Nota: Continuamos con los motivos de la
apelación especial de forma.
b) Efectos
La admisión del recurso de apelación especial de forma tiene como
efecto principal la anulación del acto recurrido. Al respecto
hay que distinguir dos situaciones distintas:
1º El recurso admitido impugnaba la redacción de la
sentencia, aduciendo un vicio en la misma. Los vicios en la
sentencia tendrán tratamiento distinto dependiendo de si se
consideran esenciales o no:
I. Defectos no esenciales: Los defectos de la
sentencia que no influyan en la parte resolutiva serán corregidos
sin que se provoque la anulación de la sentencia. Por ejemplo,
si falta la firma de un juez, no se incluyeron los hechos descritos
en el auto de apertura a juicio o hay un error en el cómputo de la
pena.
II. Defectos esenciales: Los defectos que influyan
directamente en su parte resolutiva provocarán su anulación y
obligarán a la repetición de un nuevo juicio, por cuanto no
podrán actuar los jueces que intervinieron en la misma. Por
ejemplo, si la sentencia no está motivada o no se hubieren
observado las reglas de la sana crítica en su razonamiento, no
parece posible que el mismo tribunal elabore de nuevo la sentencia.
En estos casos la misma se anula, lo que implica la realización de
un nuevo juicio.
2º El vicio señalado se da en el procedimiento. En
este caso, habrá que renovar el acto anulado y repetir todos los
actos posteriores influidos por dicho vicio. El fallo tendrá
que ser dictado por distintos jueces a los que conocieron el
fallo impugnado (Art. 432 CPP). Por ello, la admisión de este
recurso genera necesariamente la repetición del debate,
pues, independientemente de la normativa sobre interrupciones
(Art.361 CPP) sólo podrá dictar sentencia un tribunal que
hubiere presenciado todos los actos del debate. Por ejemplo,
si se admite el recurso por no haber el tribunal tomado la
declaración de un testigo, el nuevo tribunal que se forme
necesitará presenciar el resto de las pruebas para hacer una
valoración conjunta.
En el caso de que en un mismo recurso, la parte recurra de fondo y
de forma, el tribunal tendrá que atenerse al orden establecido
por el recurrente. Puede suceder que se interponga recurso de fondo
y subsidiariamente de forma o al revés. Si admite el recurso
principal, no entrará a valorar el subsidiario, por ser
innecesario, aunque así lo debe hacer constar (Art. 11 bis
CPP).
Por ejemplo, si el fiscal impugna principalmente la constitución
del tribunal (Art. 420.1 CPP) y subsidiariamente el razonamiento
jurídico de la sentencia, al admitir el tribunal el recurso
principal y al repetirse el juicio, la sentencia ya ha quedado
anulada. Asimismo si el recurso principal es de fondo, se entiende
que el recurrente considera subsanados los efectos del defecto de
forma con la admisión del de fondo.
Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Conceptos básicos del derecho Muchas son las instituciones y los órganos que crean y aplican el derecho en la sociedad pero no sabemos exactamente cuál es su estructura y sus funciones. Con este curso... [10/07/02] |
|
20.611 | ||
|
La documentoscopia como disciplina de la criminalística La documentoscopía implica el estudio de todos los documentos que han sido imputados de falsedad, así como las distintas modalidades o mecanismos de adulteración y falsif... [11/07/08] |
|
1.084 | ||
|
Constitución española de 1978 Constitución Española de 1978 es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico del español. Nace durante el proceso histórico denominado Transición Española. |
|
588 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame