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Legislación de Guatemala (14/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |677 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 3:

 Apelación especial de forma (3/3)

Nota: Continuamos con los motivos de la apelación especial de forma.

b) Efectos

La admisión del recurso de apelación especial de forma tiene como efecto principal la anulación del acto recurrido. Al  respecto hay que distinguir dos situaciones distintas:

1º El recurso admitido impugnaba la redacción de la sentencia, aduciendo un vicio en la misma. Los vicios en la sentencia tendrán tratamiento distinto dependiendo de si se consideran esenciales o no:

I. Defectos no esenciales: Los defectos de la sentencia que no influyan en la parte resolutiva serán corregidos sin que se provoque la anulación de la sentencia. Por ejemplo, si falta la firma de un juez, no se incluyeron los hechos descritos en el auto de apertura a juicio o hay un error en el cómputo de la pena.

II. Defectos esenciales: Los defectos que influyan directamente en su parte resolutiva provocarán su anulación y obligarán a la repetición de un nuevo juicio, por cuanto no podrán actuar los jueces que intervinieron en la misma. Por ejemplo, si la sentencia no está motivada o no se hubieren observado las reglas de la sana crítica en su razonamiento, no parece posible que el mismo tribunal elabore de nuevo la sentencia. En estos casos la misma se anula, lo que implica la realización de un nuevo juicio.

2º El vicio señalado se da en el procedimiento. En este caso, habrá que renovar el acto anulado y repetir todos los actos posteriores influidos por dicho vicio. El fallo tendrá que ser dictado por distintos jueces a los que conocieron el fallo impugnado (Art. 432 CPP). Por ello, la admisión de este recurso genera necesariamente la repetición del debate, pues, independientemente de la normativa sobre interrupciones (Art.361 CPP) sólo podrá dictar sentencia un tribunal que hubiere presenciado todos los actos del debate. Por ejemplo, si se admite el recurso por no haber el tribunal tomado la declaración de un testigo, el nuevo tribunal que se forme necesitará presenciar el resto de las pruebas para hacer una valoración conjunta.

En el caso de que en un mismo recurso, la parte recurra de fondo y de forma, el tribunal tendrá que atenerse al orden establecido por el recurrente. Puede suceder que se interponga recurso de fondo y subsidiariamente de forma o al revés. Si admite el recurso principal, no entrará a valorar el subsidiario, por ser innecesario, aunque así lo debe hacer constar (Art. 11 bis CPP).
 
Por ejemplo, si el fiscal impugna principalmente la constitución del tribunal (Art. 420.1 CPP) y subsidiariamente el razonamiento jurídico de la sentencia, al admitir el tribunal el recurso principal y al repetirse el juicio, la sentencia ya ha quedado anulada. Asimismo si el recurso principal es de fondo, se entiende que el recurrente considera subsanados los efectos del defecto de forma con la admisión del de fondo.

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