Legitimación
acuerdo al artículo 454 tienen facultad para impugnar:
1º El condenado o aquel a quien se le hubiere aplicado
medida de seguridad.
2º En caso de ser incapaz, sus representantes legales y en
caso de haber fallecido sus familiares.
3º El Ministerio Público. El condenado podrá designar un
defensor que mantenga la revisión. En caso de que el reo falleciere
el proceso podrá ser continuado por el defensor o por los
familiares (Art. 457 CPP).
En aquellos casos en los que se modifique la ley, el juez de
ejecución podrá de oficio iniciar el proceso para la
aplicación de ley más benigna.
Forma y trámite
1º El recurso de revisión, para ser admitido, debe ser
promovido por escrito ante la Corte Suprema de Justicia,
señalándose expresamente los motivos en los que se funda la
revisión y los preceptos jurídicos aplicables. No existe ninguna
limitación temporal en cuanto a su admisión. Si los motivos de
revisión no surgen de una sentencia o reforma legislativa, el
impugnante deberá indicar los medios de prueba que acrediten
la verdad de sus afirmaciones (Art. 456).
2º Recibida la impugnación la Corte decidirá sobre su
procedencia. Si faltaren requisitos, podrá otorgar un plazo para
que estos se cumplan (Art. 456 CPP).
3º Una vez admitida la revisión, la Corte dará intervención
al Ministerio Público o al condenado, según el caso y
dispondrá, si fuere necesario la recepción de medios de prueba
solicitados por el recurrente. La Corte podrá ordenar la recepción
de pruebas de oficio (Art. 458 CPP).
4º Finalizada la instrucción se dará una audiencia para oír
a los intervinientes, pudiéndose entregar alegatos por escrito
(Art. 459 CPP). Finalizada la misma, el tribunal declarará si ha
lugar o no a la revisión.
Efectos
La decisión sobre la revisión puede dar lugar:
1º A la remisión para la repetición del juicio: El
nuevo juicio ha de tramitarse conforme a las normas contenidas en
el Código Procesal Penal (Decreto 51-92). En este nuevo
juicio, en la presentación de prueba y en la sentencia, han de
valorarse los elementos que motivaron la revisión (Art. 461
CPP).
2º Al dictado de nueva sentencia por parte de la Corte Suprema
de Justicia: La nueva sentencia ordenará la libertad,
el reintegro total o parcial de la multa y la cesación de
cualquier otra pena. En su caso podrá aplicarse nueva pena o
practicarse nuevo cómputo de la misma (Art. 462 CPP).
La admisión de la revisión también puede dar lugar a indemnización,
conforme a lo señalado en los artículos 521 a 525 del Código
Procesal Penal. La indemnización solo se podrá conceder al imputado
o a sus herederos.
La inadmisión de la revisión no imposibilita peticionar de nuevo,
fundada en elementos distintos.
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