JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y
CORRECCIÓN
a) Objetivo
Tradicionalmente la declaración de inimputabilidad por
enfermedad mental, desarrollo psíquico incompleto o retardado o de
trastorno mental transitorio no estaba rodeada de garantías
suficientes. Cuando se sospechaba que una persona de estas
características había cometido un hecho delictivo, se declaraba la
inimputabilidad y sin más trámite se le dictaba una medida de
seguridad sin detenerse a verificar si efectivamente era la
autora.
Sin embargo, aunque no formalmente, muchas medidas de seguridad son
más gravosas que las penas y la aplicación de las mismas se
realizaba vulnerándose el derecho a la presunción de inocencia y a
un juicio justo. Por todo ello, para declarar a una persona
inimputable, es necesario que antes se haya demostrado que realizó
una acción típica y antijurídica: La inimputabilidad es la
declaración de irresponsabilidad respecto de un ilícito penal
suficientemente comprobado.
b) Supuestos
Este procedimiento específico, procederá cuando al
terminar la fase preparatoria, el Ministerio Público considere que
sólo corresponde aplicar una medida de seguridad y corrección. Para
poder aplicar tal medida es necesario:
1º Que el hecho cometido por la persona sea típico y
antijurídico. Si, por ejemplo, un inimputable comete un
homicidio en legítima defensa no podrá seguírsele juicio para
aplicarle medida de seguridad. Con mayor razón, no se le aplicará
medida por la vía penal al inimputable que cometa hechos que no son
típicos.
2º Que el autor del hecho típico y antijurídico no sea culpable
por concurrir alguna de las causas de inculpabilidad previstas en
el artículo 23.2º del Código Penal. Si el autor del hecho no ha
cumplido los dieciocho años, el procedimiento a aplicar es el de
menores, independientemente de su estado psíquico (Art.487
CPP).
3º Que proceda la aplicación de una medida de seguridad y
corrección: Las medidas de seguridad solo se pueden aplicar
cuando existan posibilidades reales y concretas que el autor pueda
volver a cometer más hechos típicos y antijurídicos. Además la
medida no puede imponerse con un fin sancionador, sino terapéutico.
Por ello, habrá ocasiones en que una persona cometa un hecho típico
y antijurídico durante trastorno mental transitorio y no proceda
aplicarle medida alguna.
c) Procedimiento
El juicio específico para la aplicación exclusiva de
medidas de seguridad y corrección sigue básicamente las reglas del
procedimiento común, con las modificaciones dispuestas en el
artículo 485 del CPP. En ningún caso son de aplicación las
normas del procedimiento abreviado. Finalizado el procedimiento
preparatorio, el Ministerio Público puede estimar que corresponde
la aplicación exclusiva de medidas de seguridad. Para ello
presentará una acusación en la que indicará el hecho que se le
atribuye al sindicado, así como la situación de inimputabilidad y
la necesidad de imposición de una medida.
Durante el procedimiento intermedio, el juez podrá rechazar el
requerimiento del fiscal por entender que corresponde la aplicación
de una pena (Art. 485.3 CPP). El juicio se celebrará
independientemente de cualquier otro juicio (Art. 485.4) aunque
haya más imputados en la misma causa. El debate se celebrará a
puertas cerradas. Cuando fuere imposible la presencia del imputado,
a causa de su estado de salud o por razones de orden, será
representado por su tutor. No obstante podrá ser traído a la sala,
cuando su presencia fuere imprescindible.
En el debate, el Ministerio Público tendrá que demostrar que el
"acusado" es autor de un hecho típico y antijurídico,
de la misma manera que haría en el procedimiento común para
posteriormente, basándose en su inimputabilidad, solicitar una
medida de seguridad. La sentencia deberá decidir sobre la
imposición o no de medidas de seguridad.
Cuando el imputado sea incapaz, será representado por su tutor o
por quien designe el tribunal, con quien se realizarán todas las
diligencias del procedimiento. En estos casos, si fuere imposible,
no se exigirá la declaración del imputado. Cuando la internación
sea necesaria para la preparación de un informe sobre el estado
psíquico del imputado, la medida sólo podrá ser ordenada por el
juez de primera instancia o por el tribunal de sentencia. La
internación se dará por resolución fundada y no podrá superar el
mes de duración (Art. 77 CPP).
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