Nota: Continuamos con los motivos de la
apelación especial de forma.
e) Casos de injusticia notoria.
Este motivo para la procedencia de la apelación especial deberá ser
determinado por la jurisprudencia o doctrina de los
tribunales, sin que pueda concluirse, en abstracto, sobre los
aspectos constitutivos de esta injusticia notoria. Otros países han
elaborado la llamada teoría de la sentencia arbitraria que podrá,
eventualmente, servir de base para la elaboración de la
jurisprudencia. De cualquier modo, este criterio deberá ser siempre
de aplicación excepcional.
f) A los vicios de la sentencia. Los vicios de la sentencia
están descritos en el artículo 394 CPP. Según la ley, los
vicios son:
I. Que el acusado o las partes civiles no estén
suficientemente individualizados. Al respecto, lo
importante es que el acusado o el tercero civilmente demandado
estén correctamente individualizados para evitar posibles errores
posteriores y que quede claro que la persona acusada y la
condenada sea la misma.
II. Que falte la enunciación de los hechos
imputados o la enunciación de los daños y la pretensión de
reparación del actor civil. Es fundamental que en la sentencia
consten tanto los hechos por los que se acusó como los hechos que
la sentencia declara probados. De esta manera, se podrá
controlar la correlación entre acusación y sentencia (Art. 388
CPP).
III. Si falta o es contradictoria la motivación de los
votos que haga la mayoría del tribunal, o no se hubieren
observado en ella las reglas de la sana crítica razonada con
respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo: A la
hora de fundamentar que hechos declara probados, el tribunal
debe valorar la prueba y razonar en la sentencia dicha valoración.
Es decir, debe indicar en base a que prueba y con que
razonamiento ha llegado a esa conclusión. Por ello, debe
considerarse vicio de sentencia aquella en la que:
- El tribunal directamente no ha motivado la sentencia o tan sólo
lo ha hecho parcialmente.
- El tribunal en el razonamiento ha incurrido en manifiesta
contradicción.
Por ejemplo, si señala en el mismo texto que Juan estaba manejando
el vehículo y que Pedro, en ese mismo momento,
estaba manejando el vehículo.
- El tribunal no ha apreciado la regla de la sana crítica en la
libre valoración de la prueba. Por ejemplo, si un tribunal
en su sentencia razona que aun existiendo claras pruebas
exculpantes, como el imputado confesó, la confesión hace plena
prueba y no admite prueba en contrario.
Es importante recordar que aquí no se puede discutir la valoración
que haya hecho el tribunal. Por ejemplo, si el
tribunal considera que un testimonio es coherente, no podrá
atacarse como vicio esa apreciación, por considerar el fiscal que
era contradictorio, ya que en su opinión se mostraba
inseguro y se contradijo durante la audiencia.
IV. Que falte o sea incompleta en sus elementos esenciales
la parte resolutiva. Será vicio esencial de la sentencia,
aquella que no contenga o contenga de forma incompleta las
conclusiones en las que se exprese la tipificación realizada sobre
los hechos probados, así como su fundamentación jurídica, la
pena a imponer, el pago de las costas y en su caso lo relativo a
la responsabilidad civil.
V. Que falte la fecha o la firma de los jueces,
según lo dispuesto en los artículos anteriores.
VI. La inobservancia de las reglas previstas para la
redacción de sentencias. Este punto incluye aquellos
supuestos, no incluidos en los preceptos anteriores en los que
falte o sea defectuoso alguno de los requisitos de la sentencia
señalados en el artículo 389 del Código Procesal Penal.
1. Legislación de Guatemala (1/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal.... [12/01/09] |
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2. Legislación de Guatemala (2/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal.... [12/01/09] |
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3. Legislación de Guatemala (4/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal.... [12/01/09] |
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