trámite

El recurso de revisión, para ser admitido, debe ser promovido por escrito ante la Corte Suprema de Justicia, señalándose expresamente los motivos en los que se funda la revisión y los preceptos jurídicos aplicables. No existe ninguna limitación temporal en cuanto a su admisión. Si los motivos de revisión no surgen de una sentencia o reforma legislativa, el impugnante deberá indicar los medios de prueba que acrediten la verdad de sus afirmaciones (Art. 456).

Recibida la impugnación la Corte decidirá sobre su procedencia. Si faltaren requisitos, podrá otorgar un plazo para que estos se cumplan (Art. 456 CPP).

Una vez admitida la revisión, la Corte dará intervención al Ministerio Público o al condenado, según el caso y dispondrá, si fuere necesario la recepción de medios de prueba solicitados por el recurrente. La Corte podrá ordenar la recepción de pruebas de oficio (Art. 458 CPP).

Finalizada la instrucción se dará una audiencia para oír a los intervinientes, pudiéndose entregar alegatos por escrito (Art. 459 CPP). Finalizada la misma, el tribunal declarará si ha lugar o no a la revisión.

Efectos

La decisión sobre la revisión puede dar lugar:

A la remisión para la repetición del juicio: El nuevo juicio ha de tramitarse conforme a las normas contenidas en el  Código Procesal Penal (Decreto 51-92). En este nuevo juicio, en la presentación de prueba y en la sentencia, han de valorarse los elementos que motivaron la revisión (Art. 461 CPP).

2º Al dictado de nueva sentencia por parte de la Corte Suprema de Justicia: La nueva sentencia ordenará la libertad, el reintegro total o parcial de la multa y la cesación de cualquier otra pena. En su caso podrá aplicarse nueva pena o practicarse nuevo cómputo de la misma (Art. 462 CPP).

La admisión de la revisión también puede dar lugar a indemnización, conforme a lo señalado en los artículos 521 a 525 del Código Procesal Penal. La indemnización solo se podrá conceder al imputado o a sus herederos.
 
La inadmisión de la revisión no imposibilita peticionar de nuevo, fundada en elementos distintos.

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